SAP Barcelona 271/2013, 10 de Junio de 2013

PonentePAULINO RICO RAJO
ECLIES:APB:2013:8786
Número de Recurso992/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución271/2013
Fecha de Resolución10 de Junio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO núm. 992/2011

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 20 BARCELONA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1662/2009

S E N T E N C I A núm. 271/2013

Ilmos. Sres.:

Don José Antonio Ballester Llopis

Don Paulino Rico Rajo

Doña Maria Pilar Ledesma Ibáñez

En la ciudad de Barcelona, a diez de junio de dos mil trece.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 1662/2009 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 20 Barcelona, a instancia de PROMOSASTRE, S.L.U. quien se encontraba debidamente representado/a por Procurador y asistido/a de Letrado, actuaciones que se instaron contra SASTRE PATRIMONIO, S.L. Y AYUNTAMIENTO DE MOLLET DEL VALLÈS, quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de PROMOSASTRE, S.L.U. contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 4 de julio de 2011, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:

"FALLO: 1.- Rechazo el allanamiento por fraude procesal y por haberse intentado en perjuicio de tercero.

  1. - Desestimo íntegramente la demanda y declaro no haber lugar a lo solicitado.

  2. - Impongo a la actora las costas causadas al Ayuntamiento de Mollet del Vallès."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de PROMOSASTRE, S.L.U. y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para celebración de la votación y fallo que tuvo lugar el pasado veintinueve de mayo de dos mil trece.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Paulino Rico Rajo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia dictada en fecha 4 de julio de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Barcelona en el juicio ordinario registrado con el nº 1662/2009 seguido a instancia de PROMOSASTRE, S.L.U. contra SASTRE PATRIMONIO, S.L., sobre nulidad de contrato, que rechaza el allanamiento por fraude procesal y por haberse intentado en perjuicio de tercero, desestima la demanda e impone a la actora las costas causadas al Ayuntamiento de Mollet del Vallès, interpone recurso de apelación dicha parte actora en solicitud de que se "revoque la Sentencia de la instancia en los términos del presente escrito, es decir, decretando la anulación del contrato de compraventa obrante en Autos entre, de una parte, PROMOSASTRE, S.L.U., como vendedora, y SASTRE PATRIMONIO, S.L., como compradora, revocando asimismo las costas interpuestas (sic)", al que se opone el Ayuntamiento de Mollet del Vallès.

SEGUNDO

En la demanda rectora del procedimiento del que la presente alzada trae causa la parte actora, aquí apelante, interesó del Juzgado que "dicte Sentencia declarando la anulación del supuesto contrato de compraventa por las causas que han quedado expuestas en el cuerpo del presente escrito (medió error en la formación del consentimiento de los intervinientes en la supuesta compraventa y ésta, en todo caso, está falta de causa), todo ello con expresa imposición de costas", referido el contrato de compraventa suscrito en fecha 30 de diciembre de 2008 entre PROMOSASTRE, como vendedora, y SASTRE PATRIMONIO, S.L., como compradora, respecto a la finca registral nº 2.183 del Registro de la Propiedad de Mollet del Vallès, en base a que, según alega en esencia en su escrito de demanda, "el quid de la presente litis radica en que, en el mes de diciembre de 2008, el GRUPO SASTRE, al que pertenecen tanto PROMOSASTRE como SASTRE PATRIMONIO, se encontraba en un proceso de reorganización patrimonial, en cuyo contexto se analizaron distintas líneas de actuación, algunas alternativas de otras sino contradictorias entre sí. Así, en un principio, se barajó la venta de la FINCA por PROMOSASTRE a SASTRE PATRIMONIO y se preparó la documentación necesaria para formalizar tal negocio jurídico. Pese a lo anterior, finalmente, en lugar de una compraventa, se decidió que SASTRE PATRIMONIO prestase a PROMOSASTRE un importe aproximadamente coincidente con el precio que, para el caso de una supuesta venta, se había dado a la FINCA. En este escenario se preparó también la documentación necesaria para formalizar este préstamo. Finalmente, llegado el momento de la firma, por error, se firmó entre PROMOSASTRE y SASTRE PATRIMONIO un documento privado de compraventa y no un documento privado de préstamo intercompanies (sic),...".

La demandada compareció en fecha 20 de mayo de 2010 y se allanó a la demanda.

