SAP Barcelona 353/2013, 19 de Julio de 2013

PonentePAULINO RICO RAJO
ECLIES:APB:2013:8690
Número de Recurso1133/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución353/2013
Fecha de Resolución19 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO núm. 1133/2011

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 54 BARCELONA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 792/2006

S E N T E N C I A núm.353/13

Ilmos. Sres.:

Don Paulino Rico Rajo

Doña Maria Pilar Ledesma Ibáñez

Doña María Sanahuja Buenaventura

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de julio de dos mil trece

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 792/2006 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 54 Barcelona, a instancia de MAX MARKETING&PUBLICIDAD SERVICIOS GENERALES S.L. quien se encontraba debidamente representado/a por Procurador y asistido/a de Letrado, actuaciones que se instaron contra METRO NEWS S.L., quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de MAX MARKETING&PUBLICIDAD SERVICIOS GENERALES S.L. Y METRO NEWS S.L. contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 12 de septiembre de 2011, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:

"FALLO:Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por MAX MARKETING&PUBLICIDAD SERVICIOS GENERALES S.L. contra METRO NEWS S.L., -DECLARO que Metro News resolvió sin justa causa el contrato y adenda suscrito con Max Marketing y que ésta incumplio la cláusula 12ª del mismo, asimismo se deckara la inejecutabilidad y el caracter compensable del pagaré entregado por Max Marketing a Metro News en fecha 18 de febrero 2005 de importe 342.988,90 #, emitido con cargo a la cuenta de Max Marketing en Barclays Bank con nº 0.523.241 1.8200.3, -CONDENO a Metro News a indemnizar a Max Marketing en la suma, por todos los conceptos de 1.423.283,7 #, de la que deberá descontarse la única cantidad adeudada por Max Marketing a Metro News a la fecha de la resolución del contrato que asciende a 73.068,06 #, por lo que la indemnización queda fijada entonces en 1.350.215,7 # que devengará los intereses del art. 576 LEC . -ABSUELVO a la demandada de las demás pretensiones formuladas en su contra. -Todo ello sin hacer especial imposición de las costas procesales. Que desestimando la demanda reconvencional interpuesta por METRO NEWS S.L. contra MAX MARKETING&PUBLICIDAD SERVICIOS GENERALES S.L., ABSUELVO a la demandada reconvencional de las pretensiones formuladas en su contra, con imposición de las costas procesales a la actora reconvencional. "

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de MAX MARKETING&PUBLICIDAD SERVICIOS GENERALES S.L. Y METRO NEWS S.L. y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para celebración de la votación y fallo que tuvo lugar el pasado tres de julio de dos mil trece.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Paulino Rico Rajo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia dictada en fecha 12 de septiembre de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia nº 54 de Barcelona en el juicio ordinario registrado con el nº 792/2006 seguido a instancia de MAX MARKETING & PUBLICIDAD SERVICIOS GENERALES, S.L. contra METRO NEWS, S.L., sobre resolución de contrato y reclamación de cantidad, habiéndose formulado reconvención sobre nulidad de contrato, que estima parcialmente la demanda sin imposición de costas, y desestima la reconvención con imposición de costas, interponen recurso de apelación ambas partes litigantes, la demandante-reconvenida en solicitud de que se "dicte Sentencia estimando íntegramente el recurso de apelación interpuesto por esta representación procesal contra la Sentencia de 18 de noviembre de 2010 (sic), revocando la Sentencia en los concretos extremos que han sido objeto de impugnación y estimando la demanda en los referidos aspectos en que fue desestimada y han sido combatidos mediante el presente recurso", y la demandada-reconviniente en solicitud de que se "dicte sentencia revocando la sentencia de instancia y, en su virtud: - Desestime en su integridad la demanda formulada por MAX MARKETING PUBLICIDAD Y SEREVICIOS GENERALES, S.L. frente a METRO NEWS, S.L. - Estime la demanda reconvencional formulada por METRO NEWS, S.L. contra la actora MAX MARKETING PUBLICIDAD Y SERVICIOS GENERALES, S.L. y, en consecuencia, se declare que el Contrato de producción periodística de fecha 21 de julio de 2004 y su posterior Addenda de 16 de marzo de 2005 son nulos de pleno derecho por fraude de ley y falta de causa y que por ello no proceden los daños y perjuicios reclamados de contrario. - Subsidiariamente a lo anterior, se declare que MAX

MARKETING PUBLICIDAD Y SERVICIOS GENERALES, S.L. ha incumplido el contrato de producción periodística de 21 de julio de 2004 y su posterior Addenda de 16 de marzo de 2005 y, en consecuencia, la resolución anticipada del citado Contrato y Addenda operada por METRO NEWS, S.L. es conforme a derecho, no procediendo la reclamación de daños y prejuicios planteada de contrario. - Subsidiariamente a lo anterior, que se declare la improcedencia de indemnización de daños y perjuicios reconocida por ser excesiva.

