STSJ Canarias 1059/2013, 28 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1059/2013
Fecha28 Junio 2013

SENTENCIA

Ilmos. /as Sres. /as

SALA Presidente

D./Dª. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ

Magistrados

D./Dª. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ

D./Dª. RAMÓN TOUBES TORRES (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de junio de 2013.

En el recurso de suplicación interpuesto por Dña. Bernarda contra sentencia de fecha25 de abril de 2011 dictada en los autos de juicio nº 134/2011 en proceso sobre Otros Derechos Seguridad Social, y entablado por Dña. Bernarda contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL.

El Ponente, el Ilmo. Sr. D. RAMÓN TOUBES TORRES, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

La actora con DNI NUM000 solicitó Renta Activa de Inserción el 14.07.2009, siéndole concedida desde tal fecha hasta el 13.06.2010, sobre una base reguladora de 17,75 euros.

SEGUNDO

La actora tiene suscrito un contrato a tiempo parcial, de 9,30 horas a la semana, desde

10.04.2006 y hasta la actualidad, habiendo percibido en la mensualidad de junio de 2009 la cantidad de 427,12 euros al mes brutos y prorrateados (401,18 euros sin prorrateo), y en 2010 de 430,17 euros al mes.

TERCERO

Con fecha de 18.11.2010 fue dictada Resolución por el SPEE de revocación de la resolución de reconocimiento de 14.07.2009, declarando la percepción indebida de la cuantía de 3.557,45 euros por el periodo de 14.07.2009 a 13.06.2010.

CUARTO

Fue presentada reclamación previa contra aquella resolución el 02.12.2010, habiendo sido desestimada por resolución de 31.01.2011.

QUINTO

La actora no consta inscrita como demandante de empleo desde 15.07.2008 a 14.07.2009, aunque sí consta inscrita en la actualidad.

SEXTO

Fue dictada sentencia el 06.07.2009 por el Juzgado de Instrucción nº 6 de esta ciudad, en el juicio rápido por delito nº 108/2009, condenando al cónyuge de la actora por un delito de lesiones en el ámbito familiar contra la actora. Dicha sentencia es firme.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: "Que desestimando la demanda presentada por DÑA. Bernarda, contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SPEE), sobre reclamación de PRESTACIONES, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos contenidos en la demanda en su contra."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que no fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que desestimó la pretensión de la parte actora, se alza la misma alegando motivos de de censura fáctica y jurídica.

SEGUNDO

El recurente considera infringido lo dispuesto en el artículo 2 del RD 1396/2009 y jursiprudencia que cita. El mencionado precepto del Real Decreto por el que se regula el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo establece que podrán ser beneficiarios del programa los trabajadores desempleados menores de 65 años que, a la fecha de solicitud de incorporación, reúnan los siguientes requisitos: a) Ser mayor de 45 años

  1. Ser demandante de empleo inscrito ininterrumpidamente como desempleado en la oficina de empleo durante 12 o más meses. A estos efectos, se considerará interrumpida la demanda de empleo por haber trabajado un período acumulado de90 o más días en los 365 anteriores a la fecha de solicitud de incorporación al programa. Durante la inscripción como demandante de empleo a que se refiere el párrafo anterior deberá buscarse activamente empleo, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales u otras para incrementar la ocupabilidad. La salida al extranjero interrumpe la inscripción como demandante de empleo a estos efectos. (.) En los supuestos en que se interrumpa la demanda de empleo, se exigirá un periodo de 12 meses ininterrumpido desde la nueva inscripción; c) Haber extinguido la prestación por desempleo de nivel contributivo y/o el subsidio por desempleo de nivel asistencial establecidos en el Título Tercero del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, salvo cuando la extinción se hubiera producido por imposición de sanción, y no tener derecho a la protección por dicha contingencia. Este requisito no se exigirá en los supuestos previstos en las letras b) y c) del apartado 2 de este artículo y d) Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

    Añadiendo que asimismo, podrán ser beneficiarios del programa los trabajadores desempleados menores de 65 años que, a la fecha de solicitud de incorporación, reúnan los requisitos previstos en alguno de los párrafos siguientes: c) Tener acreditada por la Administración competente la condición de víctima de violencia de género o doméstica, salvo cuando conviva con el agresor, y estar inscrita como demandante de empleo, siempre que se reúnan los requisitos exigidos en el apartado 1, excepto los recogidos en los párrafos

  2. y b). A los efectos de este programa, la violencia doméstica contemplada en al art. 173 del Código Penal queda limitada a la ejercida sobre el cónyuge o persona ligada por análoga relación de afectividad o sobre los hijos o los padres.

    La sentencia de instancia deniega la prestación por no constar la actora como demandante de empleo y en su recurso la misma argumenta que no estaba inscrita al estar desempeñando un trabajo, pero el mismo era a tiempo parcial y de escasa remuneración, citando como infringida sentencia del TS de 3-3-10 . Esta última resolución establece que "Desde el Real Decreto 236/2000, de 18 de febrero, -dictado en cumplimiento de las previsiones del Plan de Acción para el Empleo del Reino de España para 1999- los programas de renta activa de inserción -establecidos desde entonces con carácter temporal y, desde el RD 1369/2006, de 24 de noviembre, con carácter estable- han venido persiguiendo el doble objetivo de paliar las necesidades económicas de determinados colectivos y promover su inserción social. El primero de ellos se satisface mediante el reconocimiento de una renta de subsistencia (ayuda económica), con el compromiso por parte del beneficiario de participar en las actividades de inserción que se le propongan.

    A partir del Real Decreto 781/2001, de 6 de julio, dictado en desarrollo de la habilitación legal ofrecida por la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, se introduce la compatibilidad de la renta activa de inserción, regulada en los sucesivos programas, con el trabajo a tiempo parcial, en cuyo caso se deducirá del importe de la renta la parte proporcional al tiempo trabajado (así lo señaló ya el art. 8.4 de aquella norma reglamentaria).

    En los años posteriores, tal programa se ha regulado sucesivamente a través de la normativa siguiente:

  3. Para 2002, y previa autorización al Gobierno por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, por la Disposición Adicional 1ª RD ley 5/2002, de 2 marzo, de Medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, -luego convertida en disposición adicional 1ª Ley 45/2002, de 12 de diciembre -.

    Se introdujo allí un apartado 4 a la Disposición Final 5ª TRLGSS por el cual, de manera permanente," se habilita al Gobierno a regular dentro de la acción protectora por desempleo y con el régimen financiero y de gestión establecido en el capítulo V del Título III de esta Ley el establecimiento de una ayuda específica denominada Renta Activa de Inserción, dirigida a los desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo que adquieran el compromiso de realizar actuaciones favorecedoras de su inserción laboral" art.1. Doce RD ley 5/2002 ).

  4. Para 2003, por el RD 945/2003, de 18 de julio.

  5. Para 2004, por el RD 3/2004, de 9 enero, (mera prórroga del anterior).

  6. Para 2005, por el RD 205/2005, de 25 febrero - texto reglamentario que ahora interesa para resolver

    el presente litigio-.

    Posteriormente, el RD 393/2006, de 31 de marzo, prorrogó el programa de 2005 y, como hemos indicado, el RD 1369/2006 -derogando el último citado- fijó con carácter estable el régimen jurídico de lo que se configura decididamente ya como una modalidad de la acción protectora por desempleo, en el marco de lo dispuesto en el art. 206.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social ; y ello, por más que se contemple como una medida adoptada con vigencia anual y pese a que su régimen normativo no se...

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