STSJ Extremadura 417/2013, 8 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Octubre 2013
Número de resolución417/2013

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00417/2013

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES- C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 06015 44 4 2012 0100814

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000119 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000205 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de BADAJOZ

Recurrente/s: Carlos Manuel

Abogado/a: JOSE MANUEL REDONDO CASELLES

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: AVIZOR PORTAL DE SEGURIDAD,S.L.

Abogado/a: JOSE IGNACIO MARTIN ONCINA

Procurador/a: MARIA DOLORES DE SANDE GUTIERREZ

Graduado/a Social:

ILMOS/ILMAS SRES/SRAS

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

D. JOSE GARCIA RUBIO

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CACERES, a ocho de Octubre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL T.S.J.EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 417

En el RECURSO SUPLICACION 119/2013, formalizado por el Sr. Letrado D. José Manuel Redondo Caselles, en representación de D. Carlos Manuel, contra la Sentencia número 298/2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de BADAJOZ en el procedimiento DEMANDA 205/2012, seguidos a instancia del recurrente, frente a AVIZOR PORTAL DE SEGURIDAD, S.L., representado por el Sr. Letrado D. José Ignacio Martín Oncina, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Carlos Manuel, presentó demanda contra AVIZOR PORTAL DE SEGURIDAD, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 298/2012, de fecha veinte de Junio de dos mil doce

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"PRMERO.- El actor Carlos Manuel viene prestando sus servicios con una antigüedad de 18-01-08 como vigilante de seguridad en los locales de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de Mérida, por cuenta de la empresa demandada AVIZOR PORTAL DE SEGURIDAD, S.L. dedicada a la actividad y percibiendo un salario último de 1.283,68 euros por todos los conceptos -SEGUNDO.- Afiliado al Sindicato Comisiones Obreras, se presentó a las elecciones de Delegado de Personal, en marzo del 2.011. sin que resultara elegido.

TERCERO

Sobre la 1,30 del pasado 18-12-11, se encontraba realizando el servicio con una indumentaria incorrecta y estudiando un libro de test de la Policía Nacional, hecho que fue constatado por el servicio de Inspección Interno de la empresa.

CUARTO

Tramitado expediente disciplinario en el que se le traslado del correspondiente pliego de cargos y hechas las oportunas alegaciones, con fecha del 31-01-12, le fue comunicada la imposición de una sanción de suspensión de empleo y sue1do de 1 mes por la comisión de una falta muy grave encuadrada en el art. 55,20 del Convenio Colectivo de la empresa de seguridad "entreqarse a juegos y distracciones graves durante y dentro de la jornada de trabajo". No conforme e intentada sin efecto la conciliación previa en la UMAC, presentó demanda en el Juzgado de lo Social, interesando fuese dejada sin efecto la misma.

QUINTO

E1 actor mantiene una abierta conflictividad con la empresa, habiendo formulada diversas reclamaciones, y además una denuncia ante la Inspección de Trabajo por no habérsele entregado la ropa de trabajo. Dicha inspección emitió un Informe al respecto, el 6-12-12 que se tiene por reproducido.

SEXTO

El actor ha interesado, además, la nulidad de la sanción por la actitud antisindical de la empresa, así como su condena al pago de 6.251 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios. "

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: .

"Que ESTIMANDO parcialmente la demanda formulada por Carlos Manuel contra la empresa AVIZOR PORTAL DE SEGURIDAD, S.L., sobre impugnación de sanción, debo revocar y revoco, en parte, la de suspensión de empleo y sueldo de 1 mes que le ha sido Impuesta a aquel en fecha 31-01-12, AUTORIZANDO a dicha demandada a la imposición de otra sanción de menor entidad."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el demandante, formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala, tuvieron entrada

en fecha 4-3-13.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El trabajador demandante interpone recurso de suplicación contra la sentencia que, estimando parcialmente su demanda, revoca en parte la sanción impuesta por la empresa demandada, a la que se autoriza a la imposición de otra sanción de menor entidad, pero la empresa, en su impugnación, alega que el recurso se anunció fuera del plazo de cinco días que se establece en el artículo 194 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, alegación que no puede prosperar porque en los autos consta que la sentencia le fue notificada al demandante el 11 de julio de 2012 y que el 16 de ese mismo mes se solicitó la aclaración de la resolución, dentro del plazo que para ello establece el art. 267.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial teniendo en cuenta lo dispuesto en el 45.1 de la reguladora de la Jurisdicción Social, con lo que el palazo para el anuncio del recurso quedó interrumpido a tenor del nº 9 del primero de los preceptos citados. Pero es que, además, como aduce el recurrente, ese mismo día, el 16 de julio, se anunció el recurso de suplicación para el caso de que no prosperara la aclaración, anuncio que estuvo dentro del plazo establecido en el art. 194 LRJS .

Procede, por ello, entrar en el recurso que en su primer motivo pretende que se anule la sentencia recurrida, alegando el recurrente que en ella se infringen los arts. 24.2 y 120.3 de la Constitución, 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, 97.2, 114, 115 y 238 de la LRJS, 57 del convenio de aplicación, el...

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