SAP A Coruña 461/2013, 14 de Octubre de 2013

PonenteANGEL JUDEL PRIETO
ECLIES:APC:2013:2526
Número de Recurso932/2013
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución461/2013
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00461/2013

ROLLO: RJ 932/13

Órgano de Procedencia: JDO. DE INSTRUCCIÓN

Procedimiento: J.FALTAS 27/11

RCT: COMUNIDADE DE MONTES EN MAN COMÚN DE CODESOSO-SOBRADO

Procurador: Pedreira del Río

Abogado: Breijo García

RCD: MINISTERIO FISCAL

Procurador:

Abogado:

EL ILMO. SR.D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, como Tribunal unipersonal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado.

EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a 14 de octubre de 2013.

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 3 de Betanzos, en juicio de faltas nº 27/11, sobre COACCIONES, figurando como apelante COMUNIDADE DE MONTES EN MAN COMÚN DE CODESOSO-SOBRADO, y como apelado el MINISTERIO FISCAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en el juicio de faltas aludido se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Vicenta, Ceferino, Hermenegildo, Erica y Raúl de las faltas de las que fueron acusados y se celebró el presente juicio, con declaración de las costas de oficio.".

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por COMUNIDADE DE MONTES EN MAN COMÚN DE CODESOSO-SOBRADO, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados que establece el artículo 790-5º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, las restantes partes, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, para su resolución, correspondiendo por reparto a esta Sección Primera con el número de Rollo 932/13.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales. HECHOS PROBADOS

Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, que se dan por reproducidos e incorporados a esta resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Abstracción hecha por ahora de que al abordar la revisión de un fallo absolutorio en alguna medida dependiente de la valoración de pruebas personales practicadas en el acto de 9-3-2012 entramos en el limitado marco diseñado desde la STC 167/2002, y reafirmado y reforzado (en la práctica inmunidad cuando se dirimen cuestiones de hecho) por resoluciones posteriores del Tribunal Constitucional (vid. SS.TC. 45/2011, 135/2011, 142/2011, 154/2011, 126/2012, 144/2012 y 201/2012) y del Tribunal Supremo (p. ej. SS.TS. 6-2-2013, 13-3-2013, 15-3-2013, 23-4-2013, 30-5-2013, 13-3-2013, 15-3-2013, 23-4-2013, 30- 5-2013, 20-6-2013, 4-7-2013 y 19-7-2013 ), y sin omitir que la parte apelante opera formalmente al margen de los artículos 976.2 y 790.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y no incluye la solicitud preceptiva de celebración...

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