SAP Burgos 429/2013, 14 de Octubre de 2013

PonenteFRANCISCO MANUEL MARIN IBAÑEZ
ECLIES:APBU:2013:783
Número de Recurso141/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución429/2013
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE APELACIÓN NÚM. 141/13.

PROCEDIMIENTO PENAL NÚM. 60/12.

JUZGADO DE LO PENAL NÚM. 1. BURGOS.

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ.

D. LUÍS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN.

D. ROGER REDONDO ARGÜELLES.

S E N T E N C I A NUM.00429/2013

En la ciudad de Burgos, catorce de Octubre de dos mil trece.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº. 1 de Burgos, seguida por delito de atentado y dos faltas de lesiones contra Gracia, cuyas circunstancias personales constan en autos, representada por el Procurador de los Tribunales D. Diego Aller Krake y defendida por el Letrado D. Francisco Sánchez Méndez, en virtud de recurso de apelación interpuesto por la indicada, figurando como apelado el Ministerio Fiscal; siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la primera instancia, expuestos en la sentencia

recurrida.

El Juzgado de lo Penal del que dimana este rollo de Sala dictó sentencia en cuyos hechos probados se establece que: "sobre las 5:10 horas del día 24/07/11, la acusada Gracia, NIE NUM000, natural de Ecuador, con residencia legal en España, condenada ejecutoriamente en sentencia de 16/11/10 por delito del art. 556 del Código Penal, dictada por el J. Penal de Burgos nº 2, a la pena de 7 meses de prisión, en la c/ Nª. Sra. de Belén de Burgos, fue requerida como ocupante del vehículo G-....-GE, junto con varias personas, para identificarse por agentes del Cuerpo Nacional de Policía, a lo que esta respondió de forma ofensiva con palabras tales como "hijos de puta". A continuación les indicó "que no daba la documentación a nadie y que no iba ni a comisaría ni a ningún sitio". Inmediatamente, al aproximarse varios agentes, araño en la cara al agente NUM001, a quien ocasionó lesiones consistentes en erosiones, precisando de 4 días de duración y una primera asistencia facultativa. Igualmente a la agente NUM002 la propinó un manotazo, tirones de pelo, arañazos en los brazos, ocasionando lesiones consistentes en erosiones en manos y antebrazos, tardando 3 días en curar, precisando de una primera asistencia facultativa".

SEGUNDO

El Fallo de la sentencia recaída en la primera instancia, de 16 de Mayo de 2.013, dice literalmente: "Que debo condenar y condeno a Gracia, como autora responsable criminalmente de un delito de atentado en concurso ideal con dos faltas de lesiones ya definidos, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8 del Cp . a la pena de:

- 2 años y tres meses de Prisión, y accesoria de Inhabilitación Especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito de atentado.

- y a la pena de 2 meses de Multa, con una cuota de 6,- euros (360,- euros) por cada una de las dos faltas de lesiones, con responsabilidad subsidiaria caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.

Así como a que indemnice al agente NUM001 en la suma de 160,- euros, mas interés legales por las lesiones sufridas, y a la agente NUM002, en la cantidad de 120,- euros por las lesiones causadas, más el interés legal correspondiente.

Y al abono de las costas procesales".

TERCERO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por Gracia, alegando como fundamentos los que a su derecho convino, que, admitido a trámite, se dio traslado del mismo a las partes, remitiéndose las actuaciones a la Ilma. Audiencia Provincial de Burgos, turnándose de ponencia y señalándose como fecha para examen de los autos el día 7 de Octubre de 2.013.

  1. HECHOS PROBADOS.

PRIMERO

Se consideran como probados los hechos recogidos como tales en la sentencia recurrida y

que en la presente sentencia se reproducen en su integridad, debiendo añadirse que Gracia había consumido previamente a los hechos bebidas alcohólicas, influyendo dicho consumo de forma leve en sus capacidades volitivas e intelectivas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recaída sentencia condenatoria con los pronunciamientos recogidos en los antecedentes

de hecho de la presente sentencia, se interpuso contra la misma recurso de apelación por Gracia, fundamentado en: a) infracción de precepto legal, por indebida aplicación de los artículos 550 y 551.1 del Código Penal, debiendo aplicarse, en todo caso, el artículo 556 del mismo texto legal al considerar los hechos constitutivos de un delito de desobediencia; y b) infracción de precepto legal, por no aplicación de la atenuante de embriaguez del artículo 21.2 del Código Penal o, subsidiariamente, de la atenuante analógica del artículo

21.7 del mismo texto legal .

