SAP A Coruña 461/2013, 14 de Octubre de 2013
Ponente | ANGEL JUDEL PRIETO |
ECLI | ES:APC:2013:2526 |
Número de Recurso | 932/2013 |
Procedimiento | APELACION JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 461/2013 |
Fecha de Resolución | 14 de Octubre de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00461/2013
ROLLO: RJ 932/13
Órgano de Procedencia: JDO. DE INSTRUCCIÓN
Procedimiento: J.FALTAS 27/11
RCT: COMUNIDADE DE MONTES EN MAN COMÚN DE CODESOSO-SOBRADO
Procurador: Pedreira del Río
Abogado: Breijo García
RCD: MINISTERIO FISCAL
Procurador:
Abogado:
EL ILMO. SR.D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, como Tribunal unipersonal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado.
EN NOMBRE DEL REY la siguiente:
S E N T E N C I A
En A CORUÑA, a 14 de octubre de 2013.
En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 3 de Betanzos, en juicio de faltas nº 27/11, sobre COACCIONES, figurando como apelante COMUNIDADE DE MONTES EN MAN COMÚN DE CODESOSO-SOBRADO, y como apelado el MINISTERIO FISCAL .
Que en el juicio de faltas aludido se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Vicenta, Ceferino, Hermenegildo, Erica y Raúl de las faltas de las que fueron acusados y se celebró el presente juicio, con declaración de las costas de oficio.".
Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por COMUNIDADE DE MONTES EN MAN COMÚN DE CODESOSO-SOBRADO, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados que establece el artículo 790-5º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, las restantes partes, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, para su resolución, correspondiendo por reparto a esta Sección Primera con el número de Rollo 932/13.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales. HECHOS PROBADOS
Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, que se dan por reproducidos e incorporados a esta resolución.
Abstracción hecha por ahora de que al abordar la revisión de un fallo absolutorio en alguna medida dependiente de la valoración de pruebas personales practicadas en el acto de 9-3-2012 entramos en el limitado marco diseñado desde la STC 167/2002, y reafirmado y reforzado (en la práctica inmunidad cuando se dirimen cuestiones de hecho) por resoluciones posteriores del Tribunal Constitucional (vid. SS.TC. 45/2011, 135/2011, 142/2011, 154/2011, 126/2012, 144/2012 y 201/2012) y del Tribunal Supremo (p. ej. SS.TS. 6-2-2013, 13-3-2013, 15-3-2013, 23-4-2013, 30-5-2013, 13-3-2013, 15-3-2013, 23-4-2013, 30- 5-2013, 20-6-2013, 4-7-2013 y 19-7-2013 ), y sin omitir que la parte apelante opera formalmente al margen de los artículos 976.2 y 790.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y no incluye la solicitud preceptiva de celebración...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba