STSJ Andalucía 1472/2013, 23 de Septiembre de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1472/2013 |
Fecha | 23 Septiembre 2013 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA
Recursos de Suplicación 619/2013
Sentencia Nº 1472/2013
ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE
ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,
ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO
En la ciudad de Málaga a veintitres de septiembre de dos mil trece
La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN
MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el Recursos de Suplicación interpuesto por DIRECCION PROVINCIAL DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº4 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO
Que según consta en autos se presentó demanda por Sabino sobre Seguridad Social en materia prestacional siendo demandado DIRECCION PROVINCIAL DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 25/6/2012 . La parte dispositiva de dicha resolución expresa: " I.- Se estima la demanda.
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Se revoca la resolución del Director Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, de 31 de mayo de 2010.
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Se concede a don Sabino la prestación de pago único que le era denegada, y se condena a dicha entidad gestora a su abono."
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
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Para Crestón Ibérica, S.L., dedicada a la actividad de comercio al por mayor de equipos electrónicos, prestó servicios don Sabino (DNI NUM000 ) desde el 3 de mayo de 2004 hasta el 31 de marzo de 2010, fecha en la que fue despedido.
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El 6 de abril de 2010, el Director Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal concedió la prestación por desempleo, con una duración de 660 días, y conforme a una base reguladora de 100,49 euros diarios. III.- El 26 de abril de 2010, suscribió con Crestón Ibérica, S.L., un «Acuerdo de colaboración comercial» en orden a la «comercialización de equipos y sistemas».
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El 14 de mayo de 2010, solicitó la prestación por desempleo, en su modalidad de pago único con el objeto de desarrollar la actividad de programador informático, como trabajador autónomo.
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El 31 de mayo de 2010, el Director Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal le denegó la prestación solicitada por considerarse que sería "una vía de financiación de una actividad que ya venía realizando como trabajador por cuenta propia .
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El 20 de agosto de 2010, se desestimó la reclamación previa por considerarse que su actuación había ido encaminada exclusivamente a obtener la citada prestación, como vía de financiación de una actividad que ya venía realizando por cuenta ajena.
Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal el 7/5/2013 se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
La sentencia de instancia estima la pretensión del actor y deja sin efecto la resolución del Servicio Público de Empleo Estatal que le denegó el derecho al percibo de la prestación por desempleo, en su modalidad de pago único, por considerar el Servicio demandando que el despido del que fuera objeto y el posterior inicio de una actividad por cuenta propia, idéntica a la que realizaba antes de su cese (negocio dedicado a comercio al por mayor de equipos electrónicos) no encierra sino fraude para percibir la citada prestación. Frente a la misma se alza el Servicio Público de...
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ATS, 30 de Abril de 2014
...del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga de fecha 23 de septiembre de 2013, en el recurso de suplicación número 619/2013 , interpuesto por SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de los de Málaga de fecha 25......