SAP Asturias 380/2013, 2 de Octubre de 2013

PonenteMARTA MARIA GUTIERREZ GARCIA
ECLIES:APO:2013:2565
Número de Recurso83/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución380/2013
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7

GIJON

SENTENCIA: 00380/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7 de GIJON

N01250

PZA. DECANO EDUARDO IBASETA, S/N - 2º. 33207 GIJÓN

-Tfno.: 985176944-45 Fax: 985176940

N.I.G. 33024 42 1 2011 0002588

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000083 /2013

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de GIJON

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000328 /2011

Apelante: ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

Procurador: JOSE JAVIER CASTRO EDUARTE

Abogado: JOAQUIN MANUEL GONZALEZ CADRECHA

Apelado: TRANSMARAÑA S.L.

Procurador: EVA VEGA DEL DAGO

Abogado: JOSE MANUEL ALVAREZ SANCHEZ

SENTENCIA NÚM. 380/2013

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA

D. RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE

Dª MARTA MARÍA GUTIÉRREZ GARCÍA

En Gijón, a dos de octubre de dos mil trece.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 007, de la Audiencia Provincial de GIJON, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000328 /2011, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de GIJON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000083 /2013, en los que aparece como parte apelante, ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JOSE JAVIER CASTRO EDUARTE, asistido por el Letrado D. JOAQUIN MANUEL GONZALEZ CADRECHA, y como parte apelada, TRANSMARAÑA S.L., representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. EVA VEGA DEL DAGO, asistido por el Letrado D. JOSE MANUEL ALVAREZ SANCHEZ, sobre reclamación de cantidad derivada de relación contractual, siendo la Magistrada Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARTA MARÍA GUTIÉRREZ GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 10 de diciembre de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Eva Vega del Dago, en nombre y representación de la entidad mercantil "Transmaraña, S.L.", contra la también entidad mercantil "Allianz Seguros y Reaseguros", representada por el Procurador D. José Javier Castro Eduarte, debo acordar y acuerdo lo siguiente:

  1. / Se condena a "Allianz Seguros y Reaseguros" a satisfacer a "Transmaraña, S.L." la cantidad de nueve mil cuatrocientos tres euros con setenta y ocho céntimos (9.403,78 #) que le debe, más los intereses devengados, calculados a los tipos previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, y contados desde la fecha en que la demandante hizo cada uno de los pagos que ahora, conjuntamente, reclama.

  2. / Se impone a "Allianz", además, el pago del total de las costas causadas."

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de "Allianz Seguros y Reaseguros, S.A." se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el día 24 de septiembre de 2013.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de la entidad TRANSMARAÑA S.L., se promovió juicio ordinario frente a la aseguradora ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS S.A. en reclamación de las facturas correspondientes a la asistencia en viaje prestada a los vehículos asegurados en dicha compañía, consistente en remolcarlos a su origen para su reparación.

La sentencia recaída en primera instancia estima la demanda interpuesta por considerar además de que por la testifical practicada se acredita que se le autorizó el servicio, en el Condicionado general no figura limitación cuantitativa alguna, no hay firma del asegurado en la limitación de los 1.500 euros, por lo que no puede ser opuesta a la asegurada.

Contra dicha sentencia se alza en apelación la demandada concretando los motivos de apelación por interpretación errónea de la prueba y contravención del principio de congruencia, por estimar que se trata de un supuesto de exclusión de riesgo, y sin que la sentencia tuviera en cuenta que habría que descontar las cantidades ya abonadas a los proveedores.

SEGUNDO

No es objeto de discusión por las partes la existencia de un seguro Allianz Autogrup de Allianz Seguros en el que aparece como tomador de la Póliza Transmaraña S.L. respecto de los vehículos cuyas asistencias en viaje se reclaman.

La discrepancia se centra, dejando aparte la testifical practicada, en una cuestión esencialmente jurídica, dado que el juzgador de instancia considera que la limitación de 1.500 euros no aparece en el Condicionado particular, y de otra que al lado de la limitación de 1.500 euros que aparece en el desarrollo del condicionado no hay firma del tomador del seguro, por lo que de conformidad con el art. 3 de la Ley de Contrato de Seguro, no puede ser opuesta a la asegurada. En tanto que la compañía de seguros, entiende, con arreglo al clausulado de la póliza en donde se desarrolla la forma de prestar la asistencia en viaje, que la reclamación efectuada carece de cobertura, no siendo el riesgo asegurado el reembolso de las labores de recogida del vehículo, ni mucho menos...

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