SAP Guadalajara 125/2013, 2 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución125/2013
EmisorAudiencia Provincial de Guadalajara, seccion 1 (civil y penal)
Fecha02 Octubre 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00125/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de GUADALAJARA

Domicilio: PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Telf: 949-20.99.00

Fax: 949-23.52.24

Modelo: 213100

N.I.G.: 19130 37 2 2013 0100463

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000277 /2013

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000662 /2011

RECURRENTE: Rosaura, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: MARIA TERESA HERNANDEZ ARROYO

Letrado/a: JUAN GONZALEZ PERABA MIRALLES

RECURRIDO/A: Florentino

Procurador/a: MARIA DE LAS MERCEDES ROA SANCHEZ

Letrado/a: ESMERALDA CUADRO PALACIOS

ILMOS SRES. MAGISTRADOS

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

  1. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS

  2. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN

S E N T E N C I A Nº 125/13

En Guadalajara, a dos de octubre de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Guadalajara, los autos de Procedimiento Abreviado nº 662/11, procedentes del Juzgado de lo Penal de Guadalajara, a los que ha correspondido el Rollo nº 277/13, en los que aparece como parte apelante, Rosaura representada por la Procuradora de los Tribunales Dª MARIA TERESA HERNÁNDEZ ARROYO, y dirigido por el Letrado D. JUAN GONZÁLEZ PERABA MIRALLES, y el MINISTERIO FISCAL y, como parte apelada, Florentino, representado por la Procuradora Dª MERCEDES ROA SÁNCHEZ y asistido por la Letrada Dª ESMERALDA CUADRO PALACIOS, sobre impago de pensiones, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 28 de junio de 2012, se dictó sentencia, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: "Apreciando en conciencia la prueba practicada se declara probado que el pasado día 6 de septiembre de 2010, Dª Rosaura, denunció a su exmarido, el acusado Florentino, mayor de edad, y sin antecedentes penales, porque desde el mes de abril de 2010 no le abonaba la pensión de alimentos establecida para sus dos hijos de 300 # mensuales, elevada a 400# mensuales en virtud de sentencia de divorcio de fecha 22/06/10 dictada por el Juzgado de Instancia nº 5 de Guadalajara en procedimiento 190/2010, quedando acreditado que el acusado desde abril de 2010 hasta mayo de 2011 fecha del escrito de acusación, solo abono 300 #.= Asimismo, queda probado que el acusado a fecha 23/03/10 mantenía con la Agencia Tributaria una deuda de 16.782,62 # encontrándose inscrito con fecha 26/02/10 en situación de desempleo sin que percibiese prestación o subsidio alguno por desempleo, sin que conste que el acusado percibiese recursos económicos suficientes que le permitiesen hacer frente al pago de la pensión", y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo absolver y absuelvo al acusado Florentino, del delito de abandono de familia del art. 227 del Código Penal del que venía siendo acusado por el Ministerio Fiscal, sin perjuicio de la posibilidad de ejercitar o continuar las acciones civiles pertinentes, en reclamación de las sumas eventualmente adeudadas por el acusado, declarando de oficio las costas procesales".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Rosaura, se interpuso recurso de apelación contra la misma, adhiriéndose el MINISTERIO FISCAL; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el día de la fecha.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- No se aceptan los de la resolución recurrida que deberán ser sustituidos por los que siguen: El acusado Florentino, mayor de edad y cuyos antecedentes penales no constan en las presentes actuaciones, en virtud de auto de medidas provisionales coetáneas de fecha 20 de abril del año 2.010 dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Guadalajara, y posteriormente en mérito a sentencia de divorcio fechada el 22 de junio del año 2.010 y recaída en procedimiento de divorcio contencioso con nº de autos 190/2010, venía obligado a satisfacer a Rosaura en concepto de pensión de alimentos por sus dos hijos menores en el momento de la sentencia, la cantidad de 400 euros además del 50% de los gastos extraordinarios, cantidad a la que no hizo frente desde el día 20 de abril del año 2.010 pese a que conocía dicha obligación y podía hacerle frente. Desde tal momento hasta el mes de junio del año 2.011 (fecha del escrito de acusación del Ministerio Público) sólo abonó 300 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la resolución recurrida en cuanto no se opongan a los que siguen.

Resumen de antecedentes. Se interpone recurso de apelación con la adhesión del Ministerio Público contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal que absolvió al denunciado del delito de abandono de familia del artículo 227 del CP por el que venía siendo acusado.

SEGUNDO

Enunciación del primer- y único- motivo del recurso de apelación. Con la fórmula de error en la valoración de la prueba discrepa la recurrente de la decisión adoptada por el juzgado afirmando que la situación económica a la que alude el juez de instancia en los meses de febrero y marzo del año 2.010, debió ser tomada en consideración por el juez civil que dictó el auto de medidas provisionales con fecha 20 de abril del año 2.010 y la posterior sentencia de divorcio el 22 de junio del mismo año estableciendo, sin embargo, la obligación alimenticia que ahora el juez penal dice no podía asumir el acusado.

(i).- La jurisprudencia (por ejemplo, SSTS de 28/7/1999, 13/2/2001, 3/4/2001, 8/7/2002, 16/6/2003 y 21/11/2007, y ATS de 15/4/2004 ) ha perfilado el art. 227 CP como un delito de omisión, que exige para su consumación la concurrencia de dos elementos objetivos y uno subjetivo: - Resolución judicial firme dictada en proceso de separación, divorcio, nulidad matrimonial, filiación o alimentos, o convenio aprobado por la autoridad judicial competente que establezca la obligación de abonar una prestación económica en favor del cónyuge o de los hijos.

- Conducta omisiva del obligado al pago consistente en el impago reiterado de esa prestación económica durante los plazos exigidos en el precepto legal, es decir, dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos; conducta ésta de omisión cuya realización consuma el delito por ser de mera actividad, sin necesidad de que de ello derive ningún resultado perjudicial distinto del que ya produce la falta de percepción de la prestación establecida.

- Comportamiento doloso del sujeto activo evidenciado en el conocimiento de la obligación de pagar y la voluntariedad de incumplir la misma.

(ii).- Hemos dicho con reiteración en esta Sala en lo que respecta a la distribución del "onus probandi" en ilícito como el examinado, que como señala la STS 3/4/2001 nº 576 el tipo delictivo imputado tiene como uno de sus elementos constitutivos "un elemento subjetivo configurado por el conocimiento de la resolución judicial y la voluntad de incumplir la obligación de prestación que aquélla impone. En este requisito se integra también la posibilidad del sujeto de atender la obligación impuesta, toda vez que cuando el agente se encuentra en una situación de imposibilidad constatada...

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