- Se condene al pago de las costas a MAX MARKETING PUBLICIDAD Y SERVICIOS GENERALES, S.L.", habiéndose opuesta cada parte al recurso de apelación interpuesto de contrario.

SEGUNDO

En la demanda rectora del procedimiento del que la presente alzada trae causa la parte actora interesó del Juzgado que "se sirva dictar sentencia por la que:

A.- Declare que METRO NEWS, S.L. procedió a resolver indebidamente en fecha 30 de junio de 2005 el Contrato de fecha 21 de julio de 2004, modificado en fecha 16 de marzo de 2005, suscrito con MAX MARKETING & PUBLICIDAD SERVICIOS GENERALES, S.L., al no mediar justa causa para dicha resolución.

B.- Declarar que METRO NEWS, S.L. ha incumplido de la Cláusula décimo segunda del expresado Contrato al haber publicado con posterioridad al 30 de junio de 2005 el Suplemento de publicidad inmobiliaria "Metro Vivienda" en el periódico "Metro".

C.- Declare que METRO NEWS, S.L. debe indemnizar a MAX MARKETING & PUBLICIDAD SERVICIOS GENERALES, S.L. como consecuencia de las expresadas resolución e incumplimiento en la cuantía y sobre las bases que se determinan a continuación: 1) Por daños directamente vinculados a la resolución contractual operada -incluyendo indemnización por reestructuración de plantilla, resoluciones de contratos con proveedores, gastos de asesoría directamente vinculados a la reestructuración de MAX MARKETING & PUBLICIDAD SERVICIOS GENERALES, S.L. y amortización

anticipada de activos- la suma de 98.826,75 euros; y 2) Por lucro cesante derivado de la pérdida de ventas y beneficios que ha sufrido MAX MARKETING & PUBLICIDAD SERVICIOS GENERALES, S.L. - incluyendo pérdida de ventas y beneficios en el segundo semestre de 2005 y 2006 y pérdida de ventas y beneficios en los ejercicios 2007 y 2008- en la suma de

6.278.792,38 euros, siendo pues, el monto total de la indemnización reclamada de 6.377.619,13 euros.

D.- Declare que las facturas nos. NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004, NUM005, NUM006, NUM007, NUM008, NUM009, NUM010, NUM011, NUM012, NUM013, y NUM014 no son debidas por parte de MAX MARKETING & PUBLICIDAD SERVICIOS GENERALES, S.L. por cuanto constituyen adelantos de facturación que no se corresponden con servicios prestados con anterioridad a la resolución del Contrato.

E.- Declare que las facturas por importe 73.068,06 euros, que se corresponden a servicios prestados por MAX MARKETING & PUBLICIDAD SERVICIOS GENERALES, S.L. con anterioridad a la resolución del Contrato y de vencimiento posterior al 30 de junio de 2005, deben ser objeto de compensación, hasta donde alcance, con la indemnización a cargo de METRO NEWS, S.L. objeto del apartado C de la presente súplica.

F.- Declare que el pagaré de fecha 18 de febrero de 2005 por importe de 342.988,90 euros emitido con cargo a la cuenta de MAX MARKETING & PUBLICIDAD SERVICIOS GENERALES, S.L. en Barclays Bank con número 0.523.241 1.8200.3 es un pagaré en garantía y que no resulta ejecutable al no estar vencida en el momento de la resolución del contrato la deuda de 73.068,06 euros y no ser exigible, por previo incumplimiento de METRO NEWS, S.L. y, en todo caso, ser objeto de compensación, hasta donde alcance, con la indemnización a cargo de METRO NEWS, S.L. objeto del apartado C de la presente súplica.

G.- Condene a METRO NEWS, S.L. a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a satisfacer a mi mandante la indemnización determinada en el apartado C de la presente súplica.

H.- Condene a METRO NEWS, S.L. a emitir cuantas notas de cargo, de abono y facturas y cumplimentar cuantas

formalidades sean fiscal y contablemente necesarias para adecuar la contabilidad de las partes a lo que resulte de los anteriores pedimentos de la presente Súplica.

  1. Condene a METRO NEWS, S.L. al pago de las costas del procedimiento".

La parte demandada compareció y contestó a la demanda y solicitó al Juzgado que "dicte Sentencia por la que, se desestime íntegramente la demanda y se acuerde:

(I).- MAX MARKETING ha incumplido el contrato de producción periodística de 21 de julio de 2004 y su posterior Addenda de 16 de marzo de 2005.

(III) (sic) Que como consecuencia de lo anterior, la resolución anticipada del citado contrato y addenda operada...

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