ATS, 15 de Octubre de 2013

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:TS:2013:9015A
Número de Recurso318/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de Octubre de dos mil trece.

HECHOS

  1. - La representación procesal de las entidades mercantiles "Urbanismo y Construcción S.L." y "MRC Constructores, S.L" presentó el día 24 de enero de 2013 escrito de interposición de recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la Sentencia dictada, con fecha 7 de diciembre de 2012, por la Audiencia Provincial de La Coruña (Sección Cuarta), en el rollo de apelación nº 516/2012 , dimanante del incidente concursal nº 221/2011 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de La Coruña.

  2. - Mediante Diligencia de Ordenación de fecha 5 de febrero de 2013 la referida Audiencia Provincial tuvo por interpuestos los recursos y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, habiéndose notificado dicha resolución a las partes litigantes, por medio de sus respectivos Procuradores.

  3. - Por medio de escrito presentado, el día 6 de febrero de 2013 , en el Registro General del Tribunal Supremo, el procurador D. Isidro Orquín Cedenilla en nombre y representación de las entidades mercantiles "Urbanismo y Construcción S.L." y "MRC Constructores, S.L." se personó en el presente rollo como parte recurrente, asimismo con fecha 11 de febrero de 2013, el procurador D. Ignacio Melchor de Oruña presentó escrito en nombre y representación de la entidad mercantil "Martín Fadesa, S.A.", personándose como parte recurrida.

  4. - Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Antonio Salas Carceller , a los solos efectos de este trámite.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de las entidades mercantiles "Urbanismo y Construcción S.L." y "MRC Constructores, S.L.", al haberse justificado los presupuestos de recurribilidad previstos en el art. 477.2 , 3 º y 469.1. 2 º y 4º de LEC 2000 y concurrir los demás presupuestos y requisitos legalmente exigidos por la norma procesal.

  2. - De conformidad con lo establecido en el art. 485 y 474 de la LEC , entréguese copias del escrito de interposición del recurso admitido, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala para que, en el plazo de veinte días, formalice su oposición por escrito, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR LOS RECURSOS DE CASACIÓN Y EXTRAORDINARIO POR INFRACCION PROCESAL interpuestos por la representación procesal de las entidades mercantiles "Urbanismo y Construcción S.L." y "MRC Constructores, S.L." contra la Sentencia dictada, con fecha 7 de diciembre de 2012, por la Audiencia Provincial de La Coruña (Sección Cuarta), en el rollo de apelación nº 516/2012 , dimanante del incidente concursal nº 221/2011 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de La Coruña.

  2. ) Entréguese copias del escrito de interposición de los recursos admitidos, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que, en el plazo de VEINTE DIAS, formalice su oposición por escrito, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno de conformidad con lo establecido en los arts. 483.5 y 473.3 de la LEC .

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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