SAN, 8 de Octubre de 2013

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2013:4200
Número de Recurso855/2011

SENTENCIA

Madrid, a ocho de octubre de dos mil trece.

VISTOS por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso administrativo nº 855/2011, promovido por el Procurador de los Tribunales don Marcos Juan Calleja García en nombre y representación de doña Magdalena, Germán y Amparo, contra las resoluciones del Ministro del Interior de Interior de 18 y 22 de julio de 2011, sobre protección internacional.

Ha sido parte recurrida la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de julio de 2011 doña Magdalena, y por extensión familiar Germán y Amparo, formularon solicitud de asilo en España, en el puesto fronterizo del Aeropuerto de Madrid- Barajas, alegando los siguientes hechos: 1) desde hace nueve años conoce a Samuel, con quien se fue a vivir en 2004;

2) el 10 de febrero de 2011 fue testigo del asesinato de su cuñado, Adriano, cometido por unas personas que llegaron en un vehículo al negocio de cabinas telefónicas; 3) un vecino disparó contra los asaltantes, hiriendo a uno de ellos; 4) llamaron a la policía, pero todos callaron por miedo al grupo "Los Rastrojos"; 5) dos días después mataron a su amigo Enrique ; 6) recibieron amenazas de muerte por vía telefónica y misivas debajo de la puerta; 7) el 5 de mayo asesinaron a Melchor ; 8) se quedó en Tulua y a los pocos días comenzó a recibir amenazas; 9) hizo una declaración en la Fiscalía e identificó a la persona que había matado a su cuñado; 10) más tarde se enteró de que su cuñado pertenecía al grupo "Los Paisas Urabeños" que disputaba el territorio a "Los Rastrojos"; 11) el 24 de julio de 2009 fue asesinado su primo Luis Antonio y el 6 de agosto de 2010 asesinaron a Violeta ; 12) el 8 de enero de 2011 "Los Rastrojos" atentaron contra su padre.

Por escrito de 18 de julio de 2011 la Delegación del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados informó que la solicitante no parecía encontrarse en necesidad de protección internacional.

La solicitud fue denegada por Resolución del Ministro del interior de 18 de julio de 2011 por los siguientes motivos:

  1. al concurrir la circunstancia contemplada en la letra a) del artículo 21.2 de la Ley 12/2009 en tanto que la solicitud plantea cuestiones que no guardan relación con el examen de los requisitos para el reconocimiento de la condición de refugiado o la concesión de la protección subsidiaria, ya que la solicitante invoca motivos relacionados con la existencia de amenazas por parte de un grupo denominado "Los Rastrojos" como consecuencia de la pertenencia de uno de sus hermanos a un grupo rival, sin que tales motivos se encuentren incluidos dentro de las causas de reconocimiento del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, por lo que la solicitante basa su petición en alegaciones de persecución que, a tenor de la información recogida en su expediente, no se debe a sus autoridades nacionales, quienes no permanecen inactivas ni muestran ningún grado de inhibición o tolerancia frente a hechos semejantes, no pudiendo, por tanto, ser considerada como una persecución en el sentido que la Convención de Ginebra de 1951 otorga a este término;

  2. al concurrir la circunstancia contemplada en la letra b) del artículo 21.2 de la Ley 12/2009 en tanto que la solicitud está basada en unas alegaciones insuficientes, de las que se desprende que el tiempo transcurrido desde el comienzo de los hechos y el momento de la interposición de las denuncias ante las autoridades, desvirtúa las condiciones básicas de credibilidad, sin que la documental aportada autorice por sí sola a concluir la necesidad de protección internacional.

    Con fecha 20 de julio de 2011doña Magdalena, y por extensión familiar Germán y Amparo, solicitaron reexamen de la solicitud de asilo en atención a los siguientes hechos: 1) los hechos en que se basa la persecución son los mismos que los alegados por doña Felicisima ; 2) la recurrente trabajaba en una casa de juegos de azar en Tulua y gestionaba un locutorio en la casa familiar; 3) el 24 de julio de 2009 Luis Antonio, primo de Felicisima, fue asesinado en Tulua; 4) el 6 de agosto de 2010 fue asesinada una tía de Felicisima por dos individuos que iban en una motocicleta; 5) el 8 de enero de 2011 fue tiroteado el padre de Felicisima, resultando herido; 6) el 10 de febrero de 2011 asesinaron a Adriano ; en el curso del tiroteo uno de los asaltantes resultó herido; 7) intervino la policía, pero no denunciaron los hechos por miedo; 8) el día del entierro de Adriano asesinaron a un amigo, Enrique ; 9) comenzaron a recibir llamadas amenazantes; 10) semanas después del asesinato de Adriano comenzaron a recibir misivas amenazantes debajo de la puerta;

    11) el 5 de mayo de 2011 asesinaron a Melchor, hermano de Felicisima ; 12) la familia, salvo la recurrente, se fue a Ibagué; 13) el 20 de junio de 2011 la recurrente fue abordada por un individuo que viajaba en moto preguntando por el paradero de Germán y la familia Amparo Felicisima Germán Violeta ; 14) por medio de un amigo supo que Adriano formaba parte de "Los Urabeños", un grupo paramilitar emergente; 15) el 12 de julio de 2011, días antes de llegar a España denunció los hechos en la Fiscalía.

