STSJ Castilla y León 485/2013, 10 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución485/2013
Fecha10 Octubre 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00485/2013

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 504/2013

Ponente Ilma. Sra. Dª. Ana Sancho Aranzasti

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 485/2013

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilma. Sra. Dª. Ana Sancho Aranzasti

Magistrada

En la ciudad de Burgos, a diez de Octubre de dos mil trece.

En el recurso de Suplicación número 504/2013 interpuesto por DON Juan Luis, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 2 de Burgos en autos número 934/2012 seguidos a instancia del recurrente, contra ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS, en reclamación sobre Derecho y Cantidad. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Doña Ana Sancho Aranzasti que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 5 de Julio de 2013 cuya parte dispositiva dice: "FALLO.- Que desestimando la demanda presentada por DON Juan Luis contra ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF) debo absolver y absuelvo a la empresa ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF) de los pedimentos contenidos en la demanda. SEGUNDO .- En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.

- DON Juan Luis viene prestando servicios para la empresa ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF) con una antigüedad de 6 de julio de 1.974, ostentando desde el 1 de enero de 1.992 la categoría profesional de Mando Intermedio y Cuadro-Supervisor de Electrificación y salario mensual bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 3.826,93 #.

SEGUNDO

El artículo 121 de la Normativa Laboral de RENFE (X Convenio) establece que a los Agentes que alcancen 20 años de servicios efectivos en un mismo tipo de salario se les abonará como complemento personal por antigüedad el importe fijado en las tablas salariales vigentes para ese concepto, señalando el artículo 122 de dicha normativa que el complemento está referido a niveles de salario y no a categorías, por lo que los veinte años necesarios para su devengo han de contarse atendiendo a que el agente los haya completado cobrando los haberes de un mismo tipo salarial, ya sea en uno o varios cargos y de forma continua o discontinua, considerándose como un mismo tipo de salario los diferentes niveles que quedaron refundidos en uno solo al entrar en vigor el Reglamento de Régimen Interior de junio de 1962.El artículo 119 establece que sobre el sueldo que corresponde a cada categoría se establecen cuatrienios del 3,98 por ciento, partiéndose para determinar los cuatrienios de la fecha de iniciación de los servicios con carácter fijo en cualquier categoría o bien desde que se hubiese cumplido un año de servicios como contratado o como eventual, descontando siempre los períodos de eventualidad por los que se hubiese percibido indemnización por cese, y cuando los servicios como eventual o contratado no tengan interrupciones y el pase a fijo se efectúe sin solución de continuidad, se contará también para cuatrienios todo el tiempo de servicios como tal eventual o contratado, fijando el artículo 120 que los cuatrienios se abonarán conforme a las Tablas Salariales específicas vigentes, computándose el tiempo de servicios a este efecto a partir de la fecha de antigüedad que se tenga reconocida en la Red para cuatrienios. TERCERO.- El acceso por el actor a la categoría de Mando Intermedio y Cuadro se efectuó en base a los Acuerdos sobre dicho colectivo plasmados en el XII Convenio Colectivo bajo el epígrafe "Marco Regulador de Mando Intermedio", señalando el artículo 355 que la adscripción al presente Marco Regulador de Mando Intermedio y Cuadro tendrá carácter voluntario para los trabajadores que se indican en el punto 1 de ese artículo, quienes podrán solicitar su inclusión en esa regulación hasta el 31 de diciembre de 1.998, en base a lo cual, el demandante, que ostentaba la categoría profesional de Subjefe de Sección de Línea Electrificada con el nivel salarial 7, a petición voluntaria, fue adscrito como mando Intermedio en el puesto de Supervisor de Mantenimiento de Instalaciones (Electrificación) con fecha de efectos de 1 de enero de 1.999, quedando encuadrado en el nivel

  1. La Disposición Transitoria 6.2, apartado 3 del citado Convenio Colectivo establece que dado que el sistema salarial del Mando Intermedio y Cuadro no retribuye la antigüedad como concepto específico, se garantiza a título personal el devengo de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
15 sentencias
  • ATS, 8 de Mayo de 2018
    • España
    • 8 Mayo 2018
    ...ostentar una antigüedad de 20 años en el mismo tipo de salario aporta de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), de 10 de octubre de 2013, Rec. 504/2013 , recaída también en proceso de reclamación de cantidad dirigido frente a ADIF. En ese caso,......
  • ATS, 12 de Diciembre de 2017
    • España
    • 12 Diciembre 2017
    ...los trabajadores en casación para la unificación de doctrina, aportando de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), de 10 de octubre de 2013 (R. 504/2013), recaída también en proceso de reclamación de cantidad dirigido frente a ADIF. En ese caso,......
  • ATS, 12 de Abril de 2018
    • España
    • 12 Abril 2018
    ...el nivel salarial superior de técnico. Para el primer motivo de recurso se cita de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), de 10 de octubre de 2013, R. Supl. 504/2013 , recaída también en proceso de reclamación de cantidad dirigido frente a ADIF......
  • ATS, 6 de Abril de 2017
    • España
    • 6 Abril 2017
    ...para la unificación de doctrina insistiendo en su pretensión y aportando de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), de 10 de octubre de 2013 (R. 504/2013 ), recaída también en proceso de reclamación de cantidad dirigido frente a ADIF. En ese cas......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR