SAP Baleares 378/2013, 9 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución378/2013
EmisorAudiencia Provincial de Baleares, seccion 5 (civil)
Fecha09 Octubre 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00378/2013

ROLLO DE APELACION Nº 28/2013

SENTENCIA Nº 378

ILTMOS. SRES:

PRESIDENTE ACCIDENTAL

DON SANTIAGO OLIVER BARCELO

MAGISTRADOS:

DOÑA COVADONGA SOLA RUIZ

DOÑA ARANTZAZU ORTIZ GONZALEZ

En Palma, a 9 de octubre de 2013.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1030/2009, procedentes del JDO. 1ª INSTANCIA Nº 2 de INCA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION 28/2013, en los que aparece como parte apelante, D. Paulino, representado por el Procurador de los Tribunales, Sr. PEDRO PUIGDELLIVOL ALOU, asistido por el Letrado D. VIDENTE AUTONELL, y como parte apelada, Dª Aida,

D. Urbano, y Dª Celia, representados por la Procuradora de los Tribunales, Sra. JUANA MARIA SERRA LLULL, y asistidos por la Letrado Dª. MARIA DEL MAR MELIÁ ROS.

Es Magistrada-Ponente la Iltma. Sra. DOÑA ARANTZAZU ORTIZ GONZALEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Inca, en fecha 26 de julios de 2012 se dictó Sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Se estima la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Juana María Serra Llull, en nombre y representación de D. Urbano, Dª Aida y Dª Celia

, contra D. Paulino, representado legalmente por su tutor D. Juan Pablo, representado procesalmente por el Procurador de los Tribunales D. Pedro Puigdellivol Alou, y en consecuencia, se declara que: 1º.- El demandado D. Paulino no ostenta el derecho a ser llamado a la sucesión intestada de la causante que fue su esposa Dª Aida, al resultar acreditado que ambos cónyuges se encontraban separados de hecho en el momento del fallecimiento de la causante Dª Aida . 2º.- D. Urbano, Dª Aida y Dª Celia son los únicos herederos abintestato de Dª Noemi, correspondiendo a D. Urbano el derecho a la mitad de la herencia de Dª Noemi, y a Dª Aida y Dª Celia les corresponde por derecho de representación la otra mitad de dicha herencia que se dividirá entre las dos. Se condena al demandado D. Paulino a estar y pasar por las anteriores declaraciones con los efectos legales inherentes y a realizar cualquier acto que sea necesario para su cumplimiento, así como al pago de las costas procesales causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 9 de octubre del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora ejercita acción dirigida a que se declare que los actores son herederos "ab intestato" de D. Noemi, quien fue la hermana del actor D. Urbano y la tia de las otras dos demandantes,

D. Aida y Da. Celia, al haber fallecido Da. Noemi sin descendencia y sin haber otorgado testamento, todo ello con base a lo dispuesto en los artículos 945, 946 y 948 del Código Civil, invocando además el art. 45.1 del Texto Refundido de la Compilación de Derecho Civil de las Islas Baleares .

En síntesis, se alega en la demanda que, en segundas nupcias, la causante Da. Noemi, en fecha 25 de junio de 1989, contrajo matrimonio canónico en la Iglesia de Lluc con el demandado D. Paulino ; no tramitaron la inscripción del matrimonio en el Registro Civil, desde entonces ambos convivieron en la casa de la Sra. Noemi, sita en la CALLE000 n° NUM000, de la localidad de Binissalem. Desde el año 2002 la relación entre ambos se fue deteriorando y (según los demandantes) repercutiendo perjudicialmente en el estado de salud de la Sra. Noemi, de modo que en el año 2005 esta decidió separarse de hecho al sentirse traicionada por el Sr. Paulino porque éste estaba donando a su sobrino, D. Juan Pablo, la pensión de invalidez y de jubilación y, sin embargo, el demandado no ayudaba económicamente a la Sra. Noemi para mantener la casa en la que ambos convivían; y además, porque el demandado y su hermano Cristóbal, en escritura pública de 21 de noviembre de 2005, transmitieron la nuda propiedad de 48 fincas a su sobrino D. Juan Pablo

, estipulándose como contraprestación que dicho sobrino, como cesionario de dichas fincas, se obligaba a cuidar y auxiliar en todo lo necesario a los dos cedentes durante el resto de la vida de éstos, pero no de la de su entonces esposa. Tras la separación de hecho del matrimonio, la Sra. Noemi continuó viviendo en la casa de su propiedad, sita en la CALLE000 n° NUM000, de Binissalem, y el Sr. Paulino pasó a convivir con su mentado sobrino en Sa Pobla. También se afirma en la demanda que el día 22 de febrero de 2009 la Sra. Noemi falleció en su domicilio habitual de Binissalem; que el demandado, "dirigido por su ambicioso sobrino" Sr. Juan Pablo, procedió a inscribir el indicado matrimonio canónico en el Registro Civil unos dos meses después del fallecimiento de la causante, concretamente el 21 de abril de 2009, en base a una certificación del matrimonio que el Sr. Paulino solicitó en el año 2005; que a instancia del demandado el día 26 de junio en la Notaría de Binissalem se inició la tramitación del acta notarial de declaración de herederos abintestato de la causante, resultando que, tras la oposición al acta de notoriedad planteada mediante la comparecencia de 9 personas afirmando que el matrimonio estaba separado de hecho desde el año 2005, (entre las que se hallaban los demandantes y Da. Santiaga, hija del actor Sr. Urbano, en fecha 5 de agosto 2009 la Notaria Da. Carmen de la Iglesia Velasco), no estimó justificada la notoriedad pretendida en base a los hechos narrados en el acta de notoriedad, y dejó abierta la vía judicial para la determinación de los herederos de la causante.

SEGUNDO

En primer lugar, en la contestación se alegó la falta de legitimación activa de las hermanas demandantes, Da. Aida y Da. Celia, sobrinas de la causante, afirmando resumidamente que aquellas con su demanda no han presentado documento alguno que acredite que son las herederas de su madre Da. Dolores

, hermana de la causante, y que tampoco han acreditado documentalmente el hecho del fallecimiento de D. Elias, padre de dichas actoras y esposo de Da. Dolores, de modo que no se ha justificado ni el fallecimiento del Sr. Elias, ni en su caso si éste podría ser heredero o no de su fallecida consorte Sra. Dolores . Por lo que entiende el demandado que las dos hermanas demandantes carecen de legitimación para accionar como supuestas herederas de su tía causante Da. Noemi .

El demandado D. Paulino negó en su contestación que se hubiera producido la separación de hecho matrimonial que se afirma en la demanda, alegando en síntesis que contrajo matrimonio canónico con Da. Noemi el día 25 de junio de 1989; que desde entonces y hasta el fallecimiento de su esposa nunca existió separación de hecho; lo que sucedió es que a finales del mes octubre de 2008 por motivos de salud, tuvo que trasladarse a vivir con su sobrino D. Juan Pablo en la casa propiedad de éste, sita en la localidad de Sa Pobla, porque ambos cónyuges necesitaban continuos cuidados por las dolencias que sufrían derivadas del deterioro de su salud y su esposa no podía cuidar de él a causa de que la enfermedad que ésta padecía se agudizó, siendo continuamente ingresada en el Hospital, aunque ambos cónyuges no dejaron de verse ni de ayudarse en ningún momento; que es cierto que el matrimonio canónico no se inscribió en el Registro Civil hasta el 21 de abril de 2009, unos dos meses después del fallecimiento de la causante, pero en cualquier caso el matrimonio produce sus efectos desde su celebración y ambos cónyuges prestaron el consentimiento matrimonial...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR