ATS 1736/2013, 26 de Septiembre de 2013

PonenteJUAN SAAVEDRA RUIZ
ECLIES:TS:2013:8929A
Número de Recurso992/2013
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Número de Resolución1736/2013
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Septiembre de dos mil trece.

HECHOS

PRIMERO

Por la Audiencia Provincial de Santander (Sección 1ª), en autos nº Rollo de Sala 26/2013, dimanante de Sumario Ordinario 66/2012 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Santoña, se dictó sentencia de fecha 19 de marzo de 2013 , en la que se condenó "a Benito , como autor penalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito consumado de agresión sexual ya definido a la pena de seis años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de comunicarse con la Sra. Cristina . por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual durante 10 años, prohibición de aproximarse a la víctima en cualquier lugar donde se encuentre a una distancia inferior a 300 metros, ni a su domicilio durante un periodo de 10 años, y pago de las costas causadas con inclusión de las de la acusación particular. Asimismo deberá abonar en concepto de responsabilidad civil a Cristina . la cantidad de 12.000 euros, con aplicación del artículo 576 LEC .

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta le será de abono al penado el tiempo que estuvo privado de ella por razón de esta causa, si no le fuera abonado en otra." .

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de casación por Benito , mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Dª. Esperanza Azpeitia Calvín. El recurrente menciona como motivo susceptible de casación la vulneración del derecho a la presunción de inocencia del art. 24 de la Constitución .

TERCERO

En el trámite correspondiente a la sustanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

CUARTO

Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es Ponente de la presente resolución el Excmo. Sr. Magistrado D. Juan Saavedra Ruiz.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

ÚNICO.-

  1. Se alega la vulneración del derecho a la presunción de inocencia del art. 24 de la Constitución . El recurrente considera que no existe suficiente prueba de cargo basada en la declaración de la víctima.

  2. La jurisprudencia de esta Sala considera que el control casacional del respeto al derecho a la presunción de inocencia autoriza a esta Sala de Casación a valorar, de una parte, la existencia de prueba de cargo adecuada y, de otra, su suficiencia. La prueba es adecuada cuando ha sido obtenida con respeto a los principios estructurales que informan el desarrollo de la actividad probatoria ante los órganos jurisdiccionales. Y la prueba es bastante cuando su contenido es netamente incriminatorio. Además, la Sala de instancia ha de construir el juicio de autoría con arreglo a un discurso argumental lógico, coherente, expresivo del grado de certeza exigido para fundamentar cualquier condena en el ámbito de la jurisdicción criminal. Está también fuera de dudas que el control de racionalidad de la inferencia no implica la sustitución del criterio valorativo del Tribunal sentenciador por el del Tribunal casacional, el juicio de inferencia del Tribunal "a quo" sólo puede ser impugnado si fuese contrario a las reglas de la lógica o a las máximas de la experiencia ( STS nº 70/2011, de 9 de Febrero , y 13-7-2011, entre otras muchas).

    Como se indica en la STS 9-5-2011 : "cuando la única prueba de cargo es la declaración incriminatoria del testigo-víctima, es necesaria la corroboración del testimonio de éste por datos objetivos externos, concomitantes y claramente relacionados que contribuyan a la verosimilitud de ese testimonio. Es decir, el testimonio de la víctima, debe estar rodeado de corroboraciones periféricas de carácter objetivo debidamente probadas que le doten de aptitud probatoria sin los cuales aquél carecerá de suficiencia como prueba de cargo capaz de destruir el derecho a la presunción de inocencia del acusado".

  3. En aplicación de la referida doctrina jurisprudencial procede comprobar la racionalidad de las pruebas e indicios que llevaron a sostener una sentencia condenatoria por parte del Tribunal "a quo".

    El Tribunal valoró la declaración prestada por la víctima; indica que salió del Pub en compañía del recurrente, cuando se encontraban en un callejón sin luz, él le impidió que se fuera de allí, le dijo que iban a mantener relaciones sexuales y la tiró al suelo. Con una mano le sujetaba la cara y con la otra le quitó el vestido, los pantis y la ropa interior. La dejó desnuda de cintura para abajo y la penetró vaginalmente hasta en dos ocasiones sin que ella hubiera consentido.

    La declaración de la víctima se encuentra corroborada por la presencia en la víctima de lesiones físicas compatibles con su relato. Esto es, tenía arañazos y erosiones en ambas piernas y muslos, eritema facial en las mejillas, un corte en la rodilla, una erosión vaginal de 0,5 cm, dos erosiones lineales en la espalda y en la nalga derecha. Conforme al informe forense, la víctima presentó dichas lesiones tras ser examinada, y a raíz del suceso presentaba un cuadro de estrés postraumático compatible con la agresión sufrida. Tras el suceso, dos amigas de la víctima, la encontraron en el callejón desnuda en su parte inferior. Según declararon las testigos, la víctima estaba "rara y como ida", y les contó que el recurrente la había violado. Solo encontraron un zapato, los pantis y la ropa interior. Le dejaron ropa y se fueron a denunciar el hecho. Conforme a la prueba de reconocimiento del lugar de los hechos, como informa el agente de policía, el zapato restante estaba envuelto en el vestido que se hallaban en un lugar oculto.

    No se ha producido la lesión del derecho a la presunción de inocencia porque el Tribunal de instancia ha valorado y ponderado racionalmente las pruebas practicadas, sin separarse de la lógica, los conocimientos científicos o las máximas de experiencia para afirmar que la víctima fue agredida sexualmente por el recurrente. La declaración de la víctima se ha visto corroborada por pruebas objetivas que acreditan la veracidad de su relato.

    Por todo lo cual, procede la inadmisión del motivo alegado conforme al artículo 885 nº 1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

    En su consecuencia, procede adoptar la siguiente parte dispositiva:

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta resolución.

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