SAN 185/2013, 24 de Octubre de 2013

PonenteMANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2013:4316
Número de Recurso279/2013

SENTENCIA

Madrid, veinticuatro de octubre de dos mil trece. La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 0000279/2013seguido por demanda de UGT FEDERACIÓN DE INDUSTRIAS Y TRABAJADORES AGRARIOS (letrado D. Enrique Aguado), MCA-UGT (letrada Dª Josefa Martínez Riaza), CCOO FEDERACIÓN DE INDUSTRIA, TEXTIL, PIEL, QUÍMICAS Y AFINES contra CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL ESPAÑOLA DEL VIDRIO Y LA CERÁMICA (letrado D. Carlos Martí Gómez-Lechón)sobre conflicto colectivo.Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 26 de junio de 2013 se presentó demanda por UGT FEDERACIÓN DE INDUSTRIAS Y TRABAJADORES AGRARIOS, MCA-UGT, CCOO FEDERACIÓN DE INDUSTRIA, TEXTIL, PIEL, QUÍMICAS Y AFINES contra CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL ESPAÑOLA DEL VIDRIO Y LA CERÁMICA sobre conflicto colectivo

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 15 de octubre de 2013 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba.

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto. Cuarto.- Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, por la que se aprobó la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes: En esencia de discutió sobre la interpretación que debe darse a lo establecido en el art. 8 del Convenio Colectivo y, en concreto, si la revisión debía tener efectos de 1 de enero de 2012, como pretenden los recurrentes, o de diciembre de 2012, como pretende la entidad demandada. La demandada también sostuvo que nos encontramos ante un conflicto de intereses, no jurídico y articulo por ello las excepciones de inadecuación de procedimiento e incompetencia de jurisdicción. Quinto. - Son hechos conformes: -Que en la Comisión Mixta de interpretación el 13 de marzo de 2013 se propuso pagar desde la mensualidad en que se superan los límites del art 8. -En 2010 y 2011 se pactó en Convenio una cláusula de revisión diferente y tras proceso de negociación con medicación ente el SIMA se pacto pagar atrasos desde Marzo de 2011. -En los Convenios precedentes si había cláusulas de atrasos y se abonaban.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Por Resolución de 23 de julio de 2012, de la Dirección General de Empleo y Seguridad Social, se acordó registrar y publicad el Convenio colectivo estatal para las industrias extractivas, industrias del vidrio, industrias cerámicas y para las del comercio exclusivista de los mismos materiales (BOE 14/08/2012).

SEGUNDO

En dicho Convenio se pactó un "incremento" salarial regulado en el art. 7 y en el art 8 la denominada "revisión salarial".

TERCERO

El PIC general español del mes de diciembre de 2012 fue del 2,9% y el IPC armonizado de la zona euro de diciembre de 2012, del 2,2%.

CUARTO

Por Resolución de 28 de febrero de 2013, de la Dirección General de Empleo, se registran y publican las tablas salariales definitivas para el 2012 y las provisionales para el 2013 del Convenio colectivo estatal para las industrias extractivas, industrias del vidrio, industrias cerámicas y para las del comercio exclusivista de los mismos materiales (BOE 18/03/2013).

QUINTO

El 13 de marzo de 2013 se reunió la Comisión Mixta de Interpretación del Convenio. De la reunión se levantó la siguiente acta en la que consta que después de varias intervenciones sobre los atrasos de 2012 no se consigue el acuerdo. Para la parte social loa atrasos implican un incremento del 0,2 % desde enero a diciembre de 2012. Para la parte empresarial, los atrasos sólo se aplicarían desde diciembre de 2012, pues sólo desde dicha fecha el IPC armonizado para la zona euro superó el 2%. En junio de 2013 hubo una nueva reunión manteniéndose las posturas de las partes.

SEXTO

Se intentó acuerdo ante el SIMA.

Se han cumplido las previsiones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 5 y 67 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de julio, del Poder Judicial, en relación con lo establecido en los artículos 8.1 y 2, g de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, compete el conocimiento del proceso a la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.

SEGUNDO

De acuerdo con lo prevenido en el artículo 97, 2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre los hechos, declarados probados, se han deducido de las pruebas siguientes: De la documental aportada por las partes. En realidad estamos ante una cuestión jurídica. Ambas partes aportaron copias de los Convenios Colectivos y no discuten los incrementos declarados probados en el hecho tercero, de hecho los tuvieron en cuenta a la hora de fijar las tablas salariales descritas en el hecho cuarto, como se infiere del documento obrante en la descripción 27. Por lo demás, el acta de la reunión de marzo de 2013 fue aportada por ambas partes y el acta de la reunión de 2013 fue aportada por la empresa y obra en la descripción 36.

TERCERO

Articulo la entidad demandada la excepción de incompetencia de jurisdicción e inadecuación de procedimiento. Su argumento es que nos encontramos ante un conflicto de intereses, no ante un conflicto jurídico. Para ello sostiene y es cierto, que los Convenios Colectivos anteriores -pueden verse al obrar en las descripciones 31 y 32- establecían expresamente que la revisión tendría efectos retroactivos de 1 de enero y que si dicha mención se había suprimido en los Convenios posteriores era precisamente porque se quería que el alcance de la retroacción fuese objeto de negociación. Cita también y es cierto, que un problema similar al actual se produjo en el año 2011, no hubo acuerdo y las partes decidieron someter al SIMA la discrepancia donde se alcanzó una...

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