STSJ Galicia 4244/2013, 25 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4244/2013
Fecha25 Septiembre 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2010 0005105

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002884 /2011-CON

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001000/2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de VIGO

Recurrente/s: Elsa

Abogado/a: REGINA LEIROS BARCIELA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA FREMAP, CONCELLO DE VIGO (PONTEVEDRA)

Abogado/a: MARIA ARACELI MARTINEZ ARAUJO, DANIEL DEL VALLE CORROCHANO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMA. SRA.Dª ROSA MARÍA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

ILMA. SRª Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMA. SRª Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a veinticinco de Septiembre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002884/2011, formalizado por el/la D/Dª Letrada Dª Regina Leiros Barciela, en nombre y representación de Elsa, contra la sentencia número 135/2011 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 0001000/2010, seguidos a instancia de Elsa frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA FREMAP, CONCELLO DE VIGO (PONTEVEDRA), siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ROSA MARÍA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Elsa presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA FREMAP, CONCELLO DE VIGO (PONTEVEDRA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 135/2011, de fecha veintidós de Marzo de dos mil once .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

Primero

Dª Elsa, nacida el día NUM000 de 1.944 y con DNI NUM001, figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el numero NUM002 . Su última profesión ha sido la de peón de vías y obras, la cual ha ejercido por cuenta del Ayuntamiento de Vigo. La indicada entidad, en diciembre de 2.009, tenía concertada la cobertura de los accidentes de trabajo de sus empleados con Mutua Fremap./

Segundo

La actora estuvo en situación de IT por accidente de trabajo con diagnóstico de Cervico-dorsolumbalgia postesfuerzo, desde el día 18 de septiembre de 2.009 hasta el día 11 de noviembre de 2.009. El día 12 del mismo mes acude a su Mutua nuevamente y se expide baja por recaída desde el día 12 de noviembre hasta el día 26 de noviembre de 2.009, fecha en la que se emite el alta definitiva. Presentada por la actora disconformidad con el alta de la Mutua, por resolución del EVI de fecha 10 de diciembre de 2.009 se ratifica el alta médica expedida por la Mutua. Presentada la correspondiente demanda, por Auto del Juzgado de lo Social n° 1 de Vigo, de fecha 16 de junio de 2.010, a la actora se le tuvo por desistida por no comparecer al acto de juicio./ Tercero.- El día 11 de diciembre de 2.009, la actora acude al SERGAS donde se emitió parte de baja médica por contingencias comunes con el diagnóstico de Gripe. El día 23 de diciembre de 2.009 se emitió parte de alta médica. Incoado expediente sobre determinación de contingencia a instancia de la actora, el día 23 de junio de 2.010, se emitió informe médico de síntesis. El día 29 de junio de 2.010 el Equipo de Valoración de Incapacidades emitió dictamen propuesta calificando la contingencia como de enfermedad común de la contingencia de incapacidad temporal iniciada el día 11 de diciembre de 2.009. Dicha propuesta fue íntegra asumida por la Dirección Provincial del INSS que dictó resolución declarando la contingencia como enfermedad común./ Cuarto.- Contra la anterior resolución, la actora formuló reclamación previa, la cual fue desestimada./ Quinto.- Dª Elsa sufrió accidente de trabajo el día 27 de septiembre de 2.009 con diagnóstico de Cervico-dorsolumbalgia postesfuerzo. Estuvo en situación de IT hasta el día 26 de noviembre de 2.009. RN dorsal: "estudio de columna dorsal en el que se observan cambios degenerativos incipientes osteofitarios y discales. No se observan signos de patología traumática aguda".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que DESESTIMANDO la demanda que en materia de DETERMINACION DE CONTINGENCIA ha sido interpuesta por DÑA . Elsa, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LA MUTUA FREMAP, y EL CONCELLO DE VIGO, debo confirmar y confirmo la resolución del INSS por la que se declara que la contingencia del proceso de IT iniciado por la trabajadora actora el día 11 de diciembre de 2009 deriva de enfermedad común, absolviendo a los demandados de los pedimentos ejercitados en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Elsa formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 2 de junio de 2011.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 25 de septiembre de 2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda por entender que el proceso de incapacidad temporal iniciado el...

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