SAP Granada 286/2013, 13 de Septiembre de 2013
Ponente | MOISES LAZUEN ALCON |
ECLI | ES:APGR:2013:1067 |
Número de Recurso | 198/2013 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 286/2013 |
Fecha de Resolución | 13 de Septiembre de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 4ª |
1 AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCION CUARTA
ROLLO Nº 198/13
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 8 DE GRANADA
AUTOS DE JUICIO ORDINARIO Nº 856/10
PONENTE D. MOISÉS LAZÚEN ALCÓN
SENTENCIA NÚM 286
ILTMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
D. ANTONIO GALLO ERENA
MAGISTRADOS
D. MOISÉS LAZÚEN ALCÓN
D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ
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En la Ciudad de Granada a trece de septiembre de dos mil trece. La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de Juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 8 de Granada, en virtud de demanda de D. Lázaro y Dª Flor, representados en esta alzada por el/la Procurador/a/ D/Dª Mª del Carmen Moya Marcos y defendidos por el/ la Letrado/a D/Dª Óscar Francisco Garrido Carretero, contra D. Serafin, D. Luis Enrique, D. Argimiro,
D. Edemiro, D. Héctor, D. Martin y D. Secundino, representados en esta segunda instancia por el/la Procurador/a/ D/Dª Antonio Jesús Pascual León y defendidos por el/la Letrado/a D/Dª Miguel Ángel Morales Moreno, contra INVERSIÓN Y GESTIÓN VILLALLANO SL, D. Adrian y D. Cesar, todos ellos declarados en rebeldía.
Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y
La referida sentencia, fechada en 9 de noviembre de 2012, contiene, literalmente, el siguiente fallo: "Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Dña. María del Carmen Moya Marcos, en nombre y representación de Dña. Flor y D. Lázaro, contra INVERSIÓN Y GESTIÓN VILLALLANO, S.L., D. Serafin, D. Martin, D. Argimiro, D. Héctor, D. Adrian D. Cesar, D. Luis Enrique, D. Edemiro y D. Secundino ;
- Debo declarar y declaro el vencimiento anticipado de la totalidad de la deuda restante por abonar a los demandados. Debo condenar y condeno a D. Serafin, D. Martin, D. Argimiro, D. Héctor, D. Adrian D. Cesar, D. Luis Enrique, D. Edemiro y a D. Secundino a abonar de forma solidaria a los actores la cantidad de DOSCIENTOS DOCE MIL EUROS (212.000 #).
Debo condenar y condeno a INVERSIÓN Y GESTIÓN VILLALLANO, S.L. a abonar, de forma solidaria la cantidad de CIENTO SEIS MIL EUROS (106.000 #).
Los demandados, además deberán abonar los intereses legales desde la fecha de la interposición de la demanda, así como las costas procesales".
Sustanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación; elevándose posteriormente las actuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para Votación y Fallo.
Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. MOISÉS LAZÚEN ALCÓN.
Frente a la sentencia, dictada en 9-11-12 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Granada, en Juicio Ordinario 856/10, seguida por demanda de Dª Flor y D. Lázaro, frente a Inversión y Gestión Villallano SL, D. Adrian, D. Cesar (en rebeldía), D. Serafin, D. Martin, D. Argimiro, D. Héctor, D. Luis Enrique y D. Edemiro, en reclamación de cantidad, se interpuso por la representación de D. Martin y otros, recurso de apelación, que ha originado el Rollo 198/13 de esta Sala, que resolvemos y que articula en base a los siguientes motivos: A) Defectuosa construcción de la sentencia, que elude hacer una declaración de hechos probados y no entra en el verdadero fondo de la cuestión debatida. Inaplicación del Art. 1269 del Código Civil . B) Defectuosa construcción de la sentencia, la cual se basa en una excusa formal y rigorista y no entra en el verdadero fondo de la cuestión. Aplicación indebida del Art. 1281 del Código Civil .
Primer motivo .- Como dice la STS de 8-2-13, a diferencia del Art. 372 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, que guardaba silencio sobre este extremo, la regla 2ª del Art. 209 de la vigente, siguiendo la estela de lo previsto en el Art. 248-3º LOPJ, dispone que en los antecedentes de hecho de las sentencias se consignarán, con la claridad y la concisión posibles, y en párrafos separados y numerados, las pretensiones de las partes o interesados, los hechos en que las funden que hubiesen sido alegados oportunamente y que tengan relación con las cuestiones que hayan de resolverse, las pruebas que se hubiesen propuesto y practicado, y los hechos probados, en su caso. Esta redacción mantiene...
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