SAP A Coruña 350/2013, 15 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución350/2013
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 4 (civil)
Fecha15 Octubre 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00350/2013

CORUÑA Nº 12

ROLLO 676/12

S E N T E N C I A

Nº 350/13

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ.

En A Coruña, a quince de octubre de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000813 /2010 (al que se acumuló el J.O. 291/11 de Coruña nº

6), procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 12 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000676 /2012, en los que aparece como parte demandada-apelante, SUPERFICIES COMERCIALES, S.A. (SUPERCO), representado por el Procurador de los tribunales, Sr./

  1. JORGE BEJERANO PEREZ, asistido por el Letrado D. PABLO MANUEL PARADA ARCAS, y como parte demandante-apelada, FCC CONSTRUCCIÓN S.A. Y SEDESA OBRAS Y SERVICIOS, S.A. UNION TEMPORAL DE EMPRESAS LEY 18/1982 DE 26 DE MAYO (CENTRO COMERCIAL ARANJUEZ UTE), FCC CONSTRUCCION, S.A. Y SEDESA OBRAS Y SERVICIOS, S.A. UNION TEMPORAL DE EMPRESAS LEU 18/1982 DE 26 DE MAYO (CENTRO COMERCIAL ARANJUEZ PLAZA FASE II UTE), representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. GONZALO LOUSA GAYOSO, asistido por el Letrado D. RICARDO JAIME ECHEVARRIA RADA, sobre RESOLUCION DE CONTRATO Y OTROS EXTREMOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DEPRIMERA INSTANCIA Nº 12 DE A CORUÑA de fecha 21-09-2012. "Por el Juzgador a quo se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice: FALLO: Que con estimación parcial de la demanda interpuesta por la representación procesal de FCC CONSTRUCCIÓN, S.A. y SEDESA OBRAS Y SERVICIOS, S.A. UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS LEY 18/1982 DE 26 DE MAYO abreviadamente (CENTRO COMERCIAL ARANJUEZ UTE), así como de FCC CONSTRUCCIÓN, S.A. y SEDESA OBRAS Y SERVICIOS, S.A. UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS LEY 18/1982 DE 26 DE MAYO abreviadamente (CENTRO COMERCIAL ARANJUEZ PLAZA FASE II UTE), debo declarar resueltos por mutuo disenso los contratos de obra nº1 y nº2 suscritos con la mercantil SUPERFICIES COMERCIALES S.A (SUPERCO) en fechas 18 de septiembre de 2006 y de 28 de agosto de 2007, condenando a la citada mercantil pago de las siguientes cantidades:

  1. - A FCC CONSTRUCCIÓN, S.A. y SEDESA OBRAS Y SERVICIOS, S.A. UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS LEY 18/1982 DE 26 DE MAYO abreviadamente (CENTRO COMERCIAL ARANJUEZ UTE) la cantidad de 1.000.714.05# correspondientes a la liquidación judicial y la compensación practicada en relación con el contrato nº 1 de fecha 18 de septiembre de 2006, con los intereses procesales de esta cantidad desde esta sentencia hasta el completo pago.

  2. - A FCC CONSTRUCCIÓN, S.A. y SEDESA OBRAS Y SERVICIOS, S.A. UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS LEY 18/1982 DE 26 DE MAYO abreviadamente (CENTRO COMERCIAL ARANJUEZ PLAZA FASE II UTE), la cantidad de 577.848,08#, correspondientes a la liquidación judicial y compensación practicada respecto del contrato nº2 de fecha 28 de agosto de 2007, con los intereses procesales de esta cantidad desde esta sentencia hasta el completo pago.

  3. - Se condena a SUPERFICIES COMERCIALES, S.A, a devolver a FCC CONSTRUCCIÓN, S.A. y SEDESA OBRAS Y SERVICIOS, S.A. UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS LEY 18/1982 DE 26 DE MAYO abreviadamente (CENTRO COMERCIAL ARANJUEZ PLAZA FASE II UTE), los avales bancarios entregados como garantía de ejecución de la obra, y que no han sido todavía ejecutados por importe de 986.860# y

65.671,44= 1.052.531,44#.

Se acuerda desestimar la demanda de las UTES en todo lo demás, acordando que respecto de esta demanda, cada parte pague sus costas procesales siendo las comunes por mitad.

Asimismo, con estimación parcial de la demanda interpuesta por la representación procesal de SUPERFICIES COMERCIALES S,A (SUPERCO) y declarando resueltos los contratos nº 1 y nº 2 de fechas 18 de septiembre de 2006 y de 28 de agosto de 2007 pero por mutuo disenso, debo declarar resuelto el contrato nº3 por incumplimiento de la UTE denominada FCC CONSTRUCCIÓN, S.A. y SEDESA OBRAS Y SERVICIOS, S.A. UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS LEY 18/1982 DE 26 DE MAYO, abreviadamente "CENTRO COMERCIAL ARANJUEZ PLAZA FASE II UTE", y en función de la liquidación y compensación judicial practicada, condenando a la UTE al pago de la cantidad 512.660,23 #; y a ambas UTES otros 39.435# asumidos por la retirada de soleras en cuanto a la urbanización exterior, con los intereses legales desde la presentación de la esta segunda demanda acumulada, y los procesales desde esta resolución hasta el completo pago.

