SAP Barcelona 392/2013, 19 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución392/2013
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 11 (civil)
Fecha19 Septiembre 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Undécima

ROLLO Nº 1060/2011

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 730/2009

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 6 RUBÍ

S E N T E N C I A N ú m.392

Ilmos. Sres.

Josep Maria Bachs Estany (Presidente)

Francisco Herrando Millan (Ponente)

Antonio Gomez Canal

En Barcelona, a 19 de septiembre de 2013.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 730/2009 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 6 Rubí, a instancia de PRODUCTOS CÁRNICOS EL CUCO, S.A. contra PROTEIN, S.A. y CARGILL S.L.U., los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 15 de abril de 2011, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DESESTIMANDOÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª. Begoña Callejas Mas, en nombre y representación de la entidad PRODUCTOS CARNICOS EL CUCO, S.A., contra la entidad CARGILL TEXTURIZING SOLUTIONS ESPAÑA, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales D. Ricard Casas Gilberga y contra la entidad PROTEIN, S.A., representada por la Procuradora de los tribunales Dª. Maria Luisa Rodríguez Soria DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a las codemandadas la entidad CARGILL TEXTURIZING SOLUTIONS ESPAÑA, S.L., y la entidad PROTEIN, S.A., de las pretensiones formuladas en su contra.

Las costas se imponen a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por PRODUCTOS CÁRNICOS EL CUCO, S.A. y dado el oportuno traslado a las demás partes se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 12 de junio de 2013.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Herrando Millan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Promovió la parte actora las presentes actuaciones reclamando el importe de los daños y perjuicios (235.777,39 euros) derivados del incumplimiento contractual de la demandada Cargill Texturizing Solutions España SL al suministrar un aditivo para la elaboración del producto lomo adobado extra, Protap CE utilizado con otros elementos aditivos en la elaboración del citado lomo. Admitida a trámite la demanda y emplazada la demandada, ésta solicitó la intervención de la mercantil Protein SA en base al art. 14 LEC . (F. 215-6). La actora en el traslado de la petición, alegó no tener relación contractual con la llamada al proceso, a los efectos de que en caso de la absolución de la demandada, no procedía la imposición de las costas causadas que debían ser a costa de la que ha instado su llamada (f. 235-6). El Juzgado dictó auto accediendo a la notificación de la pendencia del proceso a Protein SA.

La demandada y la llamada al pleito comparecieron en tiempo y forma oponiéndose a la demanda. Tras los trámites procesales oportunos recayó sentencia desestimando la demanda, sin entrar en el fondo de la litis, respecto a Protein SA por prescripción de la acción; respecto a la demanda Cargill, SLU por caducidad de la acción de saneamiento por vicios ocultos ( arts. 1484 y ss. Cc .). Contra la sentencia se alzó la parte actora, suplicando la estimación de la demanda y modificando la cuantía indemnizatoria en 199.277'19 euros.

SEGUNDO

Se admiten y dan por reproducidos los hechos y fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los de esta resolución.

TERCERO

Para la adecuada resolución del recurso es preciso separar las acciones frente a Cargill España SL y las acciones frente a Protein, SA La sentencia recurrida desestimó la demanda frente a la primera, Cargill España SL en base a la caducidad de la acción de saneamiento de vicios ocultos. En relación a Protein, SA estimó prescrita la acción en base a la responsabilidad extracontractual. Así mismo es preciso resaltar que la actora ejerció la acción de indemnización en base a la responsabilidad contractual. Así mismo Protein SA carecía de relación contractual con la actora.

CUARTO

El recurso en relación a Protein SA. La actora dirigió su demanda sólo frente a Cargill T.S. España SL. A la petición de intervención de la mercantil Protein SA a petición de la demanda ( art. 14 LEC ), la actora ni amplió la demanda, ni realizó petición alguna de condena frente a ella. Ni siquiera en la audiencia previa peticionó su condena, limitándose a ratificar la demanda, lo mismo que el suplico del recurso suplicó la estimación de la demanda. La falta de acción y petición de condena implica una falta de legitimación pasiva ad causan. Así a tenor de los arts. 5 y 10 LEC son partes legítimas en el proceso los que sean titulares de la relación jurídica u objeto litigioso. La falta de legitimación ad causan puede y debe ser apreciada de oficio aunque como tal no la hayan planteado las partes ( SS.TS. 3-7-00 ; 4-7-01 ; 10-10-02, 16-5-03 ). Al faltar la legitimación pasiva, no es parte en el proceso ni puede ser condenado al no adquirir la condición de parte ( S.TS. 8-2-2011 ). Así la S.TS. de 28-6-2012 establece que: "Si el demandante no dirige expresamente una pretensión frente al tercero, la intervención del tercero no supone la ampliación del elemento pasivo del proceso, no será parte demandada y la sentencia que se dicte no podrá contener un pronunciamiento condenatorio ni absolutorio del tercero ( S.TS.20 de noviembre de 2011, RIPC nº 116/2008 ). El tercero tiene, entonces, la posición formal de parte pero no es parte desde el punto de vista material porque no ha sido demandado. Es la posición de quien está al cuidado del litigio, como sujeto interesado al que, sin soportar la acción, la LEC le permite una actividad en el proceso dirigida a conseguir que este tenga un resultado lo menos adverso posible para sus intereses." No podía ser condenada por cuanto la actora no dirigió contra ella petición alguna de condena ni dirigió contra ella la demanda. Por lo que la concurrencia de falta de legitimación ad causan priva del examen del recurso frente a ella, pues, incluso en el suplico del recurso se solicitó la estimación de la demanda, ratificada en la audiencia previa, sin su ampliación a Protein, SA

QUINTO

Respecto al recurso frente a la absolución de Cargill S.L.U. La sentencia basó su pronunciamiento en la caducidad de la acción de saneamiento de...

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