SEGUNDO

La parte apelante sostiene en su recurso que "los hechos se motivan por la negativa de la recurrente a identificarse y a ser detenida. De hecho, consta del parte de lesiones expedidos en Urgencias que constata los hechos aludidos y donde se acredita que lo que realmente pretende la condenada es no ser detenida, tras negarse u ofrecer resistencia a su identificación (....) la conducta de la condenada no llega a mantener ni la entidad de gravedad suficiente para calificarla de atentado, ni las características de este tipo para que pesen más que el delito de desobediencia del 556 del CP.. Toda vez que la raíz o matriz de la actuación policiales debe a una situación en la cual la Sra. Gracia es reacia o reticente a identificarse, lo cual provoca los hechos posteriores: detención y lesiones posteriores. En esencia, la intención previa de la apelante es la de la negativa a acatar la obligada identificación, no la de acometer contra los agentes, los cuales no presentan lesiones graves, tal y como se puede observar de los informes médicos forenses".

Es decir, la defensa no impugna la enumeración de hechos probados que verifica la juzgadora de instancia, sino su tipificación penal. En el fundamento de hechos probados de la sentencia dictada en primera instancia se establece que Gracia es requerida por agentes policiales para identificarse, como ocupante del vehículo matrícula G-....-GE, respondiendo ésta de forma ofensiva con palabras tales como "hijos de puta" y negándose a identificarse y acompañar a los agentes de Comisaría para proceder a su identificación. Señala la Jueza "a quo" que, al aproximarse varios agentes, araño en la cara al agente nº. NUM001 y propinó un manotazo, tirones de pelo y arañazos en los brazos a la agente nº. NUM002 .

Estos hechos quedan acreditados a través de la correspondiente prueba de cargo practicada en el acto del Juicio Oral. En dicho acto comparece el agente de la Policía Nacional nº. NUM003 quien refiere que su dotación llegó a instancia de otros compañeros; cuando llegó vio a la acusada como se negaba a dar su documentación e insultaba a los otros agentes con expresiones tales como "hijos de puta"; todo ello a voz en grito y muy alterada; en ningún momento les dijo que no pudiese entregar la documentación por haberla extraviado; trataron de calmarla, haciendo caso omiso a los insultos, y en un momento determinado ella agredió a uno de los agentes, produciéndole unos arañazos en el cuello, y se abalanzó sobre otra agente a la que le pegó una bofetada, por lo que tuvieron que reducirla y detenerla por la comisión de un presunto delito de atentado (momentos 06:47 y siguientes de la grabación V1-M3 en DVD. del Juicio Oral que como acta audiovisual del mismo se incorpora a las actuaciones).

En la misma línea se manifiesta el agente nº. NUM001, siendo éste el agente que sufrió la agresión de la acusada mediante arañazos en el cuello y que formaba patrulla con el agente anteriormente citado, señalando que acudieron a requerimiento de otra dotación y, cuando llegó, observó a la acusada muy excitada, insultando a los agentes, con expresiones como "hijos de puta"; intentaron calmarla y en un momento determinado ésta se abalanzó sobre él y le arañó en el cuello; una compañera policía intentó ayudarle y quitársela de encima y fue cuando la acusada arañó a su compañera, le tiró del pelo y le pegó un tortazo; ante ello procedieron a su reducción y detención por atentado; la acusada se negó en todo momento a identificarse, no indicando que hubiera perdido su documentación. Añade, a preguntas de la defensa y de la Magistrada-Juez que preside el Juicio, que la actuación agresiva no fue porque la acusada intentase zafarse de su detención, ya que las agresiones se produjeron cuando estaban hablando con ella con la intención de clamarla, aún no habían procedido a su detención; la detención de produjo en un momento posterior y fue debida a las agresiones producidas (momentos 11:34 y siguientes de la grabación V1-M4 en DVD.).

Finalmente la agente nº. NUM002 nos dice que observaron como delante de ellos circulaba un vehículo circulando en zig-zag y haciendo maniobras anómalas para la circulación, por lo que procedieron a parar el citado vehículo; en el interior del turismo se encontraban unos diez ocupantes por lo que solicitaron apoyo de otra dotación policial; al bajar observaron que los ocupantes presentaban síntomas de embriaguez; el conductor salió corriendo, siendo buscado por otra dotación policial que lo encontró escondido en uno del os portales de la zona; procedieron a iniciar la identificación de los ocupantes que se pusieron bastante agresivos y en especial la acusada; Gracia se negaba en todo momento a identificarse, sin decirles que hubiera perdido la documentación, y les insultaba con términos como "hijos de puta"; en un momento determinado se abalanzó sobre un compañero policial y le arañó en el cuello, es entonces cuando procedió a intervenir para defender a su compañero y la acusada le dio manotazos en el...

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