SAP Madrid 480/2012, 22 de Octubre de 2012

PonenteCARLOS CEZON GONZALEZ
ECLIES:APM:2012:18218
Número de Recurso788/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución480/2012
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00480/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91-4933964/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10

N.I.G. 28000 1 0009761 /2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 788 /2011

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 534 /2008

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 16 de MADRID

De: REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLIFEROS SA

Procurador: JOSE PEDRO VILA RODRIGUEZ

Contra: MULTIPETROLEOS, S.L.

Procurador: SOLEDAD FERNÁNDEZ URÍAS

Ponente: ILMO. SR. D.CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a veintidós de octubre de dos mil doce. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre incumplimiento de contrato, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 16 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante MULTIPETROLEOS, S.L., representado por la Procuradora Dª Soledad Fernández urias y asistido del Letrado D. Esteban Mestre Delgado, y de otra, como demandado-apelante REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS, S.A., representado por el Procurador D. José Pedro Vila Rodríguez y asistido de la Letrada Dª Dorleta Vicente García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Dieciséis de los de Madrid, en el indicado procedimiento de juicio ordinario número 534/08, se dictó, con fecha 10 de mayo de 2011, sentencia con Fallo del siguiente tenor:

"Se estima la demanda interpuesta en nombre de la compañía Multipetróleos, S.L. contra la mercantil Repsol Comercial de Productos Petrolíferos, S.A. en la persona de su legal representante, y se DECLARA:

"Primero: La vigencia del contrato de arrendamiento de industria suscrito en fecha 24 de julio de 1989, denominado 'Contrato de arrendamiento de E.S.', con el vencimiento que se consigna en la misma de mientras dure la concesión.

"Segundo: Que la demandada Repsol Comercial de Productos Petrolíferos, S.A. ha incumplido el contrato antes citado, en los términos que se expresa en el cuerpo de la sentencia.

"Tercero: Que el incumplimiento del contrato susodicho ha causado a la actora daños y perjuicios que deben ser indemnizados por la parte demandada.

"Y efectuadas las anteriores declaraciones SE CONDENA a la citada demandada, en la persona de su legal representante:

"A).- A estar y pasar por dichas declaraciones.

"B).- A reponer a la demandante en el goce pacífico, y de conformidad con lo convenido contractualmente, de la estación de servicio en los términos que aparece reubicada en la actualidad, en los dos márgenes de la variante Este con todos sus servicios y anexos.

"C).- A indemnizar a la parte demandante por el concepto de daños y perjuicios en las siguientes cantidades:

"1º.- 1.422.158,47 # por el período que figura en el apartado a) del Fundamento Jurídico Octavo de esta sentencia.

"2º.- 273.180 # por los gastos, salarios y demás abonados por Multipetróleos para la extinción de los contratos de trabajo según figura en el apartado b) del mismo Fundamento, cantidad que devengará el interés legal desde que se acredite haber hecho el pago por parte de la demandante.

"3º.- 181.000,05 # por el período que figura en el apartado d) del mismo Fundamento Jurídico.

"4º.- 5.034.011 # por el período del apartado e), quedando pendiente de liquidar la indemnización correspondiente a los años 2009, 2010 y hasta que Multipetróleos recupere la industria objeto de este pleito, más los ingresos que acredite que tiene el túnel de lavado del que se deducirá como gasto el agua, jabones y productos y la luz eléctrica, en los períodos en los que se ha podido fijar, y que figuran recogidos en el apartado a), d) y e) del Fundamento Jurídico Octavo.

"Cuarto: Estas cantidades no devengarán interés legal desde la fecha de interposición de la demanda hasta la fecha de esta sentencia, salvo las cantidades en que expresamente se consigna; sin perjuicio del interés por mora procesal si procediese.

"Quinto: Habrá de cuantificarse, en el período de ejecución de sentencia, el importe correspondiente a la indemnización de perjuicios correspondientes a la instalación de lavado, de acuerdo con las bases establecidas por la parte actora.

"Sexto: Se imponen las costas de este juicio a la parte demandada".

El apartado a) del Fundamento de Derecho Octavo de la sentencia apelada es alusivo al período de 27 de marzo de 1995 al 7 de julio de 1999.

El apartado d) del mismo Fundamento se refiere al período de 7 de julio de 1999 al 28 de septiembre de 2000.

El apartado e) del citado Fundamento Octavo cuantifica los perjuicios desde el 2 de junio de 2003 hasta noviembre de 2008.

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpusieron ambas partes sendos recursos de apelación. Las actuaciones se registraron en esta Audiencia Provincial el 14 de noviembre del pasado año .

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial correspondió, por reparto, el conocimiento del recurso a esta Sección Decimotercera. Fue incoado el correspondiente rollo y se asignó ponencia, con arreglo a las normas preestablecidas al efecto. Por providencia de 8 de mayo de 2012 se señaló para la deliberación, votación y fallo del recurso el día 20 de junio siguiente.

La parte demandada, en su escrito de interposición del recurso de apelación, solicitó la nulidad del auto del Juzgado de 16 de febrero de 2011 (folios 1799 al 1802 de las actuaciones del Juzgado, tomo IV), por el que se admitía (como diligencia final) un requerimiento a un tercero para la presentación de documentos y admisión de documentos presentados por la parte demandante. Por auto de 19 de junio de este año, reparando que no se había proveído a la petición de prueba en segunda instancia efectuada por la representación de la parte actora, Multipetróleos S.L., en su escrito de interposición del recurso de apelación, con carácter subsidiario, para el hipotético supuesto que de contrario se reprodujeran en la segunda instancia las peticiones de nulidad por ella efectuadas en la primera, se acordó suspender el señalamiento de deliberación hecho para el siguiente día 20 de junio y trasladar la DELIBERACIÓN, VOTACIÓN y FALLO del recurso al día 30 de octubre de 2012 y denegar la prueba (de ampliación de informe pericial) solicitada.

El pasado 30 de octubre de este año fue deliberado y decidido el recurso de apelación por este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Juicio sobre los fundamentos de la sentencia recurrida.

El Tribunal acepta en lo sustancial los Fundamentos de Derecho Primero al Séptimo de la sentencia recurrida (con la salvedad que se hará sobre la duración del contrato de arrendamiento que se declarará vigente). Los Fundamentos Octavo y Noveno sólo se aceptan en lo coincidente con los razonamientos jurídicos de esta sentencia.

SEGUNDO

Hechos en que se fundan las pretensiones del proceso, su cronología, la demanda, la sentencia de la primera instancia y los recursos.

[-Uno.-] En los presentes Fundamentos se utilizará la denominación de Multipetróleos en las referencias a Multipetróleos S.L. y la de Repsol para aludir a Repsol Comercial de Productos Petrolíferos S.A.

[-Dos.-] En cuanto a los hechos del proceso, no debatidos en sí mismos, aunque sí en orden a su significación y alcance jurídico, damos por reproducidos los Fundamentos de Derecho Segundo y Tercero de la sentencia apelada, que constituyen una acertada síntesis de los escritos de demanda y contestación, al tiempo que incluimos seguidamente una relación cronológica de los hechos del litigio que consideramos esenciales o relevantes:

24-7-1989. Se suscribe por E.S. Begoña S.A. y la sociedad Petro Servi contrato de arrendamiento de estación de servicio Begoña, número 34.285, sita en la carretera nacional 634, punto kilométrico 115, avenida de Zumalacárregui, número 44 bis, en Bilbao, con duración hasta el momento en que finalice la concesión de la estación, "es decir, hasta el 17-11-2040" (documento 2 de los de la demanda).

28-10-94. Resolución del Área de Urbanismo y Medio Ambiente del Ayuntamiento de Bilbao otorgando a Repsol licencia de obras de ampliación y remodelación de la estación de servicio de Begoña (documento 6 de los de la demanda).

16-3-95. Resolución de la delegación territorial de Vizcaya del departamento de Industria, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco por la que se concede autorización administrativa de iniciación de obras en la estación de servicio de Begoña (documento 7 de los de la demanda).

27-3-95. Cierre temporal de la gasolinera de Begoña para efectuar las obras de ampliación y remodelación de la estación de servicio.

3-95. Inicio de las obras. Protestas vecinales opuestas al mantenimiento de la gasolinera en el lugar.

24-4-95. Reunión celebrada en las Casas Consistoriales de Bilbao en relación con las obras que se venían realizando en la gasolinera de Begoña, con la asistencia de la oficina del Defensor del Pueblo vasco (Ararteko), el departamento de Ordenación Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, delegación de Vizcaya del departamento de Industria, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco, Ihobe, Repsol, la sociedad Petro Servi (don Marcial Jaime ), representación vecinal y Ayuntamiento de Bilbao (área de Urbanismo y medio Ambiente). Repsol "anuncia que en la misma mañana de hoy se han paralizado las obras, y que no tiene inconveniente en mantener esta paralización un período de tiempo razonable mientras se estudian posibles alternativas". Se acuerdas por las partes "aceptar la oferte de Repsol de mantener paralizadas las obras de...

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