SAP Santa Cruz de Tenerife 156/2013, 4 de Abril de 2013

PonenteMARIA JESUS GARCIA SANCHEZ
ECLIES:APTF:2013:1508
Número de Recurso212/2013
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIA FALTA
Número de Resolución156/2013
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

SENTENCIA

En Santa cruz de Tenerife, 4 de abril de 2013.

Visto en trámite de Apelación, en nombre de S.M. el Rey, por la Iltma. Sra. Dña. María Jesús García Sánchez, Magistrada de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, el Juicio de Faltas 664/11, procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Granadilla de Abona, y habiendo sido apelante D. Pascual, como apelado D. Luis Antonio, y siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Granadilla de Abona se dictó Sentencia en el referido Juicio de Faltas, con fecha 11 de mayo de 2012, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo CONDENAR y CONDENO a Pascual, por dos falta de lesiones del art 617 del CP a la pena de 30 días de multa a razón de 7 # diarios, por cada falta, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, así como al pago de las de las costas del presente juicio. Que debo CONDENAR y CONDENO a Pascual a satisfacer a Luis Antonio la cantidad de 467,61 # y de 65,45 # a David ".

SEGUNDO

En la referida resolución se declaran como hechos probados los siguientes: "ÚNICO: Resulta probado y así se declara que, el día 9 de diciembre de 2011, alrededor de las 23.30 horas Pascual agredió a Luis Antonio, cuando éste último fue requerido por el dueño del bar, Bola Ocho de la localidad de San Isidro, para que hiciese entrar en razón al denunciado y respetase el horario de cierre del establecimiento. Acto seguido el señor Pascual agredió asimismo al dueño del bar David . Como consecuencia de la agresión, Luis Antonio sufrió un hematoma frontoparietal y contusiones múltiples faciales y excoriación craneal.

Por su parte David sufrió lesiones consistentes en constusiones leves faciales y en dorso del tórax."

TERCERO

Recurrida la sentencia, con traslado a las partes y al Ministerio Fiscal, impugnando el recurso el apelado, se remitieron las actuaciones a este Tribunal por Oficio de 21 de febrero de 2013, turnadas y recibidas el 14 de marzo de 2013, formándose el correspondiente rollo con el número 212/2012 y designándose Magistrado Ponente conforme al turno establecido, señalándose la resolución de la apelación para el día de la fecha.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida, ya relacionados, y se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se formaliza en base a la alegación de error en la apreciación de la prueba, quebrantamiento de normas y garantías procesales y del derecho de Defensa e infracción del derecho a la presunción de inocencia, solicitando la libre absolución del apelante.

SEGUNDO

El derecho a la presunción de inocencia, siguiendo lo razonado en la sentencia del Tribunal Supremo 948/2005, de 19 de julio, viene consagrado en nuestro sistema con rango de derecho fundamental en el artículo 24.2 de la Constitución . Implica que toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley ( artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos ; artículo 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ). Esto supone que es preciso que se haya desarrollado una actividad probatoria de cargo, cuya iniciativa corresponde a la acusación, que desvirtúe racionalmente esa presunción inicial, en cuanto que permita declarar probados unos hechos y la participación del acusado en ellos. Así lo entendió el Tribunal Constitucional desde su sentencia 31/1981, de 28 de julio y la de 17 de diciembre de 1985 y el Tribunal Supremo en su sentencia 2089/2002, de 10 de diciembre, entre otras muchas.

La alegación de su vulneración en el recurso puede ir orientada a negar la existencia de prueba; a negar la validez de la existente; a negar el poder probatorio o demostrativo de la prueba existente y válida, o a cuestionar la racionalidad del proceso valorativo efectuado por el Tribunal sobre las pruebas disponibles. Ante esta alegación, el Tribunal debe realizar una triple comprobación. En primer lugar que el Juzgado de instancia ha apoyado su relato fáctico en pruebas relativas a la existencia del hecho y a la participación del acusado en él. En segundo lugar, que las pruebas son válidas, es decir, que han sido obtenidas e incorporadas al juicio oral con respeto a los derechos fundamentales y con arreglo a las normas que regulan su práctica. Y en tercer lugar, que la valoración realizada para llegar a las conclusiones fácticas que son...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR