SAP Barcelona 404/2013, 28 de Junio de 2013

PonenteMARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUE
ECLIES:APB:2013:7636
Número de Recurso14/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución404/2013
Fecha de Resolución28 de Junio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimotercera

ROLLO Nº 14/2012-4ª

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 612/2010

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 6 GAVÀ

S E N T E N C I A N ú m. 404/2013

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a 28 de junio de 2013.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 612/2010 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 6 Gavà, a instancia de ARTHESAURUS SL, contra BARBERAN SA, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora y la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 18 de mayo de 2011 por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada, es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO PARCIALMENTE la demanda principal interpuesta por la representación procesal de ARTHESAURUS SL así como la demanda reconvencional formulada por la representación procesal de BARBERAN SA.

CONDENO A BARBERAN SA a abonar a ARTHESAURUS SL la cantidad de 82.115,24 # correspondiente a la máquina robot RR-B8, así como la cantidad de18.479,75 # en concepto de daños y perjuicios.

Cada parte ha de abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

Y la parte dispositiva del auto de fecha 16 de junio de 2011, es del siguiente tenor literal:

DESESTIMO el recurso de complemento de la resolución recurrida, no procediendo el complemento de la misma. se ha de tener por no puesto el contenido del Fundamento Jurídico Sexto.

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora y demandada mediante sus escritos motivados, dándose traslado respectivo a la contraria, la actora se opuso al recurso de la apelada y la apelada se opuso al recusro de la apelante, en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial, .

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 30 de enero de 2013 .

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega la actora, ARTHESAURUS S.L., empresa dedicada al pintado y barnizado de todo tipo de materiales, que, precisando automatizar su proceso productivo, se planteó la posibilidad de comprar una máquina robotizada que facilitara tanto por velocidad como por calidad la pintura y barnizado de los distintos elementos con los que trabaja, para lo cual entro en contacto con BARBERAN SA, para adquirir, con su asesoramiento una máquina de las que ésta fabrica que sirviera a tales fines, comprando a indicación de ésta el robot RR B8, por un precio total de 156.000# (IVA incluido), si bien una vez entregada la máquina y funcionando en su sede, pudo observar que la máquina no respondía a sus necesidades, ya que si bien era adecuada para producciones importantes no servía para el proceso productivo de la actora que precisa de cambios constantes y rápidos de materiales y colores, finalidad que no se obtuvo ni cambiando ocho de las pistolas aerográficas adquiridad por otras tantas pistolas airmix, ya que cada vez que se cambia de pintura o barniz se hace necesario limpiar la máquina con la pérdida de tiempo y la inversión en disolvente que ello comporta; por todo ello mantiene que la máquina entregada es inhábil para su destino. En virtud de tales hechos ejercita, ex art. 1101 y 1124 CC, una acción de resolución de la compraventa de maquinaria por ser un objeto inhabil (aliud pro alio) para la actora con reclamación de todos los daños y perjuicios que le ha ocasionado dicha compra, por lo que solicita se dicte sentencia por la que se resuelva la compraventa de la máquina celebrada entre Banco Popular Español SA y Barberan SA y se condene a esta última a devolver a dicho Banco la cantidad de 156.600# y a pagar a la actora la suma de 37.159'51 # en concepto de indemnización por los daños, y todo ello con devolución de la máquina a la vendedora.

La demandada se opuso a tales pretensiones alegando, en apretada esencia, que no cabe imputarle incumplimiento contractual alguno, ya que la maquina entregada es la adquirida y funciona correctamente, basando la actora su reclamación en circunstancias subjetivas ajenas a la demandada. A su vez, formula reconvención en reclamación de la suma de 7.630'48#, a cuyo pago solicita sea condenada la demandada más los intereses correspondientes, importe de una factura, impagada a su vencimiento y que no ha sido abonada por la demandada a pesar de los requerimientos efectuados. Alega la actora reconvencional que el precio total de la máquina adquirida ascendió a 164.239'48#, de los cuales 156.000# fueron abonadas mediante un leasing, y las restantes 7.630'48#, tras la entrega de la máquina mediante pagarés a 60, 90 y 120 días, siendo esta última cantidad, que se documentó en factura de fecha 25.9.2008, la que es adeudada por ARTHESAURUS S.L.