En relación con los contratos nº1 y 2 se acuerda la condena a las respectivas UTES a la entrega a SUPERCO del informe sobre idoneidad de la protección ignífuga de las estructuras de madera, y la redacción, en soporte papel reproducible e informático, de los planos de la obra terminada (3 copias en papel y 3 en CD).

Todo ello con expresa desestimación de la demanda de SUPERCO en todo lo demás.

Se acuerda imponer a SUPERCO las costas procesales causadas a las demandadas al entender sustancialmente desestimada su pretensión, declarando de manera expresa que ha litigado con manifiesta temeridad".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por LA DEMANDADA se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada, en tanto en cuanto no entren en contradicción con los presentes.

PRIMERO

Determinación del objeto del litigio.- El objeto del presente litigio sometido a consideración judicial en la alzada, en virtud del recurso de apelación formulado, radica en las demandas acumuladas interpuestas entre sí, por un lado por las entidades FCC CONSTRUCCIÓN, S.A. y SEDESA OBRAS Y SERVICIOS, S.A. UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS LEY 18/1982 DE 26 DE MAYO, abreviadamente "CENTRO COMERCIAL ARANJUEZ UTE", a la que en adelante nos referiremos como UTE 1, cuyo C.I.F. es U84845908, FCC CONSTRUCCIÓN, S.A. y SEDESA OBRAS Y SERVICIOS, S.A. UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS LEY 18/1982 DE 26 DE MAYO, abreviadamente "CENTRO COMERCIAL ARANJUEZ PLAZA FASE II UTE", a la que en adelante nos referiremos como UTE 2, cuyo C.I.F. es U85232981 y con igual domicilio social que la anterior, y por otro lado la mercantil SUPERFICIES COMERCIALEES S.A. (abreviadamente SUPERCO). Es objeto del proceso la resolución y consiguiente liquidación de los contratos de ejecución de obra que, al amparo de lo normado en el art. 1544 y concordantes del CC, vinculan a las partes litigantes en este proceso a los efectos de la construcción del indicado centro comercial.

Las partes litigantes formularon judicialmente las siguientes pretensiones

Demanda SUPERCO

  1. Se declare la procedencia de la resolución contractual del contrato 1, de fecha 18 de septiembre de 2006, efectuada por mi mandante, por incumplimiento de la UTE denominada FCC CONSTRUCCIÓN, S.A. y SEDESA OBRAS Y SERVICIOS, S.A. UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS LEY 18/1982 DE 26 DE MAYO, abreviadamente "CENTRO COMERCIAL ARANJUEZ UTE", y, en consecuencia, se condene a dicha entidad a pagar a mi mandante la cantidad de 8.044.543,71.- #, declarando que mi mandante tiene derecho a aplicar al pago de dicha cantidad el importe de 236.014,46.- # que en su día retuvo, y condenando, por tanto, a la UTE indicada a hacer efectiva la diferencia entre dicho importe y el total reclamado, que asciende a 7.808.529,25.- #.

  2. Se declare la procedencia de la resolución contractual del contrato 2, de fecha 28 de agosto de 2007, efectuada por mi mandante, por incumplimiento de la UTE denominada FCC CONSTRUCCIÓN, S.A. y SEDESA OBRAS Y SERVICIOS, S.A. UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS LEY 18/1982 DE 26 DE MAYO, abreviadamente "CENTRO COMERCIAL ARANJUEZ PLAZA FASE II UTE", y, en consecuencia, se condene a dicha entidad a pagar a mi mandante la cantidad de 18.799.900,61.- #., una vez descontado el importe de

    6.736,49.- # que mi mandante adeuda a dicha UTE.

  3. Se declare la procedencia de la resolución contractual del contrato 3, de fecha 18 de agosto de 2008, efectuada por mi mandante, por incumplimiento de la UTE denominada FCC CONSTRUCCIÓN, S.A. y SEDESA OBRAS Y SERVICIOS, S.A. UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS LEY 18/1982 DE 26 DE MAYO, abreviadamente "CENTRO COMERCIAL ARANJUEZ PLAZA FASE II UTE", y, en consecuencia, se condene a dicha entidad a pagar a mi mandante la cantidad de 1.824.927,03.- #.

  4. Se condene a las dos demandadas, FCC CONSTRUCCIÓN, S.A. y SEDESA OBRAS Y SERVICIOS, S.A. UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS LEY 18/1982 DE 26 DE MAYO abreviadamente "CENTRO COMERCIAL ARANJUEZ UTE" y FCC CONSTRUCCIÓN, S.A. y SEDESA OBRAS Y SERVICIOS, S.A. UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS LEY 18/1982 DE 26 DE MAYO, abreviadamente "CENTRO COMERCIAL ARANJUEZ PLAZA FASE II UTE", a pagar solidariamente a mi mandante la cantidad de

    4.625.369,74.- # por no resultar posible imputar dicha cantidad a ninguno de los contratos en concreto. Subsidiariamente, para el supuesto de que no se estime la petición de condena solidaria, se condene a las UTEs demandadas a pagar la cantidad indicada de forma mancomunada en proporción a los precios de los distintos contratos.

  5. Se condene a las demandadas a abonar a mi mandante el importe de los intereses moratorios del Código Civil de las cantidades reseñadas en los números anteriores desde la fecha de la presente interpelación judicial.

  6. Se condene a la UTE denominada FCC CONSTRUCCIÓN, S.A. y SEDESA OBRAS Y SERVICIOS, S.A. UNIÓN...

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