SAP Barcelona 268/2013, 10 de Junio de 2013

PonentePAULINO RICO RAJO
ECLIES:APB:2013:8686
Número de Recurso997/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución268/2013
Fecha de Resolución10 de Junio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

UDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO núm. 997/2011

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 6 SABADELL (ANT.CI-8)

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 821/2007

S E N T E N C I A núm. 268/13

Ilmos. Sres.:

Don José Antonio Ballester Llopis

Don Paulino Rico Rajo

Doña Maria Pilar Ledesma Ibáñez

En la ciudad de Barcelona, a diez de junio de dos mil trece.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 821/2007 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 6 Sabadell (ant.CI-8), a instancia de Cecilia quien se encontraba debidamente representado/a por Procurador y asistido/a de Letrado, actuaciones que se instaron contra Dolores Y Florencio, quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de Cecilia contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 5 de mayo de 2011, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:

"FALLO: DESESTIMO la demanda interpuesta por Doña Cecilia, contra Don Florencio y Doña Dolores, absolviendo a estos de todos los pedimentos en su contra, y todo ello con expresa imposición de las costas a la parte actora. "

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Cecilia y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para celebración de la votación y fallo que tuvo lugar el pasado veintinueve de mayo de dos mil trece.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Paulino Rico Rajo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia dictada en fecha 5 de mayo de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Sabadell en el juicio ordinario registrado con el nº 821/2007 seguido a instancia de Doña Cecilia contra Don Florencio y Doña Dolores, sobre resolución de contrato y reclamación de cantidad, al que fue acumulado el juicio ordinario nº 1125/2008 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Sabadell a instancia de Doña Cecilia contra Don Florencio y Doña Dolores, sobre nulidad de contrato, que desestima la demanda con imposición de costas, interpone recurso de apelación la Sra. Cecilia en solicitud de "la revocación de la sentencia, estimando la demanda de esta parte declarando la nulidad absoluta de la escritura de compraventa realizada en fecha 26 de abril de 2000, y la restitución de la demandante en la titularidad de su finca, interesando igualmente la declaración de nulidad de todos aquellos actos o negocios jurídicos que, desde la nula transmisión, traigan causa de la misma y puedan perjudicar el derecho de la actora, entre ellos, la nueva escritura de préstamo hipotecario sobre la vivienda de autos efectuada en fecha 20 de diciembre de 2000, y por importe de 36.060,73 #. Subsidiariamente, y en el supuesto de ser desestimada la acción de nulidad por simulación contractual, se interesa se estime la acción de resolución del contrato de compraventa de fecha 26 de abril de 2000 suscrito por las partes, por incumplimiento contractual, obligando a la parte demandada a efectuar todas aquellas acciones con el fin de proceder a su total resolución a su costa y a restituir a la Sra. Cecilia el importe de todos aquellos recibos de los préstamos hipotecarios a que se ha visto obligada a hacer frente mi representada", al que se oponen los Sres. Florencio y Dolores .

SEGUNDO

En la demanda rectora del procedimiento del que la presente alzada trae causa, con fecha de entrada en Decanato de Sabadell el día 21 de junio de 2007, la parte actora, aquí apelante, interesó del Juzgado "dictar sentencia en la que se declare la resolución del contrato de compraventa suscrito en fecha 26 de abril de 2000 entre mi representada y los demandados por incumplimiento contractual, obligando a la parte demandada a efectuar todas aquellas acciones con el fin de proceder a la total resolución a su consta y a restituir a mi mandante el importe de todos aquellos recibos del préstamo hipotecario a que se ha visto obligada mi representada a hacer frente, a determinar en fase de ejecución de sentencia, con imposición de costas a la parte demandada", los demandados, que fueron emplazado por Auto de fecha 3 de septiembre de 2007 que admitió a trámite la demanda comparecieron en fecha 22 de octubre de 2007 y contestaron a la misma solicitando su desestimación.

