STSJ Islas Baleares 382/2013, 25 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución382/2013
Fecha25 Julio 2013

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00382/2013

07040 44 4 2011 0003059

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000158 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000738 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de PALMA DE MALLORCA

Recurrente/s: IBERMUTUAMUR MATEPSS 274

Abogado/a: BERNARDO REQUENA RIERA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s:

A Nº. RECURSO SUPLICACION 158/2013

Materia: ACCIDENTE LABORAL. PRESTACION POR INCAPACIDAD.

Recurrente/s: IBERMUTUAMUR MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE Nº 274 DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Recurrido/s: DON Jeronimo, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, IBERMUTUAMUR MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE Nº 274 DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Juzgado de Origen/Autos: JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE PALMA DE MALLORCA

Demanda: 738/2011

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON ANTONIO FEDERICO CAPÓ DELGADO

DON ANTONI OLIVER REUS

En Palma de Mallorca, a veinticinco de julio de dos mil trece. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NO MBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 382/2013

En el Recurso de Suplicación núm. 158/2013, formalizado por el Sr. Letrado Don Bernardo Requena Riera, en nombre y representación de Ibermutuamur Matepss Mutua de Accidentes de Trabajo Y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social 274, contra la sentencia de fecha siete de febrero de dos mil doce, dictada por el Juzgado de lo Social Número 1 de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 738/2011, seguidos a instancia de D. Jeronimo, representado por el Sr. Letrado Don Óscar Díaz Vílchez, frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales nº 183 de la Seguridad Social, y la citada recurrente representados por sus respectivos letrados corporativos en reclamación referida a accidente laboral, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

La parte actora ha venido prestando servicios para la empresa "AGROPECUARIA SON VICH DE SUPERNA, S.L." desde el día 01-10-2009, hasta el 30-04-2010.

SEGUNDO

la parte actora en fecha 23-03-2010, prestando servicios para la empresa "AGROPECUARIA SON VICH DE SUPERNA, S.L." tuvo un accidente de trafico, en la cual se determinaron las lesiones siguientes:

- Discopatía cervicoartrosica moderada en C4,C5,C6,C7

- Neuropatía cubital izquierda

TERCERO

Las prestaciones concedidas por IBERMUAMOR a raíz de la baja médica derivada del accidente de trabajo, ascienden a 54,32 euros diarios. El alta médica por curación se le concedió el 21 de mayo de 2010.

CUARTO

la relación laboral entre la parte actora y la empresa, se extinguió en fecha de 30 de abril de ese mismo año.

QUINTO

la parte actora, vuelve a recaer de las lesiones sufridas consecuencia del accidente ocurrido en fecha de 23-03-2010, determinando el INSS, a que sea abonada la prestación por la MUTUA IBERMUTUAMOR Y LA MUTUA BALEAR.

SEXTO

IBERMUTUAMOR, envía una carta al actor, reconociendo dicha prestación, por el importe de 54,32 euros diarios, cantidad que posteriormente fue reducida a 28,06 euros diarios, alegando IBERMUTUAMOR un error de cálculo.

SEPTIMO

Se agotó la vía previa.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

Que, estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por DON Jeronimo frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS), LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), IBERMUTUAMOR (CORPORACION MUTUA) Y LA MUTUA BALEAR, debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir la prestación de IT por cuenta de mutuas IBERMUTUAMOR Y MUTUA BALEAR, en la cuantía de 54,32 euros diarios.

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Sr. Letrado Don Bernardo Requena Riera, en nombre y representación de Ibermutuamur Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales nº 274 de la Seguridad Social, que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación de D. Jeronimo, representado por el Sr. Letrado Don Óscar Díaz Vílchez, y de la Mutua Balear, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales nº 183 de la Seguridad Social representada por la Sra. Letrada Doña Isabel Salvá Rosselló; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha 27 de Mayo dos mil trece.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo de lo dispuesto en el apartado c) del artº 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la mutua demandada, IBERMUTUA, formula el único motivo de suplicación, en el que se denuncia la infracción, por aplicación indebida, del artículo 128 de la LGSS, en relación con lo dispuesto en el art. 13 del Decreto 1646/1972, de 23 de junio, y del art. 9.1.2º de la Orden de 13 de octubre de 1967, así como la sentencia del T.S. de 2 de octubre de 2003 .

En síntesis la tesis que sostiene la Mutua recurrente no es otra que la base reguladora que corresponde fijar para las prestaciones de IT de accidente de trabajo en el supuesto de recaída, debe ser de 28,06 euros diarios y no la de 54,32 euros que le fue reconocida en el periodo inicial, de acuerdo con lo expresado por la doctrina jurisprudencial, a tenor de la sentencia del T.S dictada en RCUD de 2 de octubre de 2003, al declarar que

El motivo debe prosperar, ya que la doctrina jurisprudencial contenida en la sentencia del T.S. de 20 de octubre de 2003 (RJ 2003/5924) es perfectamente aplicable al caso de autos, en el sentido de que "El problema aquí planteado por lo tanto no puede estimarse resuelto directamente a partir de la mera literalidad de la normativa reguladora de la indicada contingencia, por lo que habrá que buscar la solución que mejor se acomode a la finalidad que con dicho subsidio persigue aquella normativa, de conformidad con lo ya dicho por esta Sala para supuestos semejantes. En concreto, si nos atenemos a la naturaleza contributiva de esta prestación y a la finalidad de este subsidio, que no es otra que la de suplir con aquella prestación la falta de rentas derivada de una situación de...

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