SAN, 16 de Octubre de 2013

PonenteANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2013:4362
Número de Recurso3353/2012

SENTENCIA

Madrid, a dieciseis de octubre de dos mil trece.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el presente Recurso tramitado con el número 3353/2012, seguido a instancia de DON Florentino, quien actúa representado por el procurador Don Pablo Hornedo Muguiro y defendido por la letrado Doña Rosa Pérez Fernández, contra Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central del 30 de marzo de 2012 ( Sala 1ª Vocalía 1ª, RG 1948/09)por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra Resolución del TEAR de Cataluña de 15 de diciembre de 2008 (reclamaciones NUM000 y NUM001 ), siendo demandada la Administración del Estado, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado, cuantía 1.752.134,34 euros

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de mayo de 2012 fue presentado escrito por el procurador indicado, interponiendo recurso contencioso-administrativo frente a la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 30 de marzo de 2012 por la que se desestima el recurso de alzada promovido contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña de 15 de diciembre de 2008 (reclamaciones NUM000 y NUM001 ) contra el Acuerdo de declaración de fraude de ley tributaria dictado por el Delegado Especial de la AEAT de Cataluña de 17 de marzo de 2004 y contra el acuerdo de liquidación dictado por la Dependencia Regional de la AEAT de Cataluña de 16 de julio de 2004 por el concepto impuesto sobre la renta de las personas físicas ejercicio 1996, por importe de 1.752.134,37 euros.

SEGUNDO

Admitido a trámite el escrito se tuvo por interpuesto el recurso, se acordó su sustanciación de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contenciosaadministrativa, teniendo por personado y parte al procurador indicado, y reclamado el expediente de la Administración demandada, se dio traslado del mismo a la recurrente; Evacuado el traslado conferido dentro de plazo, formuló escrito de demanda en el que tras exponer los hechos y fundamentos que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dictara sentencia por la que se declare no conforme a derecho la resolución impugnada, anulando la misma así como las resoluciones que confirma.

TERCERO

Dado traslado de la demanda, la Abogacía del Estado presentó escrito en el que, se opuso a la demanda en mérito a los hechos y fundamentos que estimó de aplicación al caso, y terminó suplicando que se dictara sentencia de conformidad a derecho.

CUARTO

A instancia de la parte actora se practicó trámite de conclusiones, en los que la demandante y la represtación de la Administración reiteraron los pedimentos de sus escritos de demanda y contestación; y cumplimentados los trámites, quedaron los autos pendientes que señalamiento para votación y fallo, el cual quedó fijado para el día 9 de octubre de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Resolución del 30 de marzo de 2012 que es objeto de este recurso detalla los hechos que han dado lugar al contencioso, que en síntesis son los siguientes: Con fecha 5 de junio de 2001 fue notificado el inicio de las actuaciones inspectoras, por el concepto IRPF 1996 y 1997, limitándose el alcance de las mismas a la comprobación de las bases imponibles de ALLINVER SL y TAGER TIME SL.

El 24 de noviembre de 2003 el actuario elevó informe al Delegado Especial de la AEAT en el que propuso, a la vista de las actuaciones llevadas a cabo en relación con Don Florentino y las sociedades ALLINVER SL y TAGER TIME SL, la apertura de procedimiento especial de fraude de ley, en relación con los siguientes hechos:

1) Desde el 25 de octubre de 1985 Don Florentino posee el 100% de la sociedad ALLINVER SL, con un total de 6.500 participaciones de 1000 pesetas cada una.

El 14 de noviembre de 1995 vende a sus hijos Dña. Tarsila, Don Ruperto y Don Jose Daniel 195 participaciones (65 a cada uno).

2) La Sociedad ALLINVER SL reunía en el periodo 1 de enero a 31 de diciembre de 1996 la condición de sociedad trasparente.

3) La entidad TAGER TIME SL se constituye el 18 de julio de 1996, con un capital de 500.000 pts. (50 participaciones de 10.000 pts. cada una). El capital es sucrito por Dona Constanza y Don Basilio .

4) El 13 de septiembre de 1996 Don Florentino y sus hijos adquieren la propiedad de todas las participaciones de TAGER TIME SL, con el siguiente reparto: Don Florentino 47 participaciones, 1 participación Dña. Tarsila, 1 participación Don Ruperto y 1 participación Don Jose Daniel . Se modifica el objeto social y se cambia el domicilio y se designa administrador único a Don Florentino .

5) El 18 de septiembre de 1996 TAGER TIME celebra Junta Universal y sus acuerdos se elevan a escritura pública el 20 de septiembre de 1996. Entre otros acuerdos se modifica el valor nominal de las participaciones que pasa a ser de 1000 pts. y el capital queda dividido en 500 participaciones; se modifica la fecha de cierre de ejercicio (hasta entonces 31 de diciembre de cada año), y con la adopción del acuerdo se fija el comienzo del ejercicio el 1 de septiembre de cada año y el cierre el 31 de agosto del año siguiente. Por ello para el ejercicio iniciado el día 18 de julio de 1996 (fecha de constitución de la sociedad) el ejercicio se cierra el 31 de agosto de 1996, iniciándose el siguiente el 1 de septiembre. Además se amplía el capital social a 63.984.000 pts. que es suscrito por Don Florentino, previa renuncia al derecho de suscripción preferente de sus hijos. La ampliación se efectúa mediante aportación no dineraria, consistente en 930 participaciones de Don Florentino, que son valoradas en 63.984.000 pts.

6) El 20 de septiembre de 1996 Don Florentino y sus hijos venden a TAGER TIME SL el resto de las participaciones de ALLINVER SL. Convienen en la cláusula tercera que el pago del precio queda aplazado sin intereses hasta el 30 de septiembre de 2001. Como consecuencia TAGER TIME SL adquirió la condición de socio único de ALLINVER SL. El precio que corresponde a cada uno es:

- Don Florentino 396.800.000 pts.

- Doña Tarsila 4.472.000 pts.

- Don Ruperto 4.472.000 pts.

- Don Jose Daniel 4.472.000 pts.

7) El 25 de septiembre de 1996 la entidad ALLINVER SL vende las acciones que posee de las sociedades PAPELES ALLENDE SA, PAZASA y RECICLAJES GENERALES SA a la sociedad SAICA (Industrias Celulosa Aragonesa SA). La operación se conviene mediante precio de 388.012.125 pts, quedando aplazadas 375.842.249 pts. A Don Florentino le correspondía un total de 373.694.625 pts, de las que quedaron aplazadas 373.694.625 pts., con un conjunto de garantías.

Mediante escritura de 25 de septiembre de 2001 se protocoliza documento de 21 de septiembre de 2001 en el que se procede a la entrega de cantidades pendientes de pago, mediante cheque de BBVA de 25 de septiembre de 2001. Contablemente ALLINVER SL hizo el siguiente asiento: cuenta 77600 beneficios venta 384.887.125 pts, y declaró en el IS "beneficio por operaciones con acciones y obligaciones propias de 384.687.125 pts." Además, del citado beneficio declaró ingresos de explotación por 4.532.347 pts. y como ingresos financieros 6.475.833 pts.

8) ALLINVER imputó a TAGER TIME SL, como único socio a 31 de diciembre de 1996 la base positiva generada en la sociedad en 1996 (394.066.916 pts.). 9) El 9 de junio de 1997 Don Florentino, como representante de ALLINVER SL formaliza escritura de disolución sin liquidación, y trasmite en bloque la totalidad del activo y pasivo a TAGER TIME SL ; y se anulan las participaciones de ALLINVER SL.

10) En el ejercicio 1-9-1996 a 31-8-1997 TAGER TIMER SL era una entidad trasparente, e imputó a sus socios las bases imponibles positivas (3.382.301 pts).

Las consecuencias fiscales son las siguientes: TAGER TIME en su condición de socio único de ALLINVER recibió la base imponible positiva generada en 1996 (394.066.916 pts.). Con motivo de la disolución de ALLINVER SL el 4 de abril de 1997procedió a calcular la renta derivada de la anulación de las participaciones, y de conformidad con el artículo 15.9 de la LIS efectuó un ajuste negativo en su resultado contable de 394.066.916 pts. por la diferencia entre el valor de adquisición de sus participaciones en ALLINVER SL incrementado en el coste de titularidad y el valor de trasmisión de las participaciones en el momento de la disolución de la entidad participada. De modo que la base imponible positiva no fue sometida a tributación efectiva por el Impuesto de Sociedades.

Por lo que respecta a Don Florentino, ni la aportación de las 930 participaciones de la sociedad ALLINVER SL a TAGER TIME SL ni la...

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