SAP Granada 381/2013, 28 de Junio de 2013

PonenteJOSE JUAN SAENZ SOUBRIER
ECLIES:APGR:2013:1088
Número de Recurso43/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución381/2013
Fecha de Resolución28 de Junio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA.

Sección Segunda.

Rollo nº. 43/2.013.

Causa: Juicio de Faltas nº. 54/2.012 del

Juzgado de Instrucción núm. Uno de Loja.

S E N T E N C I A Nº. 381 /13

dictada por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre de S. M. el Rey.

En la ciudad de Granada, a veintiocho de junio de dos mil trece, la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida unipersonalmente por el Magistrado D. José Juan Sáenz Soubrier, de conformidad con lo previsto en el artículo 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio de Faltas seguidos bajo el nº. 54/2.012 ante el Juzgado de Instrucción núm. Uno de Loja, sobre injurias, contra Dª. Angelina, vecina de Huétor-Tájar (Granada), con domicilio en C/ DIRECCION000, nº. NUM000, NUM001, apelante, representada por la Procuradora Dª. María Dolores Ruiz Martín, bajo la dirección del Letrado D. Alfredo Ruiz Marcos, y contra Dª. Macarena, de la misma vecindad, con domicilio en C/ DIRECCION001, nº. NUM002, apelada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el expresado procedimiento recayó sentencia con fecha diez de julio de dos mil doce, que declara como probados los siguientes hechos:

"Resulta probado y así expresamente se declara que el día 25 de junio de 2.012 fue interpuesta denuncia por las partes del presente procedimiento relatando que la contraria le dijo "arpía" cuando se encontraba en el establecimiento MERCADONA de la localidad de Huétor-Tájar.",

y contiene el siguiente

FALLO

"Que debo absolver y absuelvo a Angelina y Macarena de la falta contra las personas por las que habían sido denunciadas.

Y ello con declaración de oficio de las costas procesales causadas en esta instancia. ..." .

SEGUNDO

Interpuesto en legal forma recurso de apelación por la representación procesal de Dª. Angelina, solicitó dicha parte la revocación de la sentencia recurrida y el dictado de otra condenatoria de Dª. Macarena, como autora de una falta de injurias, a la pena de multa de diez días a razón de una cuota diaria de 10 euros.

TERCERO

En el trámite que previene el artículo 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la apelada Sra. Macarena no evacuó el traslado conferido.

CUARTO

Remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, se acordó, dentro de las posibilidades del Tribunal, quedaran para sentencia el día veintiséis de junio actual, al no estimarse necesaria la celebración de vista.

QUINTO

Se acepta íntegramente el relato de hechos probados que la sentencia apelada contiene.

SEXTO

Se han observado las prescripciones legales del trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Argumenta la S.TC. de 13 de julio de 1.998, que "la presunción de inocencia opera, en el ámbito del proceso penal, como derecho del acusado a no sufrir una condena a menos que su culpabilidad haya quedado establecida, más allá de toda duda razonable, en virtud de pruebas que puedan considerarse...

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