STSJ Murcia 954/2013, 30 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución954/2013
Fecha30 Septiembre 2013

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00954/2013

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-18

Fax:968229213

NIG: 30030 44 4 2011 0001460

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000107 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000128 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 006 de MURCIA

Recurrente/s: Luis Antonio

Abogado/a: ANTONIO CORBALAN MAIQUEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: FOGASA FONDO DE GARANTIA SALARIAL, GENERAL DE INFORMATICA Y CONTROL S.L.

Abogado/a: RAFAEL CEBRIAN CARRILLO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

En MURCIA, a treinta de Septiembre de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Luis Antonio, contra la sentencia número 0386/2012 del Juzgado de lo Social número 6 de Murcia, de fecha 12 de Junio, dictada en proceso número 0128/2011, sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por Luis Antonio frente a GENERAL DE INFORMÁTICA Y CONTROL S.L.; FONDO DE GARANTÍA SALARIAL. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. El demandante ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada con una antigüedad de 1 de febrero de 1988, con categoría profesional de "viajante", y retribuciones conforme a comisiones por ventas efectuadas en firme, naciendo el derecho a las mismas en el momento de realizarse y pagarse la operación, y efectuándose su abono por mensualidades vencidas. SEGUNDO. Desde el inicio de la relación laboral a que se refiere el ordinal precedente, las retribuciones mensuales percibidas por el demandante consistieron en una cantidad salarial mensual fija y otra variable por el concepto de comisiones sobre ventas. Respecto de esta retribución variable, se acordó entre el anterior propietario y gerente de la empresa demandada hasta agosto de 2009 que la cantidad variable a percibir ascendería a 1.277,06 euros a cuenta de las comisiones que se devengaren, cantidades éstas última percibidas anticipadamente por el demandante, y que a final de año se regularizaban en atención a las comisiones que efectivamente correspondieren al demandante por ventas efectivamente realizadas.- TERCERO. A consecuencia del cambio de titularidad de la empresa, el nuevo titular y gerente de la misma, D. Felicisimo, acordó con el actor a partir del año 2010 reducir el anticipo mensual por comisiones a 860,90 euros.- CUARTO. La empresa demandada suprimió a partir de noviembre de 2010 el anticipo por comisiones del actor, ya que durante ese año no alcanzó el volumen de ventas necesario para generar comisiones. QUINTO. En fecha 3 de enero de 2011 se extinguió en contrato del demandante en virtud del ERE aprobado por la Autoridad Laboral en fecha 23 de diciembre de 2010.- SEXTO. A consecuencia de la extinción del contrato de trabajo a que se refiere el ordinal precedente, correspondía al trabajador demandante una indemnización de 26.822,03 euros de los que la empresa hace efectivo el 60% de dicho importe,

16.093,22 euros (sin perjuicio de la compensación que se le practicará), haciendo efectivo el 40% restante el FOGASA.- SEPTIMO. La empresa demandada procedió a compensar al demandante de la indemnización por extinción de la relación laboral la cantidad de 9.033,31 euros (8.436,71 euros en concepto de anticipos por comisiones) y 596,60 euros en concepto de una deuda contraída con la compañía. OCTAVO. En las presentes actuaciones la parte actora reclama en pago de la cantidad de 8.531,89 euros, por entender que la compensación efectuada por la empresa no resulta ser ajustada a derecho.- NO VENO. El demandante presentó solicitud de conciliación ante el Servicio de Relaciones Laborales, que se tuvo por intentada sin efecto"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Luis Antonio contra la empresa "General de Informática y Control, S.L.", y condeno a esta última a abonar al demandante la cantidad de trescientos veintidós euros con setenta y seis CÉNTIMOS (322,76 euros).- Y ello sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponder al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, en los términos previstos en nuestro ordenamiento jurídico".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don Antonio Corbalán Máiquez, en representación de la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- El actor don Luis Antonio presentó demanda, sobre reclamación de cantidad, contra la empresa General de Informática y Control, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, en solicitud de que se le abonase la cantidad de 9.429,40 euros que le fue compensada por la empresa demandada tras llevar a cabo la correspondiente liquidación al extinguirse la relación laboral; demanda que fue estimada parcialmente por el Juzgado a quo al considerar que, de un lado, la compensación efectuada por la empresa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 10 de Diciembre de 2014
    • España
    • 10 Diciembre 2014
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de fecha 30 de septiembre de 2013, en el recurso de suplicación número 107/13 , interpuesto por D. Pedro Jesús , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de los de Murcia de fecha 12 de junio de 2012 ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR