ATS, 11 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Septiembre 2013

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Septiembre de dos mil trece.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Salinas Molina

HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 34 de los de Madrid se dictó sentencia en fecha 14 de noviembre de 2011 , en el procedimiento nº 507/10 seguido a instancia de D. Jaime , D. Rubén , Dª Milagrosa , Dª Angelica , D. Amadeo , D. Esteban , Dª Lorenza , Dª María Antonieta , D. Marino , D. Victorio , Dª Eulalia , Dª Rocío , D. Artemio , Dª Casilda , Dª Maribel , Dª Adelaida , Dª Florinda , Dª Socorro , D. Guillermo , Dª Elsa y Dª Raimunda contra UTE GSC TECNOCONTROL PLANTA COLMENAR, URBASER, S.A., GSC CIA. GENERAL DE SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES, S.A., TECNOCONTROL, S.A., sobre reclamación de cantidad (plus de productividad), que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en fecha 1 de octubre de 2012 , que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 23 de noviembre de 2012 se formalizó por la Letrada Dª Mª Pilar Díaz Ambite, en nombre y representación de D. Jaime , D. Rubén , Dª Milagrosa , Dª Angelica , D. Amadeo , D. Esteban , Dª Lorenza , Dª María Antonieta , D. Marino , D. Victorio , Dª Eulalia , Dª Rocío , D. Artemio , Dª Casilda , Dª Maribel , Dª Adelaida , Dª Florinda , Dª Socorro , D. Guillermo , Dª Elsa y Dª Raimunda , recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de fecha 9 de mayo de 2013 acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en el plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que no efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Los actores vienen prestando servicios para la empresa URBASER S.A. en la Planta de Clasificación y Tratamiento de Residuos de Envases de Colmenar Viejo de la que es titular la empresa pública Gestión y Desarrollo del medio Ambiente de Madrid S.A. (GEDESMA) y que han explotado en virtud de sucesivos contratos distintas empresas. Los actores formulan demanda solicitando el abono del plus de productividad frente a las dos últimas empresas adjudicatarias; la actual, URBASER S.A. y la anterior UTE GSC-TECNOCONTROL. La sentencia de instancia desestima la demanda, pronunciamiento confirmado en suplicación por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 1 de octubre de 2012 .

Recurren los actores en casación para la unificación de doctrina aportando de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares de 8 de noviembre de 2010 .

La contradicción que exige el artículo 219.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social es inexistente porque la sentencia recurrida desestima el recurso de los actores por su defectuosa formulación que abarca todo el recurso. Así, la sentencia rechaza la revisión fáctica porque "existe una evidente falta de especificación de los hechos que se quieren revisar" . Y en cuanto a los dos apartados de denuncia de infracción jurídica, respecto al primero dice la sentencia que "lo que parece cuestionarse ... es un pretendido error en la valoración de la prueba, sin otro objetivo que replantear por este cauce, impropio e inadecuado la revisión de las declaraciones fácticas de la sentencia recurrida ...". Respecto al segundo apartado, ya referido al complemento de productividad cuyo abono de pretende, dice la sentencia "Pero de nuevo el presente motivo aparece defectuosamente articulado, ya que en su articulación no se cumplen los requisitos del artículo 194.2 de la Ley de Procedimiento Laboral ...". Por tanto, la sentencia recurrida no contiene -en relación con la cuestión planteada- una doctrina que pueda ser comparada con la contenida en la sentencia de contraste y que pueda ser unificada.

SEGUNDO

Por lo expuesto, procede declarar la inadmisión del recurso conforme a lo establecido en los artículos 219.1 y 225. 5 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y de conformidad con lo informado por el Ministerio Fiscal. Sin imposición de costas.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Letrada Dª Mª Pilar Díaz Ambite, en nombre y representación de D. Jaime , D. Rubén , Dª Milagrosa , Dª Angelica , D. Amadeo , D. Esteban , Dª Lorenza , Dª María Antonieta , D. Marino , D. Victorio , Dª Eulalia , Dª Rocío , D. Artemio , Dª Casilda , Dª Maribel , Dª Adelaida , Dª Florinda , Dª Socorro , D. Guillermo , Dª Elsa y Dª Raimunda contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 1 de octubre de 2012, en el recurso de suplicación número 848/12 , interpuesto por D. Jaime , D. Rubén , Dª Milagrosa , Dª Angelica , D. Amadeo , D. Esteban , Dª Lorenza , Dª María Antonieta , D. Marino , D. Victorio , Dª Eulalia , Dª Rocío , D. Artemio , Dª Casilda , Dª Maribel , Dª Adelaida , Dª Florinda , Dª Socorro , D. Guillermo , Dª Elsa y Dª Raimunda , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 34 de los de Madrid de fecha 14 de noviembre de 2011 , en el procedimiento nº 507/10 seguido a instancia de D. Jaime , D. Rubén , Dª Milagrosa , Dª Angelica , D. Amadeo , D. Esteban , Dª Lorenza , Dª María Antonieta , D. Marino , D. Victorio , Dª Eulalia , Dª Rocío , D. Artemio , Dª Casilda , Dª Maribel , Dª Adelaida , Dª Florinda , Dª Socorro , D. Guillermo , Dª Elsa y Dª Raimunda contra UTE GSC TECNOCONTROL PLANTA COLMENAR, URBASER, S.A., GSC CIA. GENERAL DE SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES, S.A., TECNOCONTROL, S.A., sobre reclamación de cantidad (plus de productividad).

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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