STSJ Canarias 1108/2013, 28 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Junio 2013
Número de resolución1108/2013

En Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de junio de 2013.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 1144/2011, interpuesto por D./Dña. Edmundo, frente a Sentencia 1/2009 del Juzgado de lo Social Nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 575/2006 en reclamación de Derechos siendo Ponente el ILTMO. SR. D. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Edmundo, en reclamación de Derechos siendo demandado/a D./Dña. CONSEJERIA DE AGRICULTURA GANADERIA PESCA Y ALIMENTACION y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 9-1-2009, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor, presta servicios para la demandada, con una antigüedad de julio 1996, bajo la categoría de capataz agrícola (Grupo IV), y salario mensual según Convenio.

El trabajador es licenciado en Geografía e Historia.

SEGUNDO

Las funciones del actor son: realizar inspecciones "in situ" en los campos donde hayan recibido o solicitado subvención de la Consejería, cotejando las tierras y controlando que cumplen con lo declarado en la solicitud de subvención.

El actor no toma la decisión sobre los diferentes Informes, sino que firma las actas de decisión e introduce los datos de la Inspección que son valorados por el Jefe de sección que es quien realiza la propuesta de resolución, siendo la resolución firmada, finalmente, por el Director General.

El Jefe de sección era quien ordenaba al actor las tierras que debía inspeccionar y aquellas a las que debía acudir.

TERCERO

El Departamento al que se encuentra adscrito el actor está integrado por:

Un Jefe de servicio...................Ingeniero Agrónomo

Un Jefe de Sección..................Ingeniero

Un Jefe de Negociado

Un administrativo Dos capataces agrícolas

CUARTO

Las labores de un capataz agrícola se concretan en inspeccionar los campos y controlar las ayudas dadas en las tierras. Son labores propias de un jefe de explotación agraria.

QUINTO

La diferencia salarial desde noviembre de 2005 a septiembre de 2008 entre un Grupo IV (capataz agrícola) y un Grupo II (Técnico Medio) es de 39.936,33 euros. La diferencia entre un Grupo IV y un Grupo II (Ingenieros técnicos agrícolas), desde 01.04.05 a 30.11.08, es de 50.904,36 euros.

SEXTO

Se agotó la reclamación previa.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por DON Edmundo frente a la COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIASCONSEJERIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION-, sobre CLASIFICACION PROFESIONAL, absolviendo a la demandada de las pretensiones aducidas en su contra."

CUARTO

Contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por D. Edmundo, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente, señalándose para votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia que desestimó la demanda, se alza el actor en suplicación alegando un motivo de nulidad, otro de revisión fáctica y un tercero de censura jurídica.

Mediante el motivo de nulidad amparado en el art. 191 a) de la Ley de Procedimiento Laboral y basado en infracción de los artículos 20 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 24.1 de la Constitución, se pretende que se tenga por desistido al actor de la pretensión de clasificación profesional, resolviendo únicamente sobre la reclamación de diferencias salariales por realización de funciones de superior categoría. Entiende que, al haberse entrado a conocer en la sentencia impugnada de la pretensión de clasificación profesional, a pesar de haberse desistido de la misma, se infringieron aquellos preceptos, debiendo dilucidarse únicamente sobre la reclamación de cantidad acumulada.

Mediante su demanda, el actor solicitó la declaración de que su categoría profesional fue, desde el inicio de la relación laboral con la Comunidad Autónoma de Canarias, de titulado de grado medio grupo II, con derecho a percibir las diferencias salariales que reclamaba, respecto de la de capataz agrícola grupo IV que ostentaba.

Mediante escrito presentado el día 17-9-2008 desistió de su petición de clasificación profesional, lo que fue ratificado en el acto del juicio, celebrado el día 10-12-2008. Sin embargo la Administración demandada se opuso en dicho acto al desistimiento solicitado al entender que se pretendía una nueva demanda en búsqueda de un Juzgado que admitiese la clasificación profesional.

En el Fundamento Jurídico 2º de la sentencia impugnada el Magistrado a quo decidió que una vez rechazado el desistimiento del actor por la Administración demandada respecto de la acción de clasificación profesional, en aplicación de la norma supletoria civil, debía entrar, como hizo, a conocer de la litis en su plenitud, concluyendo con la desestimación de la demanda.

El art. 20.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que si el demandado se opusiera al desistimiento, el Juez resolverá lo que estime oportuno.

En este caso, formulado desistimiento por el actor respecto de su pretensión de clasificación profesional y opuesta la Administración demandada a la misma por la causa antedicha, el Magistrado a quo decidió, en uso de aquella facultad legal, entrar a conocer en plenitud de la litis tal y como había sido establecida en la demanda,...

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