SAP Barcelona 279/2013, 12 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución279/2013
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 17 (civil)
Fecha12 Junio 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO núm. 893/2011

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 6 MATARÓ

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1542/2009

S E N T E N C I A núm. 279/13

Ilmos. Sres.:

Don Paulino Rico Rajo

Doña Maria Pilar Ledesma Ibáñez

Doña María Sanahuja Buenaventura

En la ciudad de Barcelona, a doce de junio de dos mil trece

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 1542/2009 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 6 Mataró, a instancia de Victoria quien se encontraba debidamente representado/a por Procurador y asistido/a de Letrado, actuaciones que se instaron contra SALEON, S.A., quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de SALEON, S.A. contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 18 de mayo de 2011, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Estimo íntegramente la demanda formulada por Victoria contra SALEON SA, y condeno a la parte demandada pago de la cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS (8.450,40 euros), más los intereses devengados por dicha cantidad desde la interposición de la demanda (24-7-2009) al tipo legal.

Todo ello con condena a la parte demandada al pago de las costas procesales causadas en esta instancia. "

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de SALEON, S.A. y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para celebración de la votación y fallo que tuvo lugar el pasado cinco de junio de dos mil trece. CUARTO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Maria Pilar Ledesma Ibáñez .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Dña. Victoria, actuando en calidad de representante legal de su hija menor Victoria, se interpuso demanda de juicio ordinario en reclamación de cantidad contra la entidad SALEON, S.L., en su condición de empresa explotadora del parque acuático denominado "ISLA FANTASÍA" ubicado entre los municipios de Vilassar de Dalt y Premià de Mar, así como contra la aseguradora de la anterior, que no identificó inicialmente.

En sustento de esta acción la actora exponía el día 26 de julio de 2008 se encontraba junto a su familia en el recinto de "ISLA FANTASÍA" en compañía, entre otras personas, de su hija Brigida, que por entonces contaba con 15 años de edad. Se indica también textualmente en la demanda que " en la fecha y lugar referidos, la hija de la Sra. Victoria, Brigida, mientras se incorporaba a una de las piscinas, mediante una orilla de bajada que te dirige al agua, con lo que ésta va cubriendo el cuerpo del bañista progresivamente, resbaló, cayendo al suelo de la piscina, y lesionándose en el tobillo izquierdo, por lo que tuvo que ser asistida por los servicios médicos del parque acuático. La causa de la caída fue probablemente una deficiencia de las instalaciones, en la orilla referida, que no contaba con ningún pasamanos, sólo muro de piedra a cada lado, sin letrero indicativo de su peligro, en especial de las posibilidades de resbalar" .

Con base en los anteriores hechos, la actora, en el suplico de su demanda, solicitaba la condena solidaria de las demandadas a abonar a la actora " la cantidad de 3.175,64 Euros (tres mil ciento setenta y cinco euros con sesenta y cuatro céntimos) MÁS LA QUE EN SU CASO DETERMINE EL PERITO JUDICIAL", con más los intereses correspondientes y costas.

Se debe poner de manifiesto que, en el acto de audiencia previa, una vez conocida la pericial médica practicada con posterioridad por tener la actora reconocido el beneficio de justicia gratuita, la demandante fijó definitivamente el importe de su pretensión en la suma de 8.568,44.- euros.

El hecho de que la suma reclamada fuera fijada en dicho acto de audiencia previa en un importe muy superior al expresado en el suplico de la demanda inicial fue aceptado por el juez a quo y admitido por las partes, sin perjuicio de la alegación de pluspetición aducida, también en ese momento, por la demandada, con lo que, no siendo objeto de controversia, este tribunal no se va a pronunciar sobre la corrección procesal de dicho proceder.

La parte demandada, en síntesis, en su escrito de contestación, alegó que, en todo caso, la responsabilidad por la supuesta caída sufrida por la hija de la demandante no le es imputable. Defendió que las instalaciones del parque acuático estaban en perfecto estado de conservación, siendo las adecuadas para el fin que le es propio y habiendo superado todas las inspecciones administrativas, gozando, en consecuencia, de los permisos oportunos. Así, la demandada colige del relato de la actora que, de entre las varias piscinas de que consta el referido recinto, la supuesta caída hubo de producirse en la denominada "piscina de olas", pues es la única que responde a la descripción física que se contiene en la demanda, y, partiendo de esta premisa, adujo que el pavimento que la rodea no es una superficie deslizante, más allá de la existencia de agua consustancial al propio uso del mismo. Negó, por tanto, que pueda serle imputada responsabilidad alguna por ello, señalando, además, que el recinto contaba con todos los medios personales ( socorristas y servicios médicos) que son legalmente preceptivos. Subsidiariamente, como hemos avanzado, alegó pluspetición.

El Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de Mataró dictó sentencia en fecha de 18 de mayo de 2011 por la que, estimando íntegramente la demanda interpuesta, condenaba a la entidad SALEON,S.A. a abonar a la actora la suma de 8.450,40.-euros más intereses legales desde la interposición de la demanda e imponiendo a dicha demandada las costas procesales.

La representación del SALEON,S.A. interpone recurso de apelación contra la expresada resolución entendiendo que la misma incurre en una errónea interpretación de la normativa aplicable en cuanto al régimen de responsabilidad, así como expresando su disconformidad con la valoración de la prueba llevada a cabo por el juzgador de instancia. Por ello solicita la revocación de la sentencia recurrida para que se dicte otra por la que se absuelva a la demandada de los pedimentos que contra ella se impetran, alegando, en síntesis, que no ha quedado acreditado cómo se produjo la caída, razón por la que no se puede establecer el nexo causal entre las lesiones sufridas y una conducta negligente por parte de la demandada. A dicho recurso se ha opuesto la parte actora, solicitando, por el contrario, la confirmación de la sentencia apelada por sus propios fundamentos, que estima no desvirtuados por las alegaciones de la parte apelante.

SEGUNDO

En el supuesto de autos, como hemos indicado, el primer objeto de controversia entre las partes, reproducido en esta alzada, viene referido a determinar la causa de la caída sufrida por la hija de la actora.

Ante todo resulta necesario hacer algunas consideraciones en torno a la carga de la prueba en relación a los litigios, como el presente, que se sustentan en un supuesto de responsabilidad extracontractual (ex arts.

1.902 y ss. del Código Civil ) por caídas en lugares públicos.

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