SAP Cuenca 128/2013, 15 de Octubre de 2013

PonenteJOSE EDUARDO MARTINEZ MEDIAVILLA
ECLIES:APCU:2013:465
Número de Recurso75/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución128/2013
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00128/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CUENCA

Domicilio: CALLE PALAFOX S/N

Telf: 969224118

Fax: 969228975

Modelo: SE0200

N.I.G.: 16078 41 2 2011 0027009

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000075 /2013

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de CUENCA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000234 /2012

RECURRENTE: Iván

Procurador/a: CRISTINA PRIETO MARTINEZ

Letrado/a: MARIA JOSE PEREZ MORENO

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Mario, Araceli

Procurador/a:, YOLANDA ARAQUE CUESTA, YOLANDA ARAQUE CUESTA

Letrado/a:, RUBEN DE VICENTE GAY, RUBEN DE VICENTE GAY

Sentencia.

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA.

APELACIÓN PENAL Nº 75/2013.

Juicio Oral nº 234/2012, (dimanante del P.A. nº 38/2012 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Cuenca).

Juzgado de lo Penal número 1 de Cuenca.

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. José Eduardo Martínez Mediavilla.

Magistrados:

D. José Ramón Solís García del Pozo.

Dª. María Victoria Orea Albares. Ponente: Sr. José Eduardo Martínez Mediavilla.

SENTENCIA Nº. 128/2013.

En la ciudad de Cuenca, a 15 de Octubre de dos mil trece.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Oral nº 234/2012, (que dimanan del P.A. nº 38/2012 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Cuenca), procedentes del Juzgado de lo Penal número 1 de esta capital y en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Iván, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Cristina Prieto Martínez y defendido por la Letrada Dª. María José Pérez Moreno, contra la Sentencia pronunciada por dicho Juzgado de lo Penal en fecha 12 de Abril de 2013, figurando como parte apelada tanto el MINISTERIO FISCAL, que ejerció la acción pública, como D. Mario y Dª. Araceli, que ejercieron la acusación particular, ostentando su representación la Procuradora de los Tribunales Dª. Yolanda Araque Cuesta y llevando a cabo la dirección letrada el Abogado D. Mario ; y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don José Eduardo Martínez Mediavilla.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Cuenca se dictó Sentencia, en fecha 12 de Abril de 2013, en la que se declaran, de forma literal, los siguientes hechos probados:

>.

El Fallo de la Sentencia recurrida presenta el siguiente tenor literal:

"Que debo CONDENAR Y CONDENO a Iván, en libertad provisional por esta causa, de nacionalidad rumana, con N.I.E. nº NUM000, como autor criminalmente responsable de un delito de alzamiento de bienes, tipificado en el artículo 257.1 del Código Penal, sin concurrir circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y DIECISÉIS MESES de multa, con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, así como al pago de las costas procesales, incluyéndose expresamente las devengadas por la acusación particular, y a que indemnice a Mario en la cantidad de 2.372,20 # y a Araceli en la cantidad de 105,65 euros por los honorarios pendientes de abono, más la cantidad de 303#15 euros en concepto de intereses sobre lo anterior".

SEGUNDO

Que, notificada la anterior Sentencia a las partes, la representación procesal de D. Iván interpuso recurso de apelación contra la referida Resolución. El recurso se fundamenta, en síntesis, en lo siguiente:

  1. Se han quebrantado los más elementales principios del derecho penal; pues, por un lado, en el relato el Juzgador da por supuesta la intencionalidad y, por otro lado, el elemento del injusto ni tan siquiera se fundamenta.

  2. No queda acreditado que la venta del vehículo lo fuera para eludir la responsabilidad dineraria de los honorarios del Letrado. La parte acusadora debía haber acreditado la intención de D. Iván .

Con tal recurso se solicitaba la absolución del acusado.

TERCERO

Que el MINISTERIO FISCAL presentó escrito oponiéndose al recurso formulado. La representación procesal de D. Mario y Dª. Araceli impugnó dicho recurso; interesando la íntegra ratificación de la Sentencia de instancia.

CUARTO

Que, elevadas las actuaciones a este Tribunal, por la Sala se procedió a la formación del pertinente rollo, (al que correspondió el número 75/2013). Se señaló deliberación, votación y fallo para el

15.10.2013.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la Resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la Resolución recurrida y:

PRIMERO

El primero de los motivos de recurso debe rechazarse; y ello por lo siguiente:

  1. Cuando la parte recurrente refiere que en el relato de hechos probados el Juzgador de Instancia da por supuesta la intencionalidad, (véase la página primera del recurso; folio 267 de las actuaciones), viene a hacer mención a que se ha incurrido en una predeterminación del fallo.

    La predeterminación del fallo precisa, (por ejemplo, Ss. del T.S. de 23.02.98, 23.10.2001, 12.07.2004 ó 15.2.2005), la utilización de expresiones técnicamente jurídicas y con virtualidad causal respecto al fallo; es decir, que concurre cuando la...

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