SJCA nº 4 293/2013, 3 de Julio de 2013, de Barcelona

PonenteROSA MARIA MUÑOZ RODON
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2013
Número de Recurso616/2011

JUTJAT CONTENCIÓS ADMINISTRATIU NÚM. 4

DE BARCELONA

PROCEDIMENT ABREUJAT

Actuacions: 616/2011 Secció: C

Part actora: Artemio

Lletrat de la part actora: Miguel San Nicolás Martínez

Part demandada: JEFATURA PROVINCIAL DE TRÁFICO DE CASTELLÓ

Lletrat de la part demandada: ADVOCAT DE L'ESTAT

Expedient administratiu: Resolució de data 09-12-10, Expte. 129450931153

SENTÈNCIA NÚM. 293/2013

En Barcelona, a tres de julio de dos mil trece.

Vistos por mí, ROSA MARIA MUÑOZ RODON, Magistrado - Juez titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 4 de Barcelona, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ABREVIADO instados por D. Artemio , representado y defendido por el Letrado D. MIguel San Nicolás Martínez, siendo demandada la JEFATURA PROVINCIAL DE TRAFICO DE CASTELLÓN, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado habilitado D. Antonio Invernón Ramos, en el ejercicio de la función jurisdiccional que me confieren la Constitución y las leyes, he dictado la presente sentencia con arreglo a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 2 de diciembre de 2011 se presentó demanda interponiendo recurso contencioso administrativo contra la resolución que se dirá. Admitida que fue, se dio curso al proceso por el trámite del procedimiento abreviado, reclamándose el expediente administrativo a la Administración demandada, quien lo aportó y compareció en forma, tras lo cual se señaló día para la vista.

Segundo.- La vista se celebró el día 2 de julio de2013 en la Sala de vistas de este Juzgado, habiendo comparecido las partes. Abierta la vista, fue conferida la palabra a la parte actora, ésta se ratificó en su demanda, contestando la Administración para oponerse y recibiéndose a prueba el recurso con el resultado que consta en autos. Tras la formulación de las conclusiones por la demandante y demandada, quedaron los autos conclusos para Sentencia.

Tercero.- En la tramitación de este procedimiento se han cumplido todos los trámites legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte actora impugna la resolución que desestima el recurso de reposición interpuesto por la actora contra la sancionadora que le impone multa de 300 Euros en materia de tráfico, por no identificar al conductor del vehículo infractor, al amparo del art..65.5.j) del RD legislativo 339/1990.

La recurrente solicita en su escrito de demanda la estimación del recurso, y la anulación de la sanción.

La parte demandada se opone a las pretensiones de la actora.

SEGUNDO

.Planteada en el acto de la vista la posible causa de inadmisibilidad por desviación procesal, la misma no puede prosperar. A tal efecto es necesario señalar que la defensa de la Administración puso de manifiesto que los alegatos vertidos en el acto de la vista eran distintos a los esgrimidos en el escrito de la demanda. Ello no se discute por la parte actora quien, efectivamente en su escrito de demanda alega la falta de concreción del vehículo en relación al cual debía efectuarse la identificación de su conductor, así como la falta de motivación de la resolución impugnada, mientras en el acto de la vista, una vez conocido el contenido del expediente administrativo, alega cuestiones de forma, relativas a la eficacia de los actos trámite y, en concreto, a la defectuosa notificación de aquéllos y de la resolución recurrida.

Conforme dispone el art. 78.4 LRJCA , Recibido el expediente administrativo, el Secretario judicial lo remitirá al actor y a los interesados que se hubieren personado para que puedan hacer alegaciones en el acto de la vista. Es pues en el acto de la vista donde las cuestiones que suscite la puesta de manifiesto del expediente administrativo deben ser alegadas por la actora, como ha ocurrido en el presente caso, sin que la pretensión -en este caso anulatoria- se haya visto alterada, sino simplemente se han añadido motivos de defensa por parte de la actora.

En este punto es necesario traer a colación la doctrina contenida en la STS, Sala Tercera, de 22 de mayo de 2012, recurso 4047/2010 , según la cual:

constituye una "cuestión nueva", no planteada ni en el procedimiento administrativo instruido para la autorización de la nueva oficina de farmacia ni en el recurso de alzada interpuesto contra el acto resolutorio de este procedimiento, pues, como señala la sentencia de esta Sala de 12 de marzo de 2001, dictada en el recurso de apelación núm. 6245/1991 , que...

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