SAP Barcelona 473/2013, 3 de Julio de 2013

PonenteMARIA MERCEDES OTERO ABRODOS
ECLIES:APB:2013:7496
Número de Recurso79/2013
ProcedimientoAPELACIóN PENALES RáPIDOS
Número de Resolución473/2013
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCION OCTAVA

Rollo nº 79/13 R

P.A. nº 144/12

Juzg. Penal nº 7 de Barcelona

Los Ilmos. Sres.:

Presidente

Don Carlos Mir Puig

Magistrados

Doña María Mercedes Otero Abrodos

Doña María Mercedes Armas Galve

Dictan la siguiente;

S E N T E N C I A nº

En la ciudad de Barcelona a tres de julio de dos mil trece.

VISTOS, en nombre de S.M. el Rey, ante esta Sección Octava de esta Audiencia Provincial, el rollo de apelación penal número 79/13 R, formado para substanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha diecinueve de diciembre de dos mil doce por el Juzgado de lo Penal nº 7 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 144/12, seguido por un delito de desobediencia a los agentes de la autoridad y hurto continuado, contra Edemiro ; siendo parte apelante el acusado, y parte apelada el Ministerio Fiscal, y actuando como Magistrada Ponente . Sra. el criterio unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha diecinueve de diciembre de dos mil doce se dictó Sentencia en cuyo Fallo literalmente se dispone: " Que debo condenar y condeno a Edemiro, como autor responsable de un delito continuado de hurto, previsto y penado en el art 234.1 del CP, con la circunstancia agravante de reincidencia regulada en el art 22.8 del CP ., a la pena de un año y tres meses de prisión, la privación del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, así como autor responsable de una falta de ofensa leve a agentes de la Autoridad del art 634 del CP ., a la pena de treinta días de multa a razón de seis euros, con la consiguiente responsabilidad personal en caso de impago del art 53 del CP ., y la imposición del pago de las costas procesales causadas.".

SEGUNDO

Y como hechos probados se consignan los siguientes: "Probado y así se declara que Edemiro, condenado por sentencia firme de 11 de agosto de 2.008 en diligencias urgentes n° 148/2008 por el Juzgado de Instrucción n° 21 por un delito de hurto a la penas de 3 meses y 10 días, pena cumplida en fecha de 6 de febrero de 2.011 y por sentencia firme de 28 de agosto de 2.008 por el Juzgado de Instrucción n° 24 de Barcelona en diligencias urgentes n° 115/2008 por un delito de hurto a la pena de tres meses y 10 días, cumplida en la misma fecha, en fecha de 6 de febrero de 2.011 entró en los siguientes establecimientos con intención de obtener ilícito patrimonial: en Mesón 5 jotas sito en Rambla de Cataluña n° 91 de Barcelona y se llevó cuatro paquetes de jamón ibérico y uno de lomo ibérico con un precio de venta al público de 100,10 euros sin abonar su importe en Cooking TKC sito eb la calle Provenza n° 249 de la misma localidad y se apropió de tres botellas de aceite de oliva y un set de cuchillos con un precio de venta al público de 112 euros sin abonar su importe en Jimmy Choo sito en Paseo de Gracia n° 97 de la localidad de Barcelona y se apoderó de un expositor de unas gafas de sol marca Eyecatherine's Rutle 62 con un precio de venta de 260 euros sin abonar su importe. Que fue interceptado por agentes de Mossos D'Esquadra al salir de este último local, recuperando los objetos que se retornaron a sus propietarios; que en ese momento y con un claro menosprecio a las funciones ejercidas por los agentes comenzó a increparles con expresiones tales como "tú me vas a comer la polla, mamona...te voy a partir la cara cuando salga del chabolo"."

TERCERO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal Don. Edemiro ; en cuyo escrito tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida

CUARTO

Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, tramite que fue evacuado por el Ministerio Fiscal que se opuso al recurso de apelación interesando la confirmación de la sentencia impugnada, elevándose las actuaciones ante esta Sección Octava de

QUINTO

Recibidos los autos y...

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