STSJ Canarias 1079/2013, 28 de Junio de 2013

PonenteANGEL MIGUEL MARTIN SUAREZ
ECLIES:TSJICAN:2013:2289
Número de Recurso1123/2011
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1079/2013
Fecha de Resolución28 de Junio de 2013
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de junio de 2013.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, D./Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D./Dña. ÁNGEL MIGUEL MARTÍN SUÁREZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 1123/2011, interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a Sentencia 20/2011 del Juzgado de lo Social Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 1230/2009-00 en reclamación de Prestaciones siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./ DÑA. ÁNGEL MIGUEL MARTÍN SUÁREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por Dña. Sandra, en reclamación de Prestaciones siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 12 de enero de 2011, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Respecto de la parte actora de este procedimiento, D.ª Sandra, el I. N. S. S. dictó el día 13-8-2009 resolución en la que le deniega la prestación de viudedad "... Por no mantener la convivencia ininterrumpida de al menos cinco años inmediatamente anteriores como pareja de hecho registrada con el fallecido ... Por no haberse constituido como pareja de hecho con el fallecido con al menos dos años antes del fallecimiento ... Por incurrir el causante de la prestación en alguno de los impedimentos de los artículos 46 y 47 del Código Civil durante el período de convivencia con su pareja de hecho .... de acuerdo con el 174 .. de la Ley General de la Seguridad Social ... en su redacción dada por la Ley 49/2007, de cuatro de diciembre.... ".

SEGUNDO

La "pareja de hecho" de la actora Sra. Sandra a que se refiere la precitada resolución es

D. Luis Alberto, fallecido el día dieciséis de julio de dos mil nueve en Las Palmas de Gran Canaria.

TERCERO

Contra dicha resolución, la actora dedujo reclamación previa ante el I. N. S. S., que la desestimó en la suya de 20-10-2009.

CUARTO

El fallecido Sr. Luis Alberto contrajo matrimonio en Telde (Las Palmas) el día 14-8-1982 con Laura .

Por el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Telde se dictó en sus autos número 339/1984) el día 28-11-1985 sentencia en la que declaraba la separación de tales cónyuges.

A instancia del citado fallecido se presentó en el correspondiente Juzgado Decano demanda de divorcio cuyo conocimiento correspondió al J. P. I. número Cinco de Telde y cuya admisión a trámite dio lugar a los autos número 1.006/2007, que fueron en definitiva archivados por así disponerlo el auto de 28-1-2009 en mérito al acreditado fallecimiento del entonces actor Sr. Luis Alberto .

QUINTO

Los Sres. Sandra y Luis Alberto convivieron (hasta el óbito de éste) en el domicilio sito en la c/ DIRECCION000 nº NUM000, bloque NUM001, puerta NUM002 ", de Castillo del Romeral, término municipal San Bartolomé de Tirajana (Las Palmas) desde al menos el mes de agosto de 1996.

SEXTO

Por no resultar discutido, la base reguladora de la prestación de viudedad es de 831?33 euros al mes.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: "Que estimando la demanda deducida por D.ª Sandra contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y contra la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro el derecho de la actora a percibir la prestación de viudedad, condenando solidariamente a las codemandadas al pago de la pensión correspondiente con efectos del día 16-7-2008."

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda interpuesta por Dª Sandra, quien había convivido con el causante, D. Luis Alberto, desde al menos el mes de agosto de 1996. Y habiendo contraído matrimonio este último en fecha 14/08/82.

Y presentándose por el mismo demanda de divorcio que resultó admitida a trámite y archivándose, en fecha 28/01/09, por su fallecimiento.

Y habiéndose denegado dicha prestación por:

- no mantener una convivencia ininterrumpida de al menos cinco años.

- no haberse constituido como pareja de hecho con el fallecido con al menos dos años antes del fallecimiento.

- por incurrir el causante de la prestación en alguno de los impedimentos de los arts. 46 y 47 del Código Civil durante el periodo de convivencia con su pareja de hecho.

Frente a la citada sentencia se alza la dirección legal del Instituto Nacional de la Seguridad Social mediante el presente recurso de suplicación articulado en base a un único motivo de censura jurídica a fin de que, revocada la referida resolución judicial, se declare ajustada a Derecho la Resolución del INSS impugnada.

El recurso ha sido...

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