La demandada en reconvención se opone a tal petición alegando que la factura que se reclama no corresponde al precio inicial pactado, sino al cambio de una bomba y ocho de las pistolas aerográficas incluidas en el pedido inicial por ochos pistolas airmix, modificación con la que se pretendía adecuar la maquinaria a las necesidades y características de la producción de ARTHESAURUS S.L., por lo que considera que no ha de abonar el precio reclamado ya que estas modificaciones justifican la inutilidad de la maquinaria, reforzando la pretensión articulada en la demanda, y siguen sin hacer de la máquina un objeto hábil.

La sentencia de primera instancia estima parcialmente la demanda y la reconvención y condena a BARBERAN S.A. a abonar a ARTHESAURUS S.L., la cantidad de 82.115'24# correspondiendo a la máquina robot RR-B8, así como la cantidad de 18.479'75 # en concepto de daños y perjuicios.

Frente a dicha resolución se alzan ambas partes, interponiendo sendos recursos de apelación.

En consecuencia, el debate en esta segunda instancia queda fijado en los mismos términos que en la primera y se dispone para su resolución del mismo material probatorio, al haberse denegado la testifical propuesta por la actora en esta segunda instancia.

SEGUNDO

Denuncia, en primer término, la demandada la incongruencia y falta de motivación de la sentencia.

"El deber de congruencia consiste en la exigencia derivada de la necesaria conformidad que ha de existir entre la sentencia y las pretensiones que constituyen el objeto del proceso, y existe allí donde la relación entre estos dos términos, fallo y pretensiones procesales, no está sustancialmente alterada, entendiéndose por pretensiones procesales las deducidas en los suplicos de los escritos fundamentales rectores del proceso, y no en los razonamientos o argumentaciones que se hagan en los mismos; no exigiéndose tampoco, desde otro punto de vista, que la mencionada relación responda a una conformidad literal y rígida, sino más bien racional y flexible ( SSTS 15 de diciembre 1995 ; 4 de mayo 1998 ). Lo que se pretende, antes con el art. 359 de la LEC, hoy con el 218 de la LEC 2000, es asegurar que todos los asuntos sometidos a la decisión judicial alcancen adecuada solución, poniéndose así fin al litigio y evitando que queden sin resolver cuestiones que pudieran ser objeto de una nueva pretensión ( STS 28 de julio 1995 ); de forma que para determinar la incongruencia se ha de acudir necesariamente al examen comparativo de lo postulado en el suplico de la demanda y los términos en que se expresa el fallo combatido ( SSTS 22 de abril 1988 ; 25 de enero 1994 ), estando autorizado el órgano jurisdiccional para hacer un ajuste razonable y sustancial con los pedimentos de los que litigan, con el límite del respeto a la causa de pedir, que no puede alterarse, ni cabe la sustitución de unas cuestiones por otras, pero sin que su exigencia alcance a los razonamientos alegados por las partes ( SSTS 30 de abril y 13 de julio 1991 ), o por el Tribunal ( STS 16 de marzo de 1990 )" ( STS 18.3.2010 y en el mismo sentido podemos citar las de 7.11.11, 27.10.11 o 4.11.10)

Asimismo, la STS de 23.10.2012, declara: "La incongruencia, en consecuencia, vicio interno de la sentencia, existe cuando se concede más de lo pedido por el demandante o menos de lo aceptado por el demandado o cuando no se resuelve sobre alguna de las pretensiones oportunamente deducidas en el proceso o se aprecian excepciones no opuestas por la parte demandada, salvo cuando puedan estimarse de oficio y, finalmente, cuando se altera por el Tribunal la causa petendi [causa de pedir], fundamento jurídicofáctico de las peticiones deducidas en el proceso o generando la consiguiente indefensión para la otra parte (en este sentido, sentencia 991/2011, de 17 de enero )".

Desde esta perspectiva, atendido el fallo de la sentencia ahora recurrida, ésta incurre doblemente en incongruencia en tanto no se pronuncia sobre cuestiones interesadas por las partes en los suplicos de sus escritos rectores (no se pronuncia sobre la resolución contractual ni sobre el destino de la máquina) y concede una cosa distinta de la pedida, ya que condena a Barberan a pagar una determinada suma a Damaso, cuando ésta sólo reclamaba para sí la indemnización de los perjuicios y solicitaba el reintegro del precio pagado al Banco Popular Español (propietaria de la máquina por la compraventa cuya resolución se pretende, ya que la demandante es una mera arrendataria en virtud de un contrato de leasing).

Por lo que se refiere a la falta de motivación, nuestra jurisprudencia constitucional, interpretando los artículos 24.1 en relación al 120.3 de la CE,...

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