STSJ Comunidad de Madrid 635/2012, 1 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución635/2012
Fecha01 Octubre 2012

RSU 0000848/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00635/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 848-12

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DERECHOS Y CANTIDAD

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 34 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 507-10

RECURRENTE/S:D. Aurelio, D. Blas, DOÑA Ofelia, DOÑA Rita, D. Efrain, D. Evaristo, DOÑA Vicenta, DOÑA María Milagros, D. Genaro, D. Hilario, DOÑA Angelina, DOÑA Bibiana,

D. Justo, DOÑA Coro, DOÑA Encarnacion, DOÑA Fermina, DOÑA Inmaculada, DOÑA Lorena, DON Norberto, DOÑA Mónica Y DON Rosendo .

RECURRIDO/S: UTE GSC TECNOCONTROL PLANTA COLMENAR, URBASER S.A., GSC CIA. GENERAL DE SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES S.A., Y TECNOCONTROL S.A.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a uno de octubre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MOREREA, DON BENEDICTO CEA AYALA, D, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 635 En el recurso de suplicación nº 848-12 interpuesto por el Letrado DOÑA MARIA DEL PILAR DÍAZ AMBITE, en nombre y representación de D. Aurelio, D. Blas, DOÑA Ofelia, DOÑA Rita, D. Efrain,

D. Evaristo, DOÑA Vicenta, DOÑA María Milagros, D. Genaro, D. Hilario, DOÑA Angelina, DOÑA Bibiana, D. Justo, DOÑA Coro, DOÑA Encarnacion, DOÑA Fermina, DOÑA Inmaculada, DOÑA Lorena, DON Norberto, DOÑA Mónica Y DON Rosendo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 34 de los de MADRID, de fecha CATORCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL ONCE, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 507-10 del Juzgado de lo Social nº 34 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Aurelio, D. Blas, DOÑA Ofelia, DOÑA Rita, D. Efrain, D. Evaristo, DOÑA Vicenta, DOÑA María Milagros, D. Genaro, D. Hilario, DOÑA Angelina, DOÑA Bibiana, D. Justo, DOÑA Coro, DOÑA Encarnacion, DOÑA Fermina, DOÑA Inmaculada, DOÑA Lorena, DON Norberto, DOÑA Mónica Y DON Rosendo contra UTE GSC TECNOCONTROL PLANTA COLMENAR, URBASER S.A., GSC CIA. GENERAL DE SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES S.A., Y TECNOCONTROL S.A. en reclamación de DERECHOS Y CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en CATORCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL ONCE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que debo desestimar la demanda interpuesta por Aurelio, D. Blas, DOÑA Ofelia, DOÑA Rita, D. Efrain, D. Evaristo, DOÑA Vicenta, DOÑA María Milagros, D. Genaro, D. Hilario, DOÑA Angelina, DOÑA Bibiana, D. Justo, DOÑA Coro, DOÑA Encarnacion, DOÑA Fermina, DOÑA Inmaculada, DOÑA Lorena, DON Norberto, DOÑA Mónica Y DON Rosendo contra UTE GSC TECNOCONTROL, URBASER S.A., GSC Y TECNOCONTROL, en su virtud, absolver libremente a éstas de los pedimentos contenidos en la súplica de la demanda. Dése traslado de esa sentencia a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a los efectos que se determinan en el párrafo final del último de los Fundamentos de Derecho.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"Hecho probado 1°.- Prestan los demandantes actualmente sus servicios por cuenta de la codemandada URBASER SOCIEDAD ANONIMA con la antigüedad, categoría y salario que hacen constar en el hecho primero de su demanda, que se da por íntegramente reproducido.

Hecho probado 2°.- Dicha prestación tiene lugar en el centro de trabajo constituido por la Planta de Clasificación y Tratamiento de Residuos de Envases de Colmenar Viejo, emplazada en esta localidad, de la que es titular la Empresa Pública GESTION Y DESARROLLO DEL MEDIO AMBIENTE DE MADRID SOCIEDAD ANONIMA (GEDESMA) y que han explotado en virtud de sucesivos contratos de prestación de servicios la UTE SUFI-LAIN, integrada por SUFI SOCIEDAD ANONIMA y CONSTRUCCIONES OBRASCON HUARTE LAIN SOCIEDAD ANONINA, y las codemandadas UTE GSC-TECNOCONTROL, integrada por GSC COMPAÑIA GENERAL DE SERVICIOS Y CONSTRUCCION SOCIEDAD ANONIMA UNIPERSONAL y TECNOCONTROL SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA, y, últimamente, URBASER SOCIEDAD ANONIMA. La antigüedad que hacen constar los actores en el hecho primero de la demanda es la acumulada en virtud de la subrogación de las codemandadas en los periodos de prestación de servicios por cuenta de las anteriores contratas.

Hecho probado 3°.- URBASER SOCIEDAD ANONIMA se subrogó en la explotación de la planta en fecha 1 de Septiembre de 2009, permaneciendo en la misma a fecha del juicio. La UTE GSCTECNOCONTROL cesó en la explotación de la planta el día anterior a la entrada de URBASER iniciado la

prestación de servicios en fecha 1 de agosto de 2007. Por fin, la adjudicataria anterior fue la UTE SUFILAIN fue adjudicataria desde el año 1999 al 2007. Así pues en el periodo objeto de reclamación hay que distinguir dos subperiodos: del 1 de Marzo al 1 de Septiembre de 2009 en que la titularidad de la contrata correspondía a UTE GSC-TECNOCONTROL y el subperiodo comprendido entre 1 de septiembre de 2009 y 28 de febrero de 2010 en que dicha titularidad corresponde a URBASER SOCIEDAD ANÓNIMA.

Hecho probado 4°.- Por Acuerdo Socio-Económico para los años 2003, 2004 y 2005 suscrito entre la Empresa contratista UTE SUFI-LAIN y la representación legal de los trabajadores de la planta suscrito en fecha 5 de Septiembre de 2003 y con vigencia temporal desde la fecha de su firma y hasta el 31 de Diciembre de 2005 en que finaliza su vigencia "de forma automática" (punto segundo), se acuerda (punto duodécimo), que "se abonará un plus denominado de producción o productividad, la cuantía de dicho plus se calculará para cada trabajadora de la siguiente manera: Plus de productividad= TP x (MSB/JTT x JET). El plus de productividad se devengará mensualmente y se abonará en la nómina del mes siguiente al que se haga el cálculo de la tasa de recuperación". En dicha fórmula TP es la Tasa de Productividad que se fija de acuerdo con la Tabla que se transcribe con relación a la Tasa de Recuperación de la planta. De manera que a una Tasa de recuperación del 54% corresponde una Tasa de productividad del 1%, incrementándose ambas tasas de manera directamente proporcional y de punto en punto hasta establecer la correspondencia entre una Tasa de Recuperación del 65% y una Tasa de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 11 de Septiembre de 2013
    • España
    • 11 Septiembre 2013
    ...La sentencia de instancia desestima la demanda, pronunciamiento confirmado en suplicación por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 1 de octubre de 2012 . Recurren los actores en casación para la unificación de doctrina aportando de contraste la sentencia del Tribunal ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR