STSJ Castilla y León 545/2013, 28 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución545/2013
Fecha28 Octubre 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00545/2013

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 555/2013

Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 545/2013

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

Ilma. Sra. Dª. Ana Sancho Aranzasti

Magistrada

En la ciudad de Burgos, a veintiocho de Octubre de dos mil trece.

En el recurso de Suplicación número 555/2013 interpuesto por SERUNION S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos, en autos número 1127/2012 seguidos a instancia de DOÑA Sonsoles, contra la recurrente, MEDITERRANEA DE CATERING S.L., NUEVO HOSPITAL DE BURGOS S.A., en reclamación sobre Despido . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Santiago Ezequiel Marqués Ferrero que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 18 de Junio de 2013 cuya parte dispositiva dice: "FALLO.- Que desestimando la excepción de falta de listisconsorcio pasivo necesario y estimando parcialmente como estimo la demanda interpuesta por Doña Sonsoles contra Mediterránea de Catering SL, Nuevo Hospital de Burgos SA y Serunión SA, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la demandante, condenando a esta última empresa a que en un plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución opte entre readmitirle en el mismo puesto, condiciones y efectos, con abono, en este caso, de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (30.11.12) hasta la notificación de la sentencia o indemnizarle en la suma de 38.371,57 #, absolviendo a Mediterránea de Catering SL y Nuevo Hospital de Burgos SA de los pedimentos de la demanda

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- La demandante, Doña Sonsoles, ha venido prestando servicios por cuenta de Mediterránea de Catering SL con una antigüedad de 1.4.99, categoría de pinche de cocina, jornada a tiempo completo y salario mensual de 1.914,11 #, incluida prorrata de pagas extras, abonado mediante transferencia, en virtud de contrato de interinidad que fue inicialmente suscrito con el Consorcio Hospitalario de Burgos, subrogándose posteriormente en la relación laboral Serunion SA el 1.4.01, Carlos Rocha SL el 22.9.04, ISS Soluciones de Catering SL el 1.1.09, Clece SA el 1.9.09 y Mediterránea de Catering SL el 22.6.11. Con anterioridad prestó servicios como pinche de cocina para el Consorcio Hospitalario de Burgos desde el 1.3.99 en virtud de contrato eventual por circunstancias de la producción. Su centro de trabajo ha venido siendo el Hospital Divino Vallés, integrado, junto al Hospital Universitario de Burgos, Hospital Militar, Hospital General Yagüe hasta su cierre, Centro de Especialidades de Burgos y el Hospital Fuente Bermeja en el Complejo Asistencial Universitario de Burgos. SEGUNDO.- Nuevo Hospital de Burgos SA (en lo sucesivo NHB) es titular de la concesión administrativa para la construcción y explotación del Nuevo Hospital de Burgos, adjudicada por resolución de la Gerencia Regional de Salud del 20 febrero 2006, cuyo contrato de concesión se formalizó el 28 de abril de 2006, siendo parte del objeto de dicha concesión la explotación económica y prestación del servicio de restauración en el NHB.Por escrito de 15 junio 2012 el SACYL comunicó a Mediterránea de Catering SL que con ocasión de la puesta en funcionamiento del nuevo hospital se estaba procediendo al traslado de unidades y servicios del Hospital Divino Vallés en lo relativo a ciertas actividades que en él se venían realizando. De manera gradual y con fecha efectiva de finalización de uno de julio de 2012, se iba a proceder al traslado del bloque quirúrgico, URPA y USCI y plantas de hospitalización de las especialidades quirúrgicas, medicina interna y psiquiatría. En consecuencia, el servicio de alimentación en ese momento contratado para atender las necesidades, entre otras, de los pacientes hospitalizados y del personal de guardia, resultaría excedente de recursos en los términos contractuales vigentes, lo cual se ponía en conocimiento de la empresa, dándose cuenta a NHB por si dicha circunstancia pudiera dar lugar a la subrogación del personal afectado.Con fecha 30 noviembre 2012 el SACYL dio por finalizada la actividad de hospitalización en el Hospital Divino Vallés, así como la prestación del servicio de alimentación, lo cual puso en conocimiento de Mediterránea de Catering SL mediante escrito de 2.10.12. No obstante, se siguen prestando servicios de urología y oncología con personal propio del SACYL. TERCERO.- Con fecha 1.12.11 NHB y Serunión Salud SA suscribieron contrato de arrendamiento para uso distinto de vivienda y gestión y explotación del servicio de restauración en el Hospital Universitario de Burgos. La cláusula 16.3.2 del pliego de cláusulas administrativas generales del proceso para la contratación de servicios externos de la empresa concesionaria NHB en el futuro hospital de Burgos dispone que la empresa o empresas que resulten adjudicatarias de aquellos servicios descritos en el pliego de prescripciones técnicas que corresponda a los servicios objeto de contratación y para los que el alcance de la prestación contemple la subrogación del personal preexistente, según se establece en el pliego de cláusulas administrativas particulares en su artículo 23.2 Obligaciones del Concesionario, puntos 27 y 28, en el Complejo Asistencial de Burgos, ya sea dependiente del propio Complejo Asistencial de Burgos o de contratos anteriores se comprometen a, entre otras cosas, absorber a todo el personal perteneciente a las plantillas actuales y subrogarse en todos los derechos y obligaciones derivados de los contratos de trabajo vigentes a la fecha de la firma del contrato o contratos correspondientes de todos los trabajadores. CUARTO.- Por escrito del 28 noviembre 2012 que consta al folio 142 y se da por reproducido, Mediterránea de Catering SL comunicó a la actora que con efectos del 30 noviembre causaría baja en la empresa por la sustitución de la persona de su empleador con efectos de uno de diciembre. Previamente había remitido a Serunión SA la documentación relativa a los trabajadores que prestaban servicios por su cuenta en el Hospital Divino Vallés a efectos de subrogación. Ninguna de las empresas demandadas ha asumido a partir de esta última fecha la relación laboral de la demandante. QUINTO.- La actora no ostenta cargo de representación legal o sindical de los trabajadores. SEXTO.- Con fecha 20.12.12 se celebró acto de conciliación ante la UMAC, que concluyó sin avenencia. SÉPTIMO.- Con fecha 28.1.13 se interpuso demanda que fue turnada a este Juzgado.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación Serunión S.A. siendo impugnado por las partes contrarias. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos se dictó sentencia con fecha 18 de junio de 2013, Autos 1127/2012, que estimo en lo procedente la demanda por despido formulada por Dª Sonsoles contra la mercantiles Mediterranea de Catering SL, Nuevo Hospital de Burgos y Serunión SA,declarando el despido improcedente de lo que condenó a la demandada Serunión SA absolviendo al resto de codemandadas. Contra la citada sentencia se interpone recurso de Suplicación por al representación letrada de la empresa Serunión SA en base a las letras b ) y c) del art 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