Con fecha de entrada en Decanato el día 8 de octubre de 20089 la actora interpuso nueva demanda contra los demandados que fue repartida al Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Sabadell en la que se solicitó que "se dicte en su día Sentencia por la que dando lugar a la demanda, se contenga en la parte dispositiva de la misma, los siguientes pronunciamientos: La declaración de nulidad absoluta de la escritura de compraventa realizada en fecha 26 de abril de 2000, al tratarse de un negocio simulado concebido en perjuicio de la actora y realizada por los demandados, que viciaron el consentimiento de la demandante con la promesa que cuando fueran canceladas las deudas de la empresa le retornarían la titularidad de su vivienda, lo cual no cumplieron, y por tanto se solicita que se declare la nulidad absoluta de dicha operación y la restitución de la demandante en la titularidad de su finca, interesando igualmente la declaración de nulidad de todos aquellos actos o negocios jurídicos que, desde la nula transmisión, traigan causa de la misma y puedan perjudicar el derecho de la actora, entre los que se encuentra la nueva escritura de préstamo hipotecario, sobre dicha vivienda, efectuada en fecha 20 de diciembre de 2002, y por importe de TREINTA Y SEIS MIL SESENTA EUROS CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (36.060,73 euros)", habiendo sido declarados los demandados en dicho procedimiento en situación procesal de rebeldía por providencia de fecha 20 de abril de 2009.

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Sabadell se dictó Auto el 5 de octubre de 2009 acordando la acumulación al procedimiento seguido ante dicho juzgado del juicio ordinario nº 1125/2008 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de la misma población; una vez recibidos los autos cuya acumulación se acordó y seguido el procedimiento su curso concluyó mediante sentencia desestimatoria de la demanda, con imposición de costas, contra la que interpone recurso de apelación la Sra. Cecilia en solicitud de lo que queda dicho en el precedente Fundamento de Derecho.

Alega la recurrente, en esencia, "error en la valoración de la prueba al no considerar acreditada la nulidad del contrato en atención a los indicios que esta parte ha puesto de manifiesto", y que seguidamente relata.

TERCERO

Ha de señalarse que en la primera de las demandas dichas, en la que se ejercitó acción resolutoria del contrato, la actora alegó que "En fecha 26 de abril de 2000, mi representada y los demandados suscribieron contrato de compraventa en virtud del cual mi mandante vendía a la parte demandada la vivienda sita en la CALLE000 n1 NUM000, NUM001 NUM002 de Sabadell, los cuales la compraban por mitades indivisas, fijándose el precio de la compraventa en la suma de 48.681,98 euros. Dicha suma se la reservó la parte compradora, por delegación expresa de mi representada y con plena asunción de deuda, para satisfacer con ella la hipoteca pendiente de amortizar y que gravaba la finca reseñada a favor de la Caixa d'Estalvis de Sabadell, que en la fecha indicada era de 48.681.98 euros... En fecha 20 de diciembre de 2002 [en realidad la fecha de la escritura es de 20 de diciembre de 2000], la parte demandada formalizó una escritura de préstamo hipotecario en la suma de 36.060,73 euros en la que mi representada figuraba como avalista de dicho préstamo... A pesar de ello, la parte demandada no ha abonado nunca cantidad alguna para hacer frente a dicho préstamo, viéndose obligada mi mandante a tener que hacer ingresos mensuales para cubrir no tan solo la hipoteca reseñada sino también la segunda hipoteca suscrita por ellos y en la que mi representada figuraba como avalista... Por todo ello, y resultado claro y patente el incumplimiento del contrato por parte de los demandados, mi mandante se ve en la obligación de instar la resolución contractual con los efectos legales inherentes".

Esto es, alegó como causa de la resolución del contrato de compraventa el incumplimiento por parte de los compradores de su obligación de pago del importe del recibo correspondiente a la cuota de amortización del crédito hipotecario concertado por los demandados después del contrato de compraventa, cuyo acreedor, en todo caso, lo es la entidad hipotecante, pero no que los compradores no hubieran cumplido con la actora con su obligación de pagarle el precio convenido por dicho negocio jurídico concertado, al que venía a otorgar plena validez en la demanda aunque, precisamente, por el hecho de ser inicialmente válido, instaba su resolución por el aducido incumplimiento que imputaba a los compradores de no pagar la cuota hipotecaria, lo que a ella le afectaba pero por figurar también en la escritura de constitución de hipoteca como deudora, no porque los compradores no le hubieran pagado el importe inicial de la compraventa conforme a lo convenido que, por lo demás, consta en la escritura pública que "se la...

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