SAP Cuenca 128/2013, 15 de Octubre de 2013
Ponente | JOSE EDUARDO MARTINEZ MEDIAVILLA |
ECLI | ES:APCU:2013:465 |
Número de Recurso | 75/2013 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 128/2013 |
Fecha de Resolución | 15 de Octubre de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CUENCA
SENTENCIA: 00128/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CUENCA
Domicilio: CALLE PALAFOX S/N
Telf: 969224118
Fax: 969228975
Modelo: SE0200
N.I.G.: 16078 41 2 2011 0027009
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000075 /2013
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de CUENCA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000234 /2012
RECURRENTE: Iván
Procurador/a: CRISTINA PRIETO MARTINEZ
Letrado/a: MARIA JOSE PEREZ MORENO
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Mario, Araceli
Procurador/a:, YOLANDA ARAQUE CUESTA, YOLANDA ARAQUE CUESTA
Letrado/a:, RUBEN DE VICENTE GAY, RUBEN DE VICENTE GAY
Sentencia.
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA.
APELACIÓN PENAL Nº 75/2013.
Juicio Oral nº 234/2012, (dimanante del P.A. nº 38/2012 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Cuenca).
Juzgado de lo Penal número 1 de Cuenca.
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. José Eduardo Martínez Mediavilla.
Magistrados:
D. José Ramón Solís García del Pozo.
Dª. María Victoria Orea Albares. Ponente: Sr. José Eduardo Martínez Mediavilla.
SENTENCIA Nº. 128/2013.
En la ciudad de Cuenca, a 15 de Octubre de dos mil trece.
Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Oral nº 234/2012, (que dimanan del P.A. nº 38/2012 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Cuenca), procedentes del Juzgado de lo Penal número 1 de esta capital y en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Iván, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Cristina Prieto Martínez y defendido por la Letrada Dª. María José Pérez Moreno, contra la Sentencia pronunciada por dicho Juzgado de lo Penal en fecha 12 de Abril de 2013, figurando como parte apelada tanto el MINISTERIO FISCAL, que ejerció la acción pública, como D. Mario y Dª. Araceli, que ejercieron la acusación particular, ostentando su representación la Procuradora de los Tribunales Dª. Yolanda Araque Cuesta y llevando a cabo la dirección letrada el Abogado D. Mario ; y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don José Eduardo Martínez Mediavilla.
Que por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Cuenca se dictó Sentencia, en fecha 12 de Abril de 2013, en la que se declaran, de forma literal, los siguientes hechos probados:
>.
El Fallo de la Sentencia recurrida presenta el siguiente tenor literal:
"Que debo CONDENAR Y CONDENO a Iván, en libertad provisional por esta causa, de nacionalidad rumana, con N.I.E. nº NUM000, como autor criminalmente responsable de un delito de alzamiento de bienes, tipificado en el artículo 257.1 del Código Penal, sin concurrir circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y DIECISÉIS MESES de multa, con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, así como al pago de las costas procesales, incluyéndose expresamente las devengadas por la acusación particular, y a que indemnice a Mario en la cantidad de 2.372,20 # y a Araceli en la cantidad de 105,65 euros por los honorarios pendientes de abono, más la cantidad de 303#15 euros en concepto de intereses sobre lo anterior".
Que, notificada la anterior Sentencia a las partes, la representación procesal de D. Iván interpuso recurso de apelación contra la referida Resolución. El recurso se fundamenta, en síntesis, en lo siguiente:
-
Se han quebrantado los más elementales principios del derecho penal; pues, por un lado, en el relato el Juzgador da por supuesta la intencionalidad y, por otro lado, el elemento del injusto ni tan siquiera se fundamenta.
-
No queda acreditado que la venta del vehículo lo fuera para eludir la responsabilidad dineraria de los honorarios del Letrado. La parte acusadora debía haber acreditado la intención de D. Iván .
Con tal recurso se solicitaba la absolución del acusado.
Que el MINISTERIO FISCAL presentó escrito oponiéndose al recurso formulado. La representación procesal de D. Mario y Dª. Araceli impugnó dicho recurso; interesando la íntegra ratificación de la Sentencia de instancia.
Que, elevadas las actuaciones a este Tribunal, por la Sala se procedió a la formación del pertinente rollo, (al que correspondió el número 75/2013). Se señaló deliberación, votación y fallo para el
15.10.2013.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los hechos probados de la Resolución recurrida.
Se aceptan los fundamentos de derecho de la Resolución recurrida y:
El primero de los motivos de recurso debe rechazarse; y ello por lo siguiente:
-
Cuando la parte recurrente refiere que en el relato de hechos probados el Juzgador de Instancia da por supuesta la intencionalidad, (véase la página primera del recurso; folio 267 de las actuaciones), viene a hacer mención a que se ha incurrido en una predeterminación del fallo.
La predeterminación del fallo precisa, (por ejemplo, Ss. del T.S. de 23.02.98, 23.10.2001, 12.07.2004 ó 15.2.2005), la utilización de expresiones técnicamente jurídicas y con virtualidad causal respecto al fallo; es decir, que concurre cuando la...
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