SAP Barcelona 512/2013, 23 de Julio de 2013
Ponente | MARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO |
ECLI | ES:APB:2013:7814 |
Número de Recurso | 533/2012 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 512/2013 |
Fecha de Resolución | 23 de Julio de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCION DECIMOCTAVA
ROLLO Nº 533/2012
DIVORCIO CONTENCIOSO ( ART.770 - 773 LEC Nº 1885/2010
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 GRANOLLERS (ANT.CI-1)
S E N T E N C I A núm. 512/2013
Ilmos. Sres.
D. FRANCISCO JAVIER PEREDA GÁMEZ
Dª MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO
Dª Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE
En la ciudad de Barcelona, a veintitres de julio de dos mil trece.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio contencioso ( art.770 - 773 Lec, número 1885/2010 seguidos por el JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 GRANOLLERS (ANT.CI-1), a instancia de Dº Gonzalo, contra Dª Angustia, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª. Angustia representada en esta alzada por el Procurador Dº ANDREU OLIVA BASTE, siendo Impugnante Dº Gonzalo
, representado en esta alzada por la Procuradora Dª NEUS RIUDAVETS VILA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 18 de enero de 2012, por el Sr. Juez del expresado Juzgado,
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda de Divorcio interpuesta por el Procurador Sr./Sra. Dela Cruz Gordo en nombre y representación de D. Gonzalo contra Dña. Angustia, declaro disuelto por DIVORCIO el matrimonio formado por ambas partes con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.
Como medidas personales y patrimoniales subsiguientes a la reseñada declaración se acuerdan las siguientes:
-
Se atribuye a Dña. Angustia el uso y disfrute de la vivienda familiar.
-
El Sr. Gonzalo y la Sra. Angustia habrán de sufragar por mitad tantos las cuotas hipotecarias que gravan el inmueble ante dicho, así como los recibos relativos al Impuesto de Bienes Inmuebles.
-
No ha lugar a Pensión Compensatoria por desequilibrio económico a cargo al Sr. Gonzalo y en beneficio de la Sra. Angustia .
Se acuerda la disolución del régimen económico matrimonial, cuya liquidación se practicará en procedimiento independiente a instancia de cualquiera de las partes. Todo ello sin expresa imposición de costas procesales".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por
la parte demandada apareciendo como impugnante la parte actora, mediante escritos motivados, dándose traslado a la contraria, elevándose tras los trámites legales los autos a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 18 de julio de 2013, con el resultado que obra en la precedente diligencia.
En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO.
Se alza la demandada contra la resolución impugnada interesando se mantenga la pensión compensatoria establecida en la sentencia de separación de 29-10-2004 en la cantidad de 450 #. El actor impugna por estimar que debe suprimirse o, en todo caso, reducirse y limitarse temporalmente, así como que debe dejarse sin efecto el pronunciamiento de que cada parte ha de abonar la mitad de la cuota del préstamo con garantía hipotecaria e IBI.
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