Con anterioridad, en fecha 1 de mayo de 2010, compareció el Ayuntamiento de Mollet del Vallès, solicitando intervenir en calidad de demandado, admitiéndose su intervención por Auto de fecha 2 de junio siguiente, emplazándola para que comparezca en autos, personándose en forma y conteste la demanda; contestación que hizo mediante escrito de entrada en el Juzgado el 17 de septiembre del mismo año en el que solicitó la desestimación de la demanda.

Convocadas las partes a la audiencia previa, por providencia de 14 de septiembre de 2010, en el acto de la misma, celebrado el cuatro de noviembre del mismo año, por la parte actora se solicitó la suspensión del procedimiento por sesenta días dado que las partes se hallan en vías de llegar a un acuerdo, según consta en el acta mecanografiada de la misma, acordándose por Auto de 15 de febrero de 2011 el archivo provisional del proceso, instándose la reanudación del mismo por el Ayuntamiento de Mollet del Vallès mediante escrito de fecha 4 de mayo de 2011 y, por providencia del día 5 del dicho mes y año "se alza la situación de archivo provisional" y se convoca a las partes a la audiencia previa, en la que quedó el juicio concluso para Sentencia, que, como se ha adelantado, rechaza el allanamiento por fraude procesal y por haberse intentado en perjuicio de tercero, desestima la demanda e impone a la actora las costas causadas al Ayuntamiento de Mollet del Vallès, contra la que interpone recurso de apelación la parte actora en solicitud de lo que queda dicho en el precedente Fundamento de Derecho.

La Sentencia recurrida razona sobre el allanamiento, en el Fundamento de Derecho Primero, diciendo que " En el supuesto de autos, deberá rechazarse el allanamiento en esta sentencia puesto que el perjuicio de tercero se ha acreditado a través de la intervención voluntaria del ayuntamiento y en función de la prueba propuesta y admitida en la audiencia previa, como se examinará en el siguiente fundamento de derecho. La procedencia de sentencia y no de auto deriva del carácter interlocutorio del auto previsto en el art. 21 LEC, pues su efecto es la continuación del procedimiento. En este supuesto, al tenerse que decidir sobre el allanamiento en resolución, no ya interlocutoria, sino definitiva, y que debe resolver las cuestiones planteadas en el procedimiento, y no siendo posible la existencia de más de una resolución definitiva en el mismo procedimiento ( art. 207 LEC ), la forma que debe adoptar la resolución que se pronuncie sobre el allanamiento es la de sentencia, al resolverse conjuntamente la cuestión de fondo planteada ", y en el Fundamento de Derecho Segundo dice que " La explicación que da la parte actora acerca de un pretendido error vicio del consentimiento contractual (que se firmó una compraventa cuando se quería en realidad firmar un préstamo), lo que comporta también la falta de causa, no resulta en absoluto creíble a la luz de la documentación obrante en las actuaciones ", que seguidamente analiza.

Alega la apelante, en esencia, que "el Juez a quo, a lo largo de la fundamentación jurídica de la Sentencia, incurre a nuestro entender en una serie de presunciones que, en la mayoría de los casos, no quedan suficientemente acreditadas ni argumentadas. La primera de ellas la encontramos en el Fundamento de Derecho Primero cuando el Juzgado de Instancia establece que el allanamiento de la demandada (SASTRE PATRIMONIO, S.L.) se produjo en perjuicio de tercero (el Ayuntamiento de Mollet del Vallès... En todo caso, lo que pretende esta parte es evitar el pago de una plusvalía municipal por una compraventa que realmente no se ha producido (según confirma el informe de Auditoría y el no pago de ninguna partida en concepto de IVA,...)", que "Prosigue la Sentencia indicando, en su Fundamento Jurídico Segundo, que la no anulación de la compraventa por la que opta es compatible con que en la pág. 35 del Informe de Auditoría no figure (...) transmisión de finca alguna y da algunos argumentos a favor de esa compatibilidad" que trata de desvirtuar en el escrito interponiendo el recurso de apelación sobre la tradición, que "Todavía en su Fundamento Jurídico Segundo la Sentencia proclama que de manera rotunda desmiente cualquier error el que en el expediente administrativo conste la comunicación efectuada por SASTRE PROMOCIONES (sic) al Ayuntamiento de que la finca ha sido vendida. Es ésta otra afirmación carente de todo fundamento, otra presunción no bien asentada: claro que al Ayuntamiento le llegó esta comunicación; hay hemos explicado que el documento privado de compraventa firmado por error circuló internamente en Grupo Sastre y alguien del Departamento de Contabilidad, también por error pero creyendo que estaba realizando su...

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