SEGUNDO

Con amparo procesal en la letra b) del art 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se solicita por la parte recurrente cuatro revisiones de hechos probados que pasamos a contestar . No sin antes señalar que con carácter general Esta Sala ya se ha pronunciado en anteriores ocasiones sobre los requisitos de prosperabilidad del motivo revisorio que aquí examinamos, y en concreto, la doctrina jurisprudencial y de suplicación nacida de la interpretación de la norma contenida en el apartado b) del artículo 193 y en el apartado d) del artículo 205 -ambos del vigente TRLPL - exige para el progreso de la pretensión de modificación del relato fáctico de la sentencia de instancia los siguientes requisitos:

  1. Solamente puede solicitarse la revisión de hechos probados en base a prueba documental, que obre en autos, (ya por haber sido aportada en la instancia, bien porque haya llegado a ellos en base al mecanismo especial contemplado en el artículo 231), practicada, dice la Ley, o pericial practicada en la instancia.

  2. Existencia de error en la apreciación del juzgador de instancia que debe ser concreto, evidente y cierto, y debe advertirse sin necesidad de conjeturas, hipótesis o razonamientos, ni puede basarse en documentos o pericias a las que se hayan opuesto documentos o pericias por la otra parte, precisándose, por ello, de una actividad de ponderación por parte del juzgador, sin que, tampoco, sea admisible la alegación de prueba negativa, aquella que entiende insuficiente el medio de prueba en que el juzgador apoya su declaración.

  3. Que el hecho cuya modificación se pretende sea trascendente en el...

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