    Por escrito de 22 de julio de 2011 la Delegación del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados informó que a la vista de las alegaciones expuestas en el reexamen, la solicitud debería ser admitida a trámite a fin de valorar en profundidad la necesidad de protección internacional.

    La solicitud de reexamen fue desestimada por Resolución del Ministro del Interior de 22 de julio de 2011 al subsistir los criterios que motivaron la denegación, no viéndose alterados por las alegaciones aducidas en oposición a los mismos.

    Frente a dicha resolución, la representación procesal de don doña Magdalena, Germán y Amparo interpuso recurso contencioso Administrativo.

    Por auto de 26 de julio de 2011 la Sala denegó las medidas cautelares solicitadas por la recurrente.

    Reclamado el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos.

    En dicha demanda, tras reiterar punto por punto, salvo leves retoques o adiciones, los hechos alegados en la solicitud de reexamen, formula las siguientes alegaciones: 1) el ACNUR ha informado favorablemente la admisión a trámite de la solicitud; 2) en virtud de lo acordado por el TEDH la Audiencia Nacional resolvió por auto de 11 de agosto de 2011 que doña Felicisima no fuera expulsada a Colombia hasta una semana después de que la Sala se hubiera pronunciado en cuanto al fondo del asunto; 3) no concurre ninguna de las causas de inadmisión/denegación establecidas en los artículos 21.2.a), en relación con el artículo 25.c) y 21.2.b) de la Ley 1272009, habiéndose llevado a cabo una instrucción deficiente y debiendo admitirse a trámite la solicitud de asilo; 4) las relaciones entre grupos paramilitares y servidores públicos son evidentes, la situación de violencia en el departamento de Valle de Cauca es una realidad y el desplazamiento interno no es pertinente; 5) existen indicios suficientes de que la recurrente y su familia han sufrido persecución por parte del grupo paramilitar "Los Rastrojos"; 6) la Instrucción del expediente no rebate las alegaciones expuestas ni los documentos aportados, habiéndose sostenido la credibilidad por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados; 7) la resolución impugnada carece de motivación; 8) la solicitud no incurre en los motivos de denegación/inadmisión de los artículos 21.2.a ) y 21.2.b) de la Ley 12/2009 ; 9) inconstitucionalidad del artículo 21 de la Ley 12/2009 al haberse tramitado un procedimiento que excede de su función, pues se deniega la petición de protección internacional sin entrar en el fondo y la regulación atenta contra el artículo

    13 CEDH .

    Termina suplicando a la Sala que dicte sentencia por la que revocando las resoluciones impugnadas:

  3. reconozca la admisión a trámite de la petición de protección internacional a doña Magdalena y los dos menores que le acompañan; b) una vez decretada la admisión a trámite de la petición de protección internacional, se les traslade de Colombia a España a costa de la Administración para proseguir con el procedimiento de protección internacional en España; c) previo a resolver sobre los anteriores pedimentos y siendo fundamental para decidir el sentido de la sentencia, es del todo necesario considerar la constitucionalidad del artículo 21 de la Ley 12/2009, por lo que entendiendo la inconstitucionalidad de dicho precepto en los términos expuestos, se interesa de la Sala, una vez valorados los argumentos expuestos, que plantee, en el momento procesal oportuno, la cuestión de inconstitucionalidad del artículo 35.1 de la Ley 2/1979 ".

SEGUNDO

Emplazada la Abogacía del Estado para que contestara a la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras expresar los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó solicitando que se dictara una sentencia desestimatoria del recurso y confirmatoria de la resolución recurrida.

TERCERO

Por auto de 23 de mayo de 2013 la Sala denegó el recibimiento del recurso a prueba.

CUARTO

Se ha dado traslado a las partes para la presentación de conclusiones sucintas acerca de los hechos alegados y los fundamentos jurídicos en que apoyaron sus pretensiones.

QUINTO

Concluidas las actuaciones quedaron pendientes de señalamiento para votación y fallo, el cual tuvo lugar el día 25 de septiembre de 2013.

SEXTO

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