SJCA nº 4 266/2013, 25 de Junio de 2013, de Barcelona

PonenteANA SUAREZ BLAVIA
Fecha de Resolución25 de Junio de 2013
Número de Recurso600/2011

JUZGADO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 4 BARCELONA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 600/11-C

SENTENCIA NÚM. 266/2013

En Barcelona a 25 de Junio de 2013

Dña ANA SUAREZ BLAVIA , Magistrada Juez del Juzgado del Contencioso Administrativo nº 4 de la provincia de Barcelona , he visto el recurso promovido por la entidad EL CORTE INGLES S.A representado por el Procurador Sr Galisteo y asistido por el Letrado Sr Nogareda contra la AGENCIA CATALANA DE CONSUMO representada y asistida por la Letrada Sra Puig

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 25 de Noviembre de 2011 tuvo entrada en este Juzgado escrito suscrito por la parte actora manifestando que procedía a interponer recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Conseller d'Empresa i Ocupació de 21 de Septiembre de 2011 recaida en el expediente sancionador 08ª001/422/2009-MV2 por la que se confirmaba la resolución sancionadora d 15 de Junio de 2010 del Director de la Agencia Catalana de Consumo y por la que se le impone una sanción de 4.000 euros en el que tras el relato de los hechos y su fundamentación jurídica terminó suplicando que se dictara sentencia declarando la improcedencia de la sanción impuesta y se ordenara a la parte demandada a la devolución del valor de la sanción de 4.000 euros ingresada más intereses devengados , así como el pago de los gastos, tasa judicial y costas del procedimiento .

SEGUNDO

Mediante Decreto de 13 de Diciembre de 2011 se admitió a trámite el recurso, citándose a las partes para la celebración de la vista y reclamándose a la Administración demandada el expediente administrativo.

TERCERO

El 18 de Junio de 2013 se celebró la vista, ratificándose el demandante en su escrito de demanda y contestando la Administración demandada oponiéndose a las pretensiones de la actora .Abierto el procedimiento a prueba las partes solicitaron la documental por reproducida . Tras la formulación de las conclusiones quedaron los autos vistos para Sentencia .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de la presente resolución si debe declararse la improcedencia de la sanción impuesta a la entidad El Corte Ingles por ofertar productos, bienes o servicios, mediante publicidad o información de cualquier clase y por cualquier medio, en que se les atribuya calidades, características, comprobaciones, certificaciones o resultados que difieran de los que realmente tienen o puedan obtener, y toda la publicidad que de cualquier forma, incluida la presentación de los mismos, induzca a error o sea susceptible de inducir a error a las personas a las que se dirige prevista y tipificada en el artículo 3.g) de la Ley 1/ 1990 de 8 de enero, sobre la Disciplina del Mercado y de Defensa de los Consumidores y de los Usuarios.

La resolución sancionadora describe como hechos acreditados en la inspección llevada a cabo el 14 de Enero de 2009 a raíz de una denuncia de un consumidor que publicitado un cartel del siguiente tenor" Rebajas El Corte Inglés , del 7 de Enero a 28 de Febrero . Billabong.Prendas Deportivas , hasta el 30% de descuento . Precio final marcado en la etiqueta.Sino queda satisfecho le devolvemos su dinero constatando el inspector que la mercancía afectada por la rebaja tenía dos etiquetas con dos precios , una verde con el precio habitual y otra roja con el precio rebajado , y en el que se lee PVP precio rebajado , constatando que el número de prendas de la marca Billabong puestas a la venta eran 300, de las cuales con descuento eran unas 200 , la manera que estaba expuesta la oferta inducía o podía inducir a error a las personas a las que se dirige.

SEGUNDO

Sostiene el actor en primer lugar para fundamentar la improcedencia de la sanción , que se había producido la caducidad del expediente sancionador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2 del Real Decreto 1398/1993 por haber trascurrido más de dos meses desde la fecha en que se inició el procedimiento el 14 de Enero de 2009 hasta la fecha de la notificación el 3 de Julio de 2009 .

La administración considera en cambio que le es de aplicación la Ley 17/2007 que modificó el artículo 28.2 de la Ley 1/1990 y por consiguiente el plazo de caducidad es de doce meses.

La alegación no puede prosperar ya que no resulta de aplicación el invocado artículo 16 del Decreto 278/1993 , sino lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 1/1990, de 8 de enero sobre la Disciplina del Mercado y de Defensa de los Consumidores y de los Usuarios (que fue modificado por el artículo 23 de la Ley 17/2007 del 21 de diciembre , de medidas fiscales y financieras ) , en atención a lo dispuesto en la Disposición Final Segunda del Decreto Legislativo 1/1993, de 9 de marzo , sobre comercio interior, por la que se impone la sanción, en cuanto establece que esa Ley es aplicable con carácter supletorio. Dado que el artículo 28.2 de la Ley 1/1990 dispone que " Transcurridos doce meses desde el acuerdo de incoación del procedimiento sancionador sin que se haya notificado la resolución, este procedimiento caduca, excepto en los procedimientos sancionadores abreviados, en que el plazo de caducidad es de seis meses, no siendo el presente un procedimiento abreviado resulta evidente que son doce los meses que deben transcurrir para ganar la caducidad y en el presente caso el acto de incoación se produjo en fecha 3 de Julio de 2009 y la notificación de la resolución sancionadora es de 23 de Junio de 2010 por lo que no cabe hablar que estemos en presencia de un expediente caducado.13 de Diciembre de 2010 y la notificación de la sanción el día 10 de Octubre de 2011.

A mayor abundamiento el artículo 1 del Decreto 278/1993...

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