STSJ Galicia 4388/2013, 24 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4388/2013
Fecha24 Septiembre 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 27028 44 4 2010 0002295

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003306 /2011 RMR

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000771 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de LUGO

Recurrente/s: Severiano

Abogado/a: MARIA TERESA SOUTO NEIRA

Procurador/a: JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO

Graduado/a Social:

Recurrido/s: FOGASA

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

ILMA. SRA. Dª ANTONIA REY EIBE

ILMA. SRA. Dª ISABEL OLMOS PARES

A CORUÑA, A VEINTICUATRO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRECE.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0003306 /2011, formalizado por el/la D/Dª Gaspar, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de LUGO en el procedimiento DEMANDA 0000771 /2010, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ANTONIA REY EIBE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Gaspar presentó demanda contra el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha treinta y uno de Marzo de dos mil once.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- D Gaspar, con DNI n° NUM000, ha prestado servicios por cuenta y dependencia de la empresa Pizarra. Habiéndose declarado el Juzgado de lo Mercantil n° 1 de Lugo la extinción .de la relación laboral a medio de auto extinción colectiva de fecha 21 de noviembre de 2008.en el citado auto se fija para el demandante una antigüedad en la empresa desde el 1 de junio de 1998 y un salario de 1.349,42 euros, auto que aquí se da por reproducido.- SEGUNDO.- En fecha 15 de diciembre de 2009 Fogasa emitió resolución en el correspondiente expediente en la que se procede a reconocer al trabajador la indemnización de 9.454,60 euros, conforme a la certificación emitida por la Administración concursal de la empresa.- TERCERO.- En fecha 12 de mayo de 2009 por el Juzgado de lo Social n° 2 de Lugo en los autos 922/09 se dictó sentencia desestimatoria de la pretensión de extinción de la relación laboral, en la que figuraba, entre otros el al aquí demandante. Sentencia que fue confirmada por el TSJ de Galicia en fecha 30 de octubre de 2009 .En dicha sentencia, en la relación de hechos probados figura el demandante con un salario de 1549,29 euros mensuales, con prorrata de pagas extraordinarias".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que desestimando la demanda formulada por D. Gaspar contra el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, absuelvo a éste de las pretensiones formuladas contra el mismo".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estima la demanda interpuesta por el actor sobre reclamación de cantidad recurre en suplicación dicho demandante solicitando en primer término con amparo procesal en el art 191,a de la LPL, nulidad de la sentencia, denunciando a tal efecto infracción del art 24,1 en relación con el art 120,3 de CE, así como del art 97,2 de la LPL en relación con el art. 248.3 LOPJ Sostiene el recurrente la incongruencia de la resolución de instancia por estimar que los hechos probados son insuficientes y contradictorios con la fundamentación jurídica y el fallo de la misma.

La nulidad no se admite, en el presente litigio la cuestión debatida se refiere a cual deba ser el salario regulador a tomar en consideración para fijar la indemnización por extinción del contrato del demandante y, por ende, la responsabilidad del demandado FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, tal cuestión la resolución de instancia la resuelve en atención a tres hechos, el primero relativo a la relación laboral del actor y su extinción por el Juzgado de lo Mercantil de Lugo; en el segundo se fija la decisión adoptada por el demandado relativa al importe indemnizatorio y en el tercero se hace referencia a un pleito anterior entre actor y su empleadora sobre extinción de su contrato de trabajo, resuelto por sentencia desestimatoria de la demanda en la cual se señala un salario superior al actor; por último la resolución de instancia razona en sede jurídica sobre el origen del relato factico (FD 1º), la oposición esgrimida por el demandado (FD 2º) y por último razona sobre la inaplicabilidad de la cosa juzgada sobre el tema litigioso (FD3º), conforme con tales datos y fundamentos tachar la resolución de instancia de incoherente o vulneradora de la tutela judicial constituye una crítica...

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