SAP León 278/2013, 26 de Septiembre de 2013

PonenteMARIA DEL PILAR ROBLES GARCIA
ECLIES:APLE:2013:1261
Número de Recurso205/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución278/2013
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00278/2013

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

N01250

C., EL CID, 20

Tfno.: 987/233159 Fax: 987/232657

N.I.G. 24115 41 1 2012 0003927

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000205 /2013

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.6 de PONFERRADA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000568 /2012

Apelante: Jesús Carlos

Procurador: JOSE IGNACIO GARCIA ALVAREZ

Abogado: MARIA DEL PILAR FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ

Apelado: ASOCIACION DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD FISICA DEL BIERZO

Procurador: BEATRIZ FERNANDEZ RODILLA

Abogado: MARIA JOSE MURIAS PARDO

SENTENCIA NUM. 278-13

ILMOS/A SRES/A:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada

En León, a veintiséis de septiembre de dos mil trece.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de León, los Autos de Procedimiento Ordinario 568/2012, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº. 6 de Ponferrada, a los que ha correspondido el Rollo Recurso de Apelación (LECN) 205/2013, en los que aparece como parte apelante D. Jesús Carlos, representado por el Procurador D. José Ignacio García Álvarez y asistido por la Letrada Dña. Maria del Pilar Fernández Rodríguez y como parte apelada ASOCIACION DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD FISICA DEL BIERZO (A.M.B.I.), representada por la Procuradora Dña. Beatriz Fernández Rodilla y asistida por la Letrada Dña. María José Murias Pardo, sobre impugnación de acuerdos sociales, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 16 de abril de 2013, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda promovida por la Procuradora Sra. Pérez Blanco, en representación de D. Jesús Carlos, contra la Asociación de Personas con Discapacidad Física del Bierzo, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra en la citada demanda, con expresa imposición de costas a la parte actora " .

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandante recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contraparte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación, el día 18 de septiembre actual.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre la sentencia de instancia que desestima la demanda en la que se ejercita acción de impugnación de acuerdos sociales, interesando que con revocación de la misma, se declare como se interesaba en ella: a) que los acuerdos de la Asamblea General de la Asociación de Personas con Discapacidad Físicas del Bierzo (A.M.B.I.), correspondientes a los puntos 3º a y b y 4º del orden del día de la Asamblea celebrada el 21 de junio de 2012 impugnados, son nulos de pleno derecho, por contravenir los estatutos, la ley y la Constitución, b) que se dejen sin efecto los actos impugnados así como los posteriores que traigan causa de ellos, c) se proceda al archivo del expediente sancionador incoado contra D. Jesús Carlos con todos los pronunciamientos favorables, restituyéndole su condición de socio de la entidad demandada, d) se condene a la parte demandada al pago de las costas procesales del presente proceso.

A dicha pretensión se vino a oponer la asociación demandada, quien solicita, se confirme la resolución recurrida en todos y cada uno de sus términos con expresa imposición de costas al recurrente.

SEGUNDO

Se alega en el recurso en primer termino que en relación al expediente sancionador se han aplicado normas sancionadoras que no estaban en vigor cuando se produjeron los hechos imputados.

Los hechos que han dado origen al expediente sancionador se remontan a conductas que se atribuyen al apelante, que han tenido lugar el 19 de diciembre de 2011, 20 de febrero de 2011, de junio de 25 de junio de 2010. La Asociación se ha dotado de nuevos estatutos en vigor desde el 12 de enero de 2012. Dichos hechos han sido en efecto, calificados y sancionados, conforme a los nuevos Estatutos de la Asociación, y no conforme los que han estado en vigor desde el 4 de junio de 2004 hasta el 12 de enero de 2012, pero tal alegación, se formula ex novo en esta alzada, pues aunque con el escrito demanda se acompaña copia de ambos estatutos, nada se argumenta al respecto, sin que igualmente en la audiencia previa en la que se ratifica la demanda, se añada nada en tal sentido, por lo que de admitirse, generaría una auténtica indefensión en la parte contraria, que no habría tenido ocasión de defenderse de ella ni de proponer prueba tendente a desvirtuarla.

En la apelación el Tribunal debe limitar su juicio y, por tanto, el contenido de la sentencia, a las pretensiones deducidas oportunamente en primera instancia, siendo los respectivos escritos de alegaciones los que constituyen el limite preclusivo para la formulación de pretensiones y, en su caso, alegación de hechos impeditivos, extintivos o excluyentes ( artículo 405 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en cuanto a la contestación a la demanda), y, que, según dispone el artículo 412.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, establecido lo que sea objeto de debate en la demanda, en la contestación y, en su caso, en la reconvención, las partes no podrán alterarlo posteriormente, y que por ello la admisión de cuestiones no discutidas ni examinadas en la instancia supone apartarse de los términos en que quedó planteado el debate en la primera instancia (artículo 456.1), por lo que tratándose aquella de una cuestión nueva, surgida "ex novo" en este recurso, ya que no fue planteada en debida forma en la instancia, no resulta atendible, pues como dice la STS de 19 de febrero de 2009 "las cuestiones nuevas alteran el objeto de la controversia, atentan a los principios de preclusión e igualdad de partes (entre otras, SSTS de 11 de abril y 4 de junio de 1994 ) y producen indefensión para el litigante adverso (aparte de otras, SSTS de 22 de julio y 20 de septiembre de 1994, 26 de mayo de 2006 y 19 de febrero de 2007 )".

TERCERO

Centrando la cuestión en la expulsión del apelado, asociado, de la Asociación de Personas con Discapacidad Físicas del Bierzo, debe tenerse en cuenta que el derecho de asociación como todo derecho se ve unido a una serie de deberes cuyo incumplimiento puede dar lugar en el ámbito asociativo a la expulsión, pues como declara el Tribunal Constitucional en sentencia de fecha 22 de noviembre de 1988 y que así ha reiterado entre otras sentencias posteriores de fecha 4 de julio de 1991 y de 21 de marzo de 1994 "Nada impide que los estatutos establezcan que un socio puede perder la calidad de tal en virtud de un acuerdo de los órganos competentes de la asociación basado en que a juicio de estos órganos, el socio ha tenido una determinada conducta que vaya en contra del buen nombre de la asociación o que sea contraria a los fines que ésta persigue".

La STS 6 de noviembre de 2007, resume la doctrina de la Sala diciendo que "El Tribunal Constitucional, cuya doctrina se...

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