STSJ Castilla-La Mancha 1105/2013, 26 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1105/2013
Fecha26 Septiembre 2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01105/2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2013 0102307

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000418 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000015 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de GUADALAJARA

Recurrente/s: INSS, TGSS

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Fidela

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

En Albacete, a veintiséis de septiembre de dos mil trece.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1105 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 418/2013, sobre VIUDEDAD, formalizado por la representación del INSS y TGSS contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara en los autos número 15/2012, siendo recurrido/s Dª. Fidela ; y en el que ha actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 22 de enero de 2013 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara en los autos número 15/2012, cuya parte dispositiva establece:

Que estimo la demanda en materia de pensión de viudedad formulada por Fidela, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, revoco la Resolución Administrativa impugnada, reconozco el derecho de la actora a lucrar pensión de viudedad equivalente a un 52 % de una base reguladora inicial mensual de 637,43.-# catorce veces al año, con sus mejoras y revalorizaciones legales, y efectos económicos de 2 de junio de 2011, y condeno al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a estar y pasar por tal declaración y al abono de la referida pensión en sus legales responsabilidades.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO . La demandante doña Fidela, solicitó del INSS, pensión de viudedad con fecha 2-9-2011, Asimismo, solicitó en interés de su hija Olga (nacido el NUM000 /2004, hija también de don Samuel ha solicitado pensión de orfandad, en escrito presentado el 2/09/2011, dando lugar esta última a los autos 13/12, del Juzgado de lo Social nº 1, que finalizó por sentencia estimatoria de la pretensión de 14 de mayo de 2012 ya firme.

(Del expediente administrativo)

SEGUNDO.- El INSS ha dictado resolución en 15/09/2011 obrante al folio 7, por la que estima que no corresponde la prestación de viudedad por:

- no encontrarse el causante, a la fecha del fallecimiento, en alta o en situación asimilada a dar de alta y no haber completado el periodo mínimo de cotización de 15 años, según lo establece el artículo 175-1 LGSS

, en la relación dada al mismo por el artículo 5-5 Ley 40/2007 de 4/12 (folio 39).

- no haberse constituido formalmente por pareja de hecho con el fallecido, al menos dos años antes ( art. 174.3. párrafo 4ª. LGSS .

(De la documental obrante al folio 7)

TERCERO.- Se formuló reclamación previa, con fecha 21 de octubre de 2011, en la que se combatían ambos argumentos.

(De la documental obrante a folios 8 -11)

CUARTO.- Con fecha 30 de noviembre de 2011, se dicta Resolución por la Dirección Provincial del INSS por la que se desestima la reclamación previa, motivando dicha desestimación en que en fecha 19-8-2010, el causante Samuel no se encontraba en situación de alta ni asimilada al alta y las cotizaciones sólo ascendían a 1.584 días, no cumpliendo los requisitos previstos en el art. 175.1 LGSS .

QUINTO.- El causante, don Samuel prestó actividad laboral para el Ayuntamiento de Guadalajara hasta el 31/12/2008. Ha percibido subsidio por desempleo desde el 02/09/2008 hasta el 06/03/09, y de nuevo desde el 07/03/2009 hasta el 30/03/2009, así como también desde el 01/04/2009 hasta el 06/10/2009 (expediente administrativo). En el año 2009 percibió subsidio por 3.880,45# (doc 1-5 de demandante). Ha percibido durante 2010 pensión no contributiva de invalidez por la cantidad de 3.397# (doc 1-3 demandante).

El causante, don Samuel asistió a una primera visita con la Unidad de Conductas Adictivas (UCA) el 10/03/2009 y una segunda visita el 14/04/2009, sin que volviera a asistir a dicho centro para continuar su tratamiento (doc 1-4 de demandante). El causante, don Samuel fue condenado por robo en 3/06/2000, la ejecutoria se inició el 25/03/2006 y se extinguió el 4/10/2009; del 31/07/2008 a 4/10/2009 cumplió condena en situación de libertad condicional y en esta última fecha fue puesto en libertad definitiva (doc 1-6 de demandante).

Se ha reconocido al causante, Samuel, el grado de minusvalía del 35% de tipo psíquico, con carácter definitivo, por la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha (doc 2 de demandante).

(De la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Guadalajara de 14 de mayo de 2012 (autos 13/12).

SEXTO.- Para el caso de estimación de la demanda, la base reguladora de la pensión ascendería a 637,43.-#, la fecha de efectos económicos de 2 de junio de 2011 y el porcentaje el

52 %.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación del INSS y TGSS, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El juzgado de lo social nº 2 de Guadalajara dictó sentencia de 22-1-13 por la que estimando la demanda, reconocía a la solicitante el derecho a percibir pensión de viudedad. Contra tal resolución se alza en suplicación la administración de la seguridad social demandada y ahora recurrente, esgrimiendo con correcto amparo procesal, un motivo orientado a depurar las irregularidades formales al amparo de la letra a/ y otro motivo dedicado a la revisión del derecho aplicado al amparo de la letra c/, en...

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