SAP Ciudad Real 218/2013, 7 de Octubre de 2013

PonenteCARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO
ECLIES:APCR:2013:1020
Número de Recurso14/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución218/2013
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00218/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de CIUDAD REAL

N26200

CABALLEROS, 11, PLANTA SEGUNDA

Tfno.: 926 29 55 25/55 98 Fax: 926295522

N.I.G. 13034 41 1 2010 0015273

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000014 /2013-J.

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CIUDAD REAL.

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000825 /2010.

Apelante : AGRICOLA ALTO VINALOPO S.L.. Procurador: JUAN VILLALON CABALLERO. Abogado: PABLO A. MAYOR GUZMAN.

Apelada : NCG BANCO, SA. Procuradora: MARIA DEL CARMEN BAEZA DIAZ PORTALES. Abogada: ANA SCARPELLINI ROSELLO.

SENTENCIA nº.: 218/2.013.

Presidente: CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO

Magistrados:

IGNACIO ESCRIBANO COBO

FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA

JOSE MARIA TAPIA CHINCHON.

En CIUDAD REAL a siete de Octubre de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 2, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 825/2010, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CIUDAD REAL, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 14/2013, en los que aparece como parte apelante, "AGRICOLA ALTO VINALOPO S.L.", representada por el Procurador de los tribunales JUAN VILLALON CABALLERO, asistida por el Letrado PABLO A. MAYOR GUZMAN, y como parte apelada "NCG BANCO, S.A., representada por la Procuradora de los tribunales MARIA DEL CARMEN BAEZA DIAZ PORTALES, asistida por la Letrado ANA SCARPELLINI ROSELLO, siendo la Magistrada Ponente la Iltma. Dª. CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CIUDAD REAL, se dictó sentencia con fecha 22 de Octubre de 2.012, en el procedimiento Ordinario 825/2.010, del que dimana este recurso.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. Juan Villalón Caballero, en nombre y representación de la mercantil Agrícola del Alto Vinalopo, S.L.", frente a la entidad Caja de Ahorros de Galicia (NCG BANCO, S.A.), a la que debo absolver y absuelvo de todas las pretensiones deducidas en su contra por la parte actora.- Se condena expresamente a la parte demandante al pago de las costas causadas en este procedimiento.- Se orden al Secretario judicial el alzamiento de las medidas cautelares adoptadas por Auto de fecha dieciséis de noviembre de dos mil diez", que ha sido recurrido por la parte DEMANDANTE.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, se señaló para el acto de la votación y fallo del recurso el DIA SIETE DE OCTUBRE DE 2.013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ante la sentencia dictada en la primera instancia, por la representación de AGRICOLA DEL ALTO VINALOPO S.L., se interpone recurso de apelación, alegando como motivos del mismo, infracción de la Constitución Española, y en concreto de los Arts. 24 y 51, infracción de los arts. del C. Civil, relativos al consentimiento y a su prestación, concurriendo error o vicio en el consentimiento que determina la nulidad o subsidiariamente la anulabilidad, infracción de la LECivil, en concreto del Art. 217 con infracción del principio de inversión del onus probandi en contratos bancarios complejos, infracción de la L. del Mercado da Valores, otras infracciones de normas relativas a la actuación de entidades financieras, error en la valoración de la prueba. Con base en los indicados motivos se solicita la revocación de la sentencia y con ello, la estimación de la demanda.

Por la representación de NCG BANCO S. A, se formuló oposición al mencionado recurso solicitando su desestimación y la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Dada la extensión en número de páginas del recurso interpuesto, esta Sala, con la finalidad de no obviar ninguna respuesta a los motivos que se invocan, ira desgranando unos por uno los motivos del recurso invocados. Previamente, se ha de señalar, que la función del recurso de apelación, es el examen de una resolución dictada en la primera instancia, examen que ha de realizarse desde dos perspectivas, a saber, si dicha resolución es consecuencia lógica del resultado probatorio, aun cuando dicha consecuencia, no sea la pretendida por las partes, y si a dicha consecuencia se le aplica correctamente el derecho que a la misma le atañe, de ahí que todos y cada uno de los motivos del recurso se han de poner y se pondrán en relación con los concretos pronunciamientos de la sentencia dictada . Igualmente se ha de señalar, que tampoco se ha de perder de vista los concretos pedimentos de la demanda, que no son otros que sencilla y llanamente, la solicitud principal de nulidad del contrato de Confirmación de Cobertura de tipos de Interés, Anexo a Contrato Marco (documento obrante a los folios 170 y 171 de las actuaciones), al concurrir según se manifiesta, error en el consentimiento, error obstativo, o subsidiariamente un error viciado, por el que se solicita la anulabilidad del mencionado contrato. Este y no otros temas que se entremezclan en el recurso son los que esta Sala ha de examinar en la sentencia dictada.

TERCERO

El primer motivo del recurso es la infracción de la Española, infracción que es inexistente, ya que ciertamente toda persona física o jurídica tiene el derecho a...

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