SAP Cáceres 260/2013, 7 de Octubre de 2013

PonenteMARIA TERESA VAZQUEZ PIZARRO
ECLIES:APCC:2013:678
Número de Recurso364/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución260/2013
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00260/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CACERES

1290A0

AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 927620309 Fax: 927620315

N.I.G. 10037 41 1 2011 0015225

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000364 /2013

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.7 de CACERES

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000299 /2011

Apelante: Anton, Cornelio, Francisco, Felicisima, Leandro

Procurador: ENRIQUE JUAN MAYORDOMO GUTIERREZ

Abogado: PEDRO DIAZ AUNIÓN

Apelado:

Procurador: ENRIQUE FRANCISCO SIMON

Abogado: FABRICIANO DE PABLOS O'MULLONY

S E N T E N C I A NÚM. 260/13

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE :

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS :

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

DOÑA MARIA TERESA VAZQUEZ PIZARRO =

___________________________________________________

Rollo de Apelación núm. 364/13 =

Autos núm. 299/11 (Juicio Ordinario) =

Juzgado de 1ª Instancia núm. 7 de Cáceres = ==============================================

En la Ciudad de Cáceres a siete de Octubre de dos mil trece.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm. 299/11 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 7 de Cáceres, siendo parte apelante los demandantes, DON Anton, DON Cornelio, DON Francisco, DOÑA Felicisima y DON Leandro, representados tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Mayordomo Gutiérrez, viniendo defendidos por el Letrado Sr. Díaz Aunión, y, como parte apelada, la mercantil demandada, LIBERBANK. S.A., representada tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. de Francisco Simón, viniendo defendida por el Letrado Sr. de Pablos O'Mullony.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 7 de Cáceres, en los Autos núm. 299/11, con fecha

7 de Mayo de 2013, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la Procurador de los Tribunales Don Enrique Mayordomo Gutiérrez en nombre y representación de Don Anton, Don Cornelio, Don Francisco, Doña Felicisima y Don Leandro contra la entidad LIBERBANK (antes Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Extremadura) debo Absolver y Absuelvo a la demandada de las pretensiones de la demanda.

No se hace pronunciamiento sobre las costas."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación procesal de los demandantes, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, se tuvo por interpuesto y, de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

TERCERO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación procesal de la mercantil demandada, se remitieron los autos originales a la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de 10 días.

CUARTO

Recibidos los autos, registrados en el Servicio Común de Registro y Reparto, pasaron al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento, que procedió a incoar el correspondiente Rollo de Apelación, y, previos los trámites legales correspondientes, se recibieron en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, turnándose de ponencia; y, no habiéndose propuesto prueba ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día treinta de Septiembre de dos mil trece de dos mil trece, quedando los autos para dictar resolución en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C ..

QUINTO

- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA TERESA VAZQUEZ PIZARRO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación contra la sentencia que desestima la demanda

presentada por Don Anton, Don Cornelio, Don Francisco, Doña Felicisima y Don Leandro, contra LIBERBANK, en la que se pretendía la resolución de los contratos de póliza de apertura de crédito en cuenta corriente con garantía personal suscritos por DELICIAS EXTREMEÑAS, S.A. en las que intervinieron los actores como fiadores, y que se declare la relevación de la fianza pactada.

Se fundamenta el recurso en primer lugar, en la falta de exahustividad y congruencia de la sentencia, por cuanto no ha resuelto uno de los motivos en los que se fundamentaba la petición de relevación de la fianza pactada en los contratos de póliza de crédito suscritos por LIBERBANK y la entidad DELICIAS EXTREMEÑAS, S.A. En la demanda se solicitaba la extinción de la fianza prestada por los actores en dichos contratos por tres motivos: la renovación tácita de dicha garantía, error en el consentimiento a la hora de firmar la póliza y el perjuicio que se irroga al fiador por la actuación del acreedor renunciando al privilegio que mantiene sobre las existencias pignoradas en las dos pólizas de crédito en cuenta corriente con garantía personal, al haber comunicado su crédito en el concurso de acreedores de la prestataria, seguido en el Juzgado Mercantil de Badajoz, como ordinario sin hacer valer su privilegio sobre los bienes pignorados. De este modo los fiadores no podrán subrogarse en su posición privilegiada. Pero además, los bienes se han realizado en el procedimiento concursal aplicándose el importe obtenido con su venta al pago de otros créditos y no el del prestamista. Por ello, resulta de aplicación el artículo 1852 del Código Civil .

En segundo lugar, se alega la infracción de lo dispuesto en el artículo 1851 del Código Civil por los excedidos de las...

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