STSJ Castilla y León 393/2013, 18 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución393/2013
Fecha18 Octubre 2013

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos, dieciocho de octubre de dos mil trece.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativodel Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en Burgos, ha visto en grado de apelación, el Rollo de Apelación Nº 48 / 2013 interpuesto contra la sentencia Nº 76/2013, de 9 de abril de 2013, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Segovia, en el recurso contencioso administrativo seguido por el Procedimiento Ordinario Nº 58/2012, habiendo sido partes en esta instancia, como apelante COTOMAN CONSTRUCCIONES TECNICAS MAN S.L., representada por la Procuradora Sra. Carpintero Santamaría y asistida por el Letrado Sr. Martínez Muñoz y como apelado AYUNTAMIENTO DE RIAZA representado por el Procurador Sr. Santamaría Alcalde y asistido por el Letrado Sr. Mata Martín

Es Ponente de la presente resolución la Iltma. Sra. M. Encarnacion Lucas Lucas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Segovia, en el proceso indicado, dictó sentencia con fecha 9 de abril de 2013 c uya parte dispositiva dice: " DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO el presente recurso contencioso- administrativo núm P0 58/ 2012, interpuesto, por el letrado Sr. Martínez Muñoz, en nombre y representación del recurrente, declarando ajustada a derecho la resolución objeto de impugnación. Se condena en costas a la parte actora, con un límite máximo de 3000 euros".

SEGUNDO

Contra dicha resolución por la recurrente se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos dándose traslado del mismo a la inicial parte demandada habiendo impugnado el mismo, y remitidos los autos a esta Sala, una vez vencido el plazo de personación de las partes, se señaló para votación y fallo el día 10 de octubre de 2013 lo que se ha llevado a cabo.

TERCERO

En la tramitación del recurso en ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Segovia por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por COTOMAN CONSTRUCCIONES TECNICAS MAN S.L., contra la Resolución de fecha 2-05-2012 del Ayuntamiento de Riaza por la que no se accede a la devolución de ingresos indebidos por ICIO, al concurrir prescripción.

La sentencia apelada considera que es improcedente acordar la devolución de ingresos indebidos por pago de ICIO al estimar prescrita dicha reclamación pues, en atención a lo declarado por la Sentencia de esta Sala de 31 de octubre de 2005, debe estimarse que el dies a quo para el ejercicio de esta acción es el del pago o ingreso de la cantidad fijada por el Ayuntamiento en la liquidación provisional del ICIO, lo que tuvo lugar el 1-3-2007, por lo que cuando se produjo la reclamación, el 9-4-2012, la acción ya estaba prescrita al haber transcurrido el plazo de 4 años previsto en la normativa tributaria, sin que el procedimiento seguido para la declaración de caducidad de la licencia de obras en su día otorgada haya interrumpido el computo de dicho plazo. Por la parte apelante, recurrente en la instancia, se impugna la sentencia sosteniendo que la misma fija, erróneamente, el dies a quo del plazo para solicitar la devolución de lo ingresado por el ICIO, en el día de su ingreso, ya que el hecho imponible del ICIO nace cuando se finaliza la obra, no cuando se solicita la licencia, por ello cuando se finaliza la obra se realiza la liquidación definitiva del impuesto que, en este caso, no se ha realizado, por no haberse llevado a cabo la obra ni, por lo tanto, el hecho imponible. Que el ingreso era debido cuando se realizó deviniendo indebido cuando fue declarada la caducidad de la licencia momento a partir del cual debe considerarse que pudo ejercitar su derecho a la devolución de la indebidamente ingresado, citando su favor diversas Sentencias del TS y distintos TSJ. También impugna la condena en costas que en su contra se realiza en la sentencia por no haber motivado si existen razones para la imposición de las costas procesales.

Por su parte el Ayuntamiento de Riaza, demandado en la instancia y actual apelado, sostiene que debe confirmarse la sentencia de instancia toda vez que fija de manera adecuada el dies a quo y el dies ad quem para pedir la devolución de lo ingresado por el ICIO en virtud de la liquidación provisional, plazo que no se ha interrumpido por el procedimiento seguido para la declaración de caducidad de la licencia ya que esta es independiente de la realización o no del hecho imponible del ICIO. También alega que en este caso sí fueron iniciadas las obras aunque las mismas no se finalizaron motivo por el que se declaró la caducidad de la licencia.

SEGUNDO

Planteado de este modo el recurso de apelación esta Sala estima que debe reconsiderar su anterior criterio contenido en la Sentencia de 31 de octubre de 2005, al tiempo que estima que no es...

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