SAP Barcelona 431/2013, 30 de Julio de 2013

PonenteJORDI SEGUI PUNTAS
ECLIES:APB:2013:7831
Número de Recurso462/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución431/2013
Fecha de Resolución30 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº. 462/2012 -B

JUICIO ORDINARIO NÚM. 1754/2010

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 6 MATARÓ

S E N T E N C I A nº 431/2013

Ilmos. Sres.

DON AGUSTIN FERRER BARRIENDOS

DON JORDI SEGUÍ PUNTAS

DON JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a treinta de julio de dos mil trece.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario, número 1754/2010 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Mataró, a instancia de SOLVERD 48, S.L., representada en esta alzada por el la Procuradora Doña Judidth Moscatel Vivet, contra Humberto, representado en esta alzada por la Procuradora Doña Gracia Soler García. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada el día dieciséis de febrero de dos mil doce por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"FALLO

Estimo íntegramente la demanda formulada por Solverd 48 SL contra Humberto, declaro la resolución del contrato de fecha 28 de agosto de 2008 suscrito entre las partes, y condeno al demandado al pago de la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL EUROS (240.000 euros), más los intereses legales de dicha cantidad desde la interposición de la demanda (29-10-2010) con condena a la parte demandada al pago de las costas procesales causadas en esta instancia.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Humberto mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso mediante escrito motivado. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 16 de julio de 2013.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORDI SEGUÍ PUNTAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de la litis en primera y segunda instancia .

La promotora inmobiliaria Solverd 48 SL ejercita una acción de resolución del contrato de permuta inmobiliaria firmado en fecha 28 de agosto de 2008 con Humberto por incumplimiento de este último, reclamando la devolución de lo ya entregado (120.000 #) y el abono de la pena convencional prevista para esa eventualidad (otros 120.000 #).

La persona física demandada se opuso a la pretensión actora alegando que no hubo más incumplimiento que el de la promotora inmobiliaria (impago de impuestos locales), por lo que finalizaba reclamando una sentencia que declarase esa realidad con la consiguiente resolución del vínculo y pérdida por Solverd de la cantidad entregada a cuenta.

La sentencia de primera instancia considera razonadamente (1) que la relación negocial litigiosa constituye un precontrato de permuta inmobiliaria mixta, (2) que la promotora Solverd se obligó a pagar cuantos gastos generase la nueva construcción desde la fecha del propio precontrato, (3) que el impago parcial del impuesto municipal de obra no es causa bastante para la resolución del vínculo y (4) que, en cambio, sí lo es el incumplimiento por el cedente de su compromiso de hacer entrega de las fincas libres de cargas reales dentro de un plazo que finalizaba el 30 de octubre de 2009, por lo que estima en su integridad la acción resolutoria de la promotora demandante con las consecuencias restitutoria e indemnizatoria inherentes a ella.

La parte demandada se alza contra dicha sentencia de primer grado, si bien introduce alguna matización respecto de la postura que mantuvo en el Juzgado, por cuanto en el recurso se sostiene que hubo un mutuo disenso, lo que justificaría la resolución del vínculo y "los efectos legales inherentes", de manera que habría de procederse únicamente a la devolución de lo entregado a cuenta, descartando la aplicación de la cláusula penal prevista en el pacto 4º del contrato privado.

SEGUNDO

Relación de hechos negociales relevantes.

La relación de hechos sustanciales es la siguiente:

  1. / en contrato privado de 28 de agosto de 2008 Humberto y Solverd 48 SL acordaron que el primero pondría a disposición de la segunda antes del 30 de octubre de 2009 las fincas registrales números NUM000 y NUM001 de Argentona, para que Solverd procediese al derribo de la edificación existente y a levantar en un plazo de 18 meses dos edificios plurifamiliares conforme al aprovechamiento urbanístico vigente, a cambio de lo cual Solverd abonaría al cedente 350.000 euros -120.000 de los cuales fueron entregados el mismo día del contrato- y le transmitiría el dominio del 35% de la superficie construida sobre rasante y una plaza de aparcamiento por cada elemento privativo del nuevo edificio que le fuere atribuido;

  2. / Humberto había presentado en marzo de 2008 una solicitud de licencia de obras ante el Ayuntamiento de Argentona para la construcción de un edificio plurifamiliar presupuestado en 1.115.283 euros según proyecto del arquitecto Sixto, siendo concedida finalmente esa licencia de obra mayor, tras una segunda solicitud del 5 de diciembre de 2008, en fecha 2 de marzo de 2009;

  3. / en fecha 20 de mayo de 2009 el Organisme de Gestió Tributària de la Diputació de Barcelona en nombre del Ayuntamiento de Argentona autorizó, a instancia de una apoderada de Humberto, el pago fraccionado del impuesto de construcciones, instalaciones y obras que ascendía a un total de 44.611,33 euros, lo que comportaba el pago de 23 cuotas mensuales de 2.036,79 #/mes a partir de esa misma fecha y la prestación de un aval, nunca constituido;

  4. / las cuatro primeras cuotas fueron satisfechas por Solverd en cuya cuenta se domiciliaban los recibos, y ante el impago de la cuota correspondiente al 20 de septiembre de 2009, el deudor tributario Humberto fue requerido de pago, abonando este de inmediato la cuota impagada y liquidando el resto del impuesto pendiente (35.300,38 #) en fecha 5 de noviembre de 2009;

  5. / las fincas mencionadas debían ser puestas a disposición de Solverd por Humberto libres del usufructo que recaía sobre las mismas desde noviembre de 1987 a favor de Yolanda, madre del nudo propietario Humberto, inscrito en el Registro de la propiedad el 20 de octubre de 2003; sin embargo la renuncia al expresado usufructo por parte de Yolanda no se...

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