SAP A Coruña 409/2013, 11 de Octubre de 2013

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2013:2500
Número de Recurso233/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución409/2013
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3A CORUÑA SENTENCIA: 00409/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

LA CORUÑA

S E N T E N C I A

Número 00409/2013

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

______________________________________________

En La Coruña, a once de octubre de dos mil trece.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 233 de 2013, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 24 de abril de 2012 en los autos de procedimiento ordinario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 8 de La Coruña, ante el que se tramitaron bajo el número 1158 de 2010, en el que son parte:

Como apelante, la demandada "REAL SITIO DE VENTOSILLA, S.A.", con domicilio social en Madrid, calle Alfonso XII, 30-6º, con número de identificación fiscal A-80 626 252, representada por la procuradora doña Belén Casal Barbeito, bajo la dirección de la abogada doña Bárbara Román Méndez.

Como apelada impugnante, la demandante "CONGEBER, S.L.", con domicilio social en Carballo (La Coruña), Polígono Industrial de Bértoa, vial A, parcela H-23, con número de identificación fiscal B-15 239 726, representada por el procurador don Gonzalo Lousa Gayoso, bajo la dirección del abogado don Agustín Añón Fraga.

Versa la apelación sobre indemnización por resolución de contrato de distribución de vinos; ascendiendo la cuantía del recurso a 3.500 euros y la correspondiente a la impugnación a 8.623,50 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 24 de abril de 2012, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 8 de La Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por Congeber, S.L. contra Real Sitio de Ventosilla S.A. y debo condenar y condeno a la demandada a abonar al actor la cantidad de 3.500 #, con aplicación de los intereses del artículo 576 de la LEC, y debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad» .

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por "Real Sitio de Ventosilla, S.A.", dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se presentó por "Congeber, S.L." escrito de oposición al recurso e impugnación de la sentencia. Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 22 de abril de 2013, previo emplazamiento de las partes.

Se constituyeron por la parte apelante así como por la impugnante sendos depósitos de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial las actuaciones remitidas por el Juzgado el 2 de mayo de 2013, siendo turnadas a esta Sección el 8 de mayo de 2013, registrándose con el número 233 de 2013. Por el Sr. Secretario Judicial se dictó el 23 de mayo de 2013 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente e indicando los componentes del tribunal.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora doña Belén Casal Barbeito en nombre y representación de "Real Sitio de Ventosilla, S.A.", en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como el procurador don Gonzalo Lousa Gayoso, en nombre y representación de "Congeber, S.L.", en calidad de apelada impugnante. Se dictó providencia mandando quedar el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 15 de junio de 2013 se señaló para votación y fallo el pasado día 8 de octubre de 2013, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos, como parte integrante de la presente, en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - "Real Sitio de Ventosilla, S.A." se dedica a la elaboración y venta de vinos. Por su parte, "Congeber, S.L." es una distribuidora de productos de hostelería. El 15 de mayo de 2006 ambas suscribieron un contrato que denominaron como "concesión de la comercialización, venta y distribución de productos", que tenía por objeto la comercialización y distribución en exclusiva de productos de la marca "Prado Rey" en una zona geográfica. Pactaron una duración indefinida, y estipularon que el contrato podría resolverse a instancia de cualquiera de las partes, previa notificación fehaciente con 30 días de antelación, por «a) Falta de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones que figuran en el presente contrato.- b) Por reclamaciones recibidas de la clientela de la zona por mala distribución o mal estado de conservación de los productos servicios, una vez que se compruebe por El Fabricante la realidad de los hechos», entre otras causas.

  2. - El 31 de julio de 2009 "Real Sitio de Ventosilla, S.A." remitió un burofax a "Congeber, S.L." participándole «Como ya le comunicamos por otra vía, sirva la presente carta para cumplir el plazo de preaviso establecido, y ponerles de manifiesto nuestra intención de resolver el contrato... por concurrir los supuestos previstos en los apartados a) y b) de la cláusula...» .

  3. - El 28 de julio de 2010 "Congeber, S.L." formuló demanda en procedimiento ordinario por razón de la cuantía contra "Real Sitio de Ventosilla, S.A.", solicitando que se condenase a la demandada a abonarle la cantidad total de 12.123,50 euros, que desglosaba de la siguiente forma:

    (a) 8.021,85 euros correspondientes a mercancía de las marcas de la demandada, que tenía la actora en sus almacenes. Se argumentaba que no podía seguir vendiendo a terceros al haber cortado la relación con "Real Sitio de Ventosilla, S.A.".

    (b) 601,565 euros por su participación en el coste de promociones de los productos. (c) 3.500,00 euros por indemnización por clientela.

  4. - "Real Sitio de Ventosilla, S.A." se opuso a la demanda argumentando que había incumplimiento de las obligaciones, porque ni se trabajaban todos los productos, ni se cumplía con la obligación de realizar los pagos a los 75 días; además hubo reclamaciones de clientes. No procede la indemnización por clientela al haberse resuelto el contrato por incumplimiento de la distribuidora; no existe pacto de recompra, y la mercancía es antigua carente de valor comercial.

  5. - Tras la correspondiente tramitación, se dictó sentencia en la que se establece: (a) Se descarta la resolución por incumplimiento, analizando cada uno de los aludidos en la contestación a la demanda, si bien resaltando el carácter genérico del burofax remitido. (b) Procede la indemnización por clientela, en 3.500 euros, al haberse probado que sí existió una captación de clientela susceptible de seguir generando ventajas a la demandada. (c) Rechaza que deba resarcirse en el coste de las promociones, por ser una de las funciones de la distribuidora la enseñanza y exhibición del producto a posibles compradores. (d) Igualmente desestima la pretensión de que se recompre la mercancía, al no existir tal pacto establecido, y ser por cuenta y riesgo del distribuidor. Por lo que estima parcialmente la demanda, por la mencionada cantidad, sin costas.

    1. Recurso de apelación interpuesto por la demandada "Real Sitio de Ventosilla, S.A.":

TERCERO

El derecho a desistir sin deber de indemnizar .- En lo que vendría a ser el primer motivo del recurso de apelación, se viene a sostener por la apelante que, como avisó con 30 días de antelación, queda descartado cualquier ejercicio abusivo o malicioso del derecho de resolución. Y este sería el único supuesto en que tendría la demandante derecho a ser indemnizada, incluyendo lo que pudiera corresponderle por clientela.

El argumento no puede ser estimado.

  1. - El mero hecho de que se cumpla el plazo de preaviso de 30 días para desistir de un contrato de tracto sucesivo no permite establecer que ese desistimiento se ejercite conforme a las normas de la buena fe. Igualmente puede ser una resolución abusiva en cuanto su ejercicio resulte extralimitado respecto del estándar de comportamiento admisible que establece el artículo 7 del Código Civil .

    No obstante, la sentencia apelada no plantea en ningún momento que se trate de un desistimiento abusivo o de mala fe.

  2. - Desde la contestación a la demanda se están entremezclando y confundiendo la indemnización por daños y perjuicios por el desistimiento unilateral, y la compensación económica (más que indemnización) por la clientela generada a lo largo del tiempo y que pueda beneficiar de forma significativa al concedente.

    Si el desistimiento unilateral se hace de forma abusiva por parte del concedente, además de las posibles indemnizaciones por clientela, deberá indemnizarse el daño y perjuicio ocasionado. La jurisprudencia ha declarado la plena compatibilidad de las indemnizaciones por clientela con las indemnizaciones por daños y perjuicios, por tratarse de instituciones con regulación, naturaleza y presupuestos diferentes: (a) El derecho a...

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