STSJ Andalucía 2501/2013, 26 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2501/2013
Fecha26 Septiembre 2013

Rº. 2707/12 mba

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL DE SEVILLA

Iltmos. Señores:

DÑA. ELENA DIAZ ALONSO: Presidenta

DÑA. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA

D. JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a veintiséis de septiembre de dos mil trece.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2501/13

En el Recurso de Suplicación interpuesto por AYUNTAMIENTO DE VALVERDE DEL CAMINO contra la sentencia del Juzgado de lo Social número DOS de los de HUELVA, Autos nº 1281/11 ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Jesus Miguel contra PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES y AYUNTAMIENTO DE VALVERDE DEL CAMINO se celebró el Juicio y se dictó sentencia el 18/04/12 por el Juzgado de referencia en la que se estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados constan los siguientes:

  1. D. Jesus Miguel, mayor de edad, con DNI NUM000, viene prestando servicios por cuenta y bajo dependencia del Ayuntamiento de Valverde del Camino (con CIF P7107102A y dedicada a la actividad de administración pública), como director de polideportivo, con salario diario de 100#35 euros, incluida prorrata de pagas, en el propio municipio.

    La prestación de servicios se ha desarrollado durante los períodos de tiempo siguientes, según el informe de vida laboral -folio 63, por reproducido:

    Desde el 20.06.06 a 30.08.06.

    Desde el 01.09.06 al 30.06.08, formalizándose la relación laboral por escrito con el Patronato Municipal de Deportes por virtud de contrato de trabajo de fecha 01.09.06, modalidad contrato de relevo, al folio 74 que se da por reproducido. Desde el 01.07.08, formalizándose la relación laboral por escrito con el Ayuntamiento demandado, por virtud de contrato temporal (folio 60, por reproducido) y con duración desde la fecha de suscripción hasta "la incorporación titular de la plaza" .

    II .- La relación laboral se rige por el Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio del Ayuntamiento demandado.

  2. El Ayuntamiento remitió al actor, el 24.10.11, carta que le informaba de lo siguiente:

    "Por la presente le comunico que el Pleno de este Excmo. Ayuntamiento con fecha de 19 de septiembre pasado, modificó la plantilla de personal laboral del Patronato Municipal de Deportes amortizando la Plaza de Director.

    Como quiera que con fecha de 21 de los corrientes el acuerdo de modificación de la plantilla es definitivo y teniendo en cuenta que dicha plaza venía siendo ocupada temporalmente por D. Jesus Miguel, por la presente le participo que con fecha de hoy, 24.10.11, se da por finalizado el contrato de trabajo del Sr. Jesus Miguel con el Patronato Municipal de Deportes al haber quedado amortizada la plaza que venía ocupando.

    Lo que le participo para su conocimiento y efectos.

    Valverde del Camino a 24.10.11.

    La Alcaldesa-Presidenta".

    IV .- El Sr. Jesus Miguel, que no es ni ha sido representante legal o sindical de los trabajadores, ha desarrollado las funciones que se detallan en el documento a los folios 75-77 (por reproducidos).

    V .- El 08.11.11 interpuso reclamación previa que no consta haya sido resuelta expresamente. La demanda que dio inicio a los autos se planteó el 02.12.11.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandado que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, estimando parcialmente la demanda, declaró improcedente por despido del actor verificado el 24-10-2011, condenando al Ayuntamiento demandado a optar entre readmitir al trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o indemnizarle en la cantidad que indicaba y, en ambos casos, al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la de notificación de la sentencia; y absolvió al Patronato Municipal de Deportes codemandado.

Contra dicha sentencia interpone el Ayuntamiento condenado recurso de suplicación que se impugna de contrario por el actor. El recurso contiene dos motivos que se dicen formulados al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, aunque el que corresponde es el apartado c) del 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), vigente en la fecha en que se dictó la sentencia recurrida y aplicable por tanto a este supuesto.

En el primero de ellos, se denuncia la violación del artículo 80.1.c) del ET, aunque se refiere obviamente a la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, manifestando que, el precepto especifica que la demanda habrá de contener "la enumeración clara y concreta de los hechos sobre los que verse la pretensión y de todos aquellos que según la...

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