STSJ Castilla-La Mancha 1131/2013, 3 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1131/2013
Fecha03 Octubre 2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01131/2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2013 0102354

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000459 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000331 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de TALAVERA DE LA REINA

Recurrente/s: MUTUA IBERMUTUAMUR

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Amador, DIRECCION000 C.B. Dionisio, Epifanio Y Juan Antonio, INSS TGSS

Abogado/a:,, SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

Procurador/a: ABELARDO LOPEZ RUIZ,,

Graduado/a Social:,,

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

RECURSO SUPLICACION 459/2013

Materia: INCAPACIDAD TEMPORAL.

Recurrente/s: MUTUA IBERMUTUAMUR

Procurador: Letrado

Recurrido/s: Amador, DIRECCION000 C.B. Dionisio, Epifanio Y Juan Antonio, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N.TRES de TALAVERA DE LA REINA DEMANDA 331/12

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª Mª DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. JESUS RENTERO JOVER

Dª. ASCENCIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ

Dª. Mª DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a tres de Octubre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº1131/13

En el Recurso de Suplicación número 459/2013, interpuesto por la representación legal de MUTUA IBERMUTUAMUR, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Toledo con sede en Talavera de la Reina, de fecha 30-10-2012, en los autos número 331/12, sobre Incapacidad Temporal, siendo recurrido Dº. Amador, DIRECCION000 C.B. Dionisio, Epifanio, Juan Antonio Y INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimo la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dña. Estibaliz tutora de D. Amador y condeno a la Comunidad de Bienes DIRECCION000 así como solidariamente a cada uno de sus integrantes, D. Dionisio, D. Epifanio Y D. Juan Antonio, al abono de las prestaciones de incapacidad temporal causadas por el actor entre el 19.5.2003, fecha del accidente de trabajo y el 16.6.2007, fecha de efectos de la declaración de gran invalidez, conforme a una base reguladora de 794 euros mensuales, condenando a la Mutua IBERMUTUAMUR a su anticipo. Respecto del INSS y la TGSS procede su absolución sin perjuicio de sus obligaciones como sucesor el primero del extinguido Fondo de Garantía de Accidentesde Trabajo y en funciones de reaseguro la TGSS."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- D. Amador, mientras prestaba servicios para la Comunidad de bienes demandada, sufrió el día 19.5.2003, un accidente de tráfico mientras conducía una motocicleta, a resultas del cual fue declarado en situación de gran invalidez con derecho a percibir las prestaciones económicas correspondientes, por sentencia de este mismo Juzgado de fecha 26.6.2008 . En la citada sentencia se revocó la resolución del INSS de 23.8.2007, por la que se había declarado al demandante en situación de gran invalidez sin derecho a percibir prestaciones, al haberse calificado la contingencia de la incapacidad de accidente no laboral y carecer de cotizaciones el trabajador al no encontrarse en alta en la Seguridad Social en el momento del accidente. La sentencia del Juzgado reconoce la contingencia de accidente de trabajo y con ello el derecho a las prestaciones de gran invalidez. Dicha sentencia fue confirmada en lo sustancial en vía de recurso de suplicación por la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha de

22.1.2010 . En esta sentencia se modifica la cuantía de la base reguladora, se mantiene la condena a la CB DIRECCION000 y solidariamente a sus integrantes, si bien se establece el deber de anticipo a cargo de la Mutua Ibermutuamur y se precisan las obligaciones legales del INSS y la TGSS, en caso de insolvencia de la empresa, en virtud de sus respectivas responsabilidades, como sucesor el primero del Fondo de Garantía de accidentes de trabajo y, como reaseguradora la segunda.

SEGUNDO

La solicitud para el reconocimiento de la incapacidad permanente por la contingencia de accidente laboral, se presentó el día 27.9.2006, tramitándose el expediente administrativo en el que también se recabó informe de la Inspección de Trabajo, que apreció la relación laboral, pero no así la existencia del accidente de trabajo, tomando en consideración dicho informe la existencia de una sentencia de este Juzgado, de 22.6.2004, confirmada por la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha de 20.4.2006 que había estimado la demanda de la actora y declarado la existencia de relación laboral.

TERCERO

La fecha de efectos jurídicos y económicos de la gran invalidez estimada en sentencia fue la de 16.6.2007, fecha en la que el equipo de valoración de incapacidades emitió informe propuesta reconociendo la situación de gran invalidez por accidente no laboral, y en que se fundamentó la resolución de la Dirección Provincial del INSS revocada en la sentencia del Juzgado de 26.6.2008 .

CUARTO

La solicitud de pago de prestaciones por IT se presentó por la parte actora en el registro de la Dirección Provincial del INSS el 1.3.2012. No fue contestada por la Entidad Gestora, sino por la Mutua demandada, en sentido desestimatorio, alegando dicha entidad haber transcurrido los plazos de prescripción y caducidad establecidos respectivamente en los arts. 43 y 44 de la LGSS tanto para "el reconocimiento de la prestación como para su abono".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que, estimando la demanda promovida por la actora, condenó a la comunidad de bienes " DIRECCION000 " así como solidariamente a cada uno de sus integrantes al abono de las prestaciones de incapacidad temporal causadas por la actora desde el día del accidente de trabajo y la fecha de efectos de la declaración de gran invalidez, y a la Mutua IBERMUTUAMUR al anticipo de la cantidad resultante, absolviendo al INSS y la TGSS sin perjuicio de sus obligaciones como sucesoras del extinto Fondo de Garantía de Accidentes de Trabajo y reaseguro, se alza en suplicación esta última entidad mediante el presente recurso que articula a través de tres motivos, todos ellos al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, para examinar la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia;...

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