ATS, 26 de Septiembre de 2013

PonenteJORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ
ECLIES:TS:2013:9064A
Número de Recurso492/2013
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Septiembre de dos mil trece.

HECHOS

PRIMERO .- Por el Abogado del Estado, en la representación que le es propia, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 8 de noviembre de 2012, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Sexta) de la Audiencia Nacional, en el recurso nº 1/2012 , sobre pruebas derechos fundamentales.

SEGUNDO .- Mediante Providencia de 25 de abril de 2013 se acordó dar traslado a las partes, por plazo de diez días, de la causa de inadmisión del recurso opuesta por la representación procesal de Compañía Trasmediterránea, S.A.; trámite evacuado por la parte recurrente y por el Ministerio Fiscal.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez,

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia impugnada estimó el recurso contencioso-administrativo, seguido por los trámites del procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales, interpuesto por la representación procesal de Balearia Eurolíneas Marítimas, S.A. contra la Resolución de 23 de febrero de 2012 del Consejo del Tribunal de Defensa de la Competencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Primero.- Declarar que BALEARIA EUROLÍNEAS MARÍTIMAS, S.A., COMPAÑÍA TRANSMEDITERRANEA, SA. e ISLEÑA MARÍTIMA DE CONTENEDORES, SA., han infringido el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia , al incurrir entre 2001 y 2010 en una conducta contraria al artículo 1 delimitada en el Fundamento de Derecho Tercero de esta resolución y tipificada como muy grave.

Segundo.- Declarar que BALEARIA EUROLÍNEÁS MARÍTIMAS, S.A., SERVICIOS Y CONCESIONES MARÍTIMAS IBICENCAS, SA. y MEDITERRÁNEA PITIUSA, S.L., han infringido el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia , al incurrir entre 1995 y 2011 en una conducta contraria al artículo 1 delimitada en el Fundamento de Derecho Tercero de esta resolución y tipificada como muy grave.

Tercero.- Imponer las siguientes sanciones por las conductas declaradas contrarias a la ley 15/2007:

-36 110.800 euros a COMPAÑÍA TRANSMEDITERRÁNEA, S.A.

- 15.214.402 euros a BALEARIA EUROLINEAS MARÍTIMAS, S.A.

- 495.8266 euros a ISLEÑA MARÍTIMA DE CONTENEDORES, S.A.

- 731.0816 euros a BALEARIA EUROLÍNEAS MARÍTIMAS, S.A.

- 1.155.205 euros a SERVICIOS Y CONCESIONES MARÍTIMAS IBICENCAS, SA.

- 402.453 euros a MEDITERRÁNEA PITIUSA, S.L.".

SEGUNDO .- Compañía Trasmediterránea, S.A., con ocasión de su personación como parte recurrida el 21 de diciembre de 2012, solicitó la inadmisión a trámite del presente recurso de casación por cuanto que la Comisión Nacional de la Competencia ha dictado una Resolución con fecha de 21 de noviembre de 2012 con la finalidad de ejecutar y dar cumplimiento a la sentencia de instancia; razón por la cual resultaría incongruente, a juicio de la parte recurrida, que la Administración del Estado prepare un recurso de casación contra una sentencia que ha acatado y consentido.

TERCERO .- Pues bien, no puede tener favorable acogida la oposición a la admisión del presente recurso formulada por la representación procesal de Compañía Trasmediterránea, S.A., toda vez que no invoca como fundamento de su pretensión ninguna causa de inadmisión de las establecidas en el artículo 93.2 de la Ley de esta Jurisdicción . Esta Sala ha señalado de forma reiterada (entre otros, en los Autos de 3 de diciembre de 2003 -rec. 4039/01-, 29 de abril de 2004 -rec. 7807/2002- y 21 de enero de 2007 -rec. 4508/2005-) que en el trámite de personación la parte recurrida puede oponerse a la admisión del recurso por las causas previstas en la letra a) del citado artículo 93.2, es decir, por que el escrito preparatorio del recurso sea defectuoso, al no haberse observado los requisitos exigidos al efecto, o por que la resolución impugnada no sea susceptible de recurso de casación, ya que la oposición a la admisión del recurso, de que trata el artículo 90.3, es correlativa a la prohibición impuesta a la parte recurrida para reaccionar frente a la providencia que tenga por preparado el recurso de casación, contra la que ésta no puede interponer recurso alguno.

Una vez pronunciada sentencia por la Sala de instancia, únicamente cabe solicitar la ejecución de la sentencia firme, o si ésta no lo fuese, por haberse preparado recurso de casación, como es el caso, pedir al Tribunal de instancia que acuerde su ejecución provisional o anticipada ( artículo 91.1 de Ley Jurisdiccional ). La preparación y posterior interposición del recurso de casación no impide la ejecución provisional de la sentencia recurrida, como señala la Sentencia de esta Sala de 15 de octubre de 2012 (rec. 6272/2010 ). En la misma línea se ha manifestado esta Sala en la Sentencia de 20 de junio de 2011 (rec. cas. núm. 3947/2009 ), al poner de relieve que « el artículo 98 de la antigua Ley de 27 de diciembre de 1956, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (BOE de 28 de diciembre), en la redacción que le dio la Ley 10/1992, de 30 de abril, de medidas urgentes de reforma procesal (BOE de 5 de mayo), vino a establecer que, tal y como previene ahora el vigente artículo 91 de la Ley 29/1998 , la ejecución, en los supuestos de preparación del recurso de casación, tenía carácter provisional y sólo podía ser acordada a instancia de parte y previa prestación de fianza o aval bastante para responder de los posibles perjuicios a terceros. Esta interpretación suponía que, cuando el citado artículo 98 de la antigua Ley de 1956 establecía que «[l]a preparación del recurso de casación no impedirá la ejecución de la resolución recurrida», no estaba estableciendo de modo inexorable la ejecución definitiva y automática regulada en la Ley jurisdiccional y la exigencia de la iniciación inmediata de las actuaciones para las sentencias firmes, sino sólo la provisional, otorgando así al recurso de casación un efecto suspensivo, incluso en los supuestos de sentencias confirmatorias de los actos recurridos » (FD Tercero).

A mayor abundamiento, téngase en cuenta que la Sala de instancia ha dictado Auto de 25 de enero de 2013 por el que ordena a la Comisión Nacional de la Competencia a que deje sin efecto la Resolución de ejecución de la sentencia hasta tanto la misma adquiera firmeza, una vez terminado el actual recurso de casación interpuesto contra ella por el Abogado del Estado, de modo que la alegada incoherencia habría desaparecido en cualquier caso.

CUARTO. - A tenor del artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional , tras la reforma del mismo por Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de Agilización Procesal, la desestimación por Auto del incidente de oposición al recurso preparado por el Abogado del Estado conlleva la imposición de las costas a la parte recurrida, Compañía Trasmediterránea, S.A., declarándose que la cantidad máxima a reclamar en concepto de honorarios de Letrado de la Administración recurrente es de 600 euros, atendida la actividad profesional desarrollada por el referido Letrado en el presente recurso de casación.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

declarar la admisión del recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado contra la Sentencia de 8 de noviembre de 2012, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Sexta) de la Audiencia Nacional, en el recurso nº 1/2012 , con imposición a la parte recurrida, Compañía Trasmediterránea, S.A., de las costas de este incidente, declarándose que la cantidad máxima a reclamar en concepto de honorarios de Letrado de la parte recurrente es de 600 euros; y para su substanciación remitiéndose las actuaciones a la Sección Séptima de esta Sala de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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