ATS, 22 de Octubre de 2013

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:TS:2013:9331A
Número de Recurso3428/2012
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Octubre de dos mil trece.

HECHOS

  1. - La representación procesal de la entidad mercantil "REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS, S.A." presentó el día 28 de noviembre de 2012 escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 22 de octubre de 2012, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 13ª) en el rollo de apelación nº 788/2011 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 534/2008 del Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Madrid. Asimismo por la representación procesal de la entidad mercantil MULTIPETRÓLEOS, S.L se interpuso contra la citada sentencia recurso extraordinario por infracción procesal y de casación, por escrito de fecha 28 de noviembre de 2012.

  2. - Mediante Diligencia de Ordenación de 18 de diciembre de 2012 se tuvieron por interpuestos los recursos y se acordó la remisión de las actuaciones al Tribunal Supremo, previa notificación y emplazamiento de las partes.

  3. - Recibidas las actuaciones en este Tribunal y formado el presente rollo, el procuradora D. José Pedro Vila Rodríguez, en nombre y representación de la entidad mercantil "REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS, S.A.", presentó escrito con fecha 27 de diciembre de 2012, personándose en concepto de parte recurrente . La procuradora Dª Soledad Fernández Urías, en nombre y representación de la entidad mercantil "MULTIPETRÓLEOS S.A.", presentó escrito con fecha 2 de enero de 2013, compareciendo ante esta Sala como parte recurrente .

  4. - Por las partes recurrentes se ha efectuado el deposito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Antonio Salas Carceller , a los solos efectos de este trámite.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - A la vista de las alegaciones realizadas por las partes recurrentes procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil "REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS, S.A." así como el interpuesto por la entidad mercantil "MULTIPETRÓLEOS, S.L." al haberse justificado el presupuesto de recurribilidad previsto en el art. 477.2, de la LEC 1/2000 y concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en los arts. 479.1 y 3 y 481 de la misma Ley procesal , no advirtiéndose causa legal de inadmisión.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 474 y 485 LEC 2000 , entréguese copia de los escritos de interposición de los recursos de casación formalizados, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala para que, en el plazo de veinte días, formalice su oposición por escrito, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - ADMITIR el recurso extraordinario por infracción procesal y de casación interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil "REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS, S.A.", contra la Sentencia dictada, con fecha 22 de octubre de 2012, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 13ª) en el rollo de apelación nº 788/2011 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 534/2008 del Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Madrid.

  2. - ADMITIR el recurso extraordinario por infracción procesal y de casación interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil "MULTIPETRÓLEOS, S.L.", contra la citada sentencia.

  3. - Y entréguese copia de los escritos de interposición de los recursos de casación formalizados, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala para que, en el plazo de veinte días, formalice su oposición por